DECRETO 189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2004-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

189/2003, de 1 de agosto, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2004-2007.

De acuerdo con la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, corresponde a la Generalidad, mediante el Plan único de obras y servicios de Cataluña, planificar la cooperación económica en las inversiones locales para la realización de las obras y la prestación de los servicios de competencia municipal que establecen los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, preferentemente, los que determina de carácter mínimo y obligatorio.

Habiendo finalizado el Plan 2000-2003 y a fin de mantener la debida continuidad de la cooperación económica en las inversiones locales, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña convoca a los entes locales a la formulación del PUOSC correspondiente al cuatrienio 2004-2007.

Esta convocatoria contiene diversos aspectos que la diferencian de las precedentes y que conviene destacar, aunque sean solo sus rasgos esenciales.

En primer lugar, como modificaciones formales, se destaca una nueva estructura del decreto de convocatoria, que se divide en títulos y capítulos, que diferencian claramente el procedimiento de elaboración de la planificación cuatrienal y de la formulación de los PUOSC anuales de los requisitos de cada uno de los programas y del sistema de financiación. En segundo lugar, se definen más cuidadosamente las actuaciones subvencionables, determinadas por el concepto de inversiones reales, y los entes beneficiarios del PUOSC.

Una novedad a destacar es la posibilidad de que las solicitudes se puedan efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas mediante un formulario que estará disponible en la eaCat.

Con respecto a la financiación del Plan, se establece como novedad que las aportaciones de las diputaciones se entregarán a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y quedarán afectadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el PUOSC del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones. Asimismo, también se prevé la integración en el PUOSC de las diferentes líneas de subvenciones a las inversiones de las entidades locales en obras y servicios de competencia municipal de los diferentes organismos de la Generalidad financiadas con cargo a los presupuestos de esta. Solo se exceptuarían de esta integración las líneas de subvención a través de las cuales se ejecuten instrumentos de planificación previamente aprobados por el Gobierno. De este modo se mejorará la gestión administrativa y económica de las subvenciones.

En la línea de mejora de la participación de las diputaciones, se prevé que su aportación se instrumente mediante la subscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el cual se determinará, con relación a cada diputación y para cada uno de los PUOSC de las anualidades de 2004, 2005, 2006 y 2007, la forma de participación, y también se podrá definir la fórmula de distribución comarcal de la aportación de la diputación al programa general y las propuestas de formulación de nuevos programas específicos del ámbito provincial y/o comarcal correspondientes.

En relación con la selección de las actuaciones a incluir en el Programa general, se establece un criterio general de respeto a la autonomía local. A tal efecto, se atribuirá inicialmente la dotación económica que corresponda a cada ente local beneficiario de las actuaciones presentadas en esta convocatoria y señaladas con la máxima prioridad y no seleccionadas para su inclusión en algún programa específico.

Siguiendo con la técnica establecida en las últimas convocatorias de los últimos cuatrienios, se garantiza a cada municipio una subvención mínima, que en el cuatrienio 2004-2007 se calcula en función del número de núcleos de población, de la población total y de la población residente en los núcleos y de las viviendas.

Finalmente, se incorpora a la convocatoria el Programa específico de bibliotecas, creado a lo largo del cuatrienio 2000-2003, y el Programa específico de municipios pequeños y núcleos agregados, como ampliación del anterior Programa de núcleos agregados.

En consecuencia, vista la propuesta de convocatoria del PUOSC correspondiente al cuatrienio 2004-2007 formulada por la Comisión de Cooperación Local, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Capítulo I Artículos 1 a 4

Formulación de la demanda

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.1 Mediante este Decreto, se abre la convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña (en lo sucesivo, PUOSC), destinada a los municipios y entidades locales de Cataluña para las actuaciones a incluir en los planes correspondientes a las anualidades 2004, 2005, 2006 y 2007.

1.2 Son objeto de esta convocatoria las inversiones en obras y servicios de competencia municipal y, preferentemente, las que el artículo 67 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña enumera como de carácter mínimo.

A estos efectos se consideran inversiones:

a) Las obras de primer establecimiento y las actuaciones destinadas a la implantación de servicios públicos municipales. A estos efectos se considera también primer establecimiento o implantación de servicios la renovación total de inmuebles o de servicios ya existentes.

b) Las obras de rehabilitación.

c) La ampliación de obras y servicios que represente una extensión de su ámbito o de su número de usuarios o beneficiarios.

d) Las adquisiciones de activos patrimoniales inventariables, siempre y cuando se afecten a una obra o servicio o se destinen a la promoción o el fomento de actividades de las entidades locales.

En cualquier caso, y a efectos de esta convocatoria, únicamente se considerarán inversiones las actuaciones que se tengan que aplicar al concepto presupuestario «inversiones reales» definido en el anexo II de la Orden de 20 de septiembre de 1989 del Ministerio de Economía y Finanzas, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 2

Requisitos de las actuaciones

2.1 Las actuaciones objeto de la convocatoria se corresponderán con la programación de inversiones de los entes beneficiarios para cubrir déficits en obras y servicios de titularidad municipal, susceptibles de ser incluidos en el Plan único de obras y servicios de Cataluña.

2.2 No pueden concurrir a esta convocatoria las actuaciones en que en el momento de la presentación de la solicitud ya se haya iniciado el procedimiento de contratación. Pueden ser excepcionadas del cumplimiento de esta condición aquellas actuaciones que en cumplimiento de la normativa de otros programas de cooperación económica hayan sido adjudicadas dentro del ejercicio 2003.

2.3 Tampoco pueden concurrir a esta convocatoria aquellas actuaciones que de acuerdo con la normativa sectorial tengan que ser financiadas íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus beneficiarios directos.

Artículo 3

Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarios:

a) Los municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas.

b) Las mancomunidades intermunicipales, para aquellas actuaciones que no sean incluidas en el Programa de actuación comarcal correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.7 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del PUOSC y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras y los servicios a incluir.

c) Las comarcas que, previamente a la formulación anual del PUOSC, hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña, en aquellas obras y servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal previstas en los respectivos programas de actuación comarcal.

d) Las entidades metropolitanas, los consorcios y los municipios agrupados en comunidades, para aquellas actuaciones inversoras de carácter municipal incluidas en su ámbito competencial.

Artículo 4

Obligaciones de los entes beneficiarios

4.1 La entrega de las subvenciones aprobadas por el PUOSC queda condicionado al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales sus presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales, los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos y de la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales.

4.2 Los municipios beneficiarios del PUOSC tienen que colaborar en la confección de la encuesta sobre infraestructura y equipamiento local y de aquellos otros instrumentos de apoyo a la planificación de la cooperación económica local que establezca el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y que este elabore directamente o a través de los respectivos consejos comarcales.

4.3 Las subvenciones aprobadas para una obra no podrán ser destinadas a una actuación diferente de la inicialmente aprobada, a excepción de los supuestos de cambio de destino establecidos en el apartado e) del artículo 95 del Texto refundido la Ley de finanzas públicas de Cataluña y de lo que se establece en este Decreto.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Presentación de solicitudes

Artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de...

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