DECRETO 298/2011, de 22 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

298/2011, de 22 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

De acuerdo con lo que disponen el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben celebrar el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, hay que proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan las elecciones en el Consejo General de Aran, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, el mismo día de las elecciones municipales.

Artículo 2

Miembros del Consejo General de Aran

De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, Aran se divide en seis circunscripciones, que se corresponden con sus terçons históricos. El número de consejeros y consejeras a elegir en cada uno es el siguiente:

Pujòlo: dos miembros.

Arties e Garòs: dos miembros.

Castièro: cuatro miembros.

Marcatosa: un miembro.

Irissa: un miembro.

Quate Lòcs: tres miembros.

Artículo 3

Plazos

Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales que tienen lugar simultáneamente.

Artículo 4

Constitución del Consejo General

La sesión constitutiva del Consejo General tendrá lugar el primer día hábil una vez transcurridos 15 días naturales a contar del siguiente al del acto de proclamación de los miembros elegidos.

Disposición adicional única

Las elecciones que se convocan mediante este Decreto se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, por los preceptos que sean aplicables de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen...

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