ORDEN GRI/305/2003, de 1 de julio, de convocatoria para la constitución de los consejos comarcales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/305/2003, de 1 de julio, de convocatoria para la constitución de los consejos comarcales.

Visto lo que disponen el artículo 22 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña, el Decreto 12/1988, de 13 de enero, en materia de designación de suplentes a los consejos comarcales y la Ley 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con la consulta previa con las juntas electorales provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se convocan a los miembros de los consejos comarcales proclamados por las juntas electorales y los secretarios de los consejos para realizar la sesión pública de su constitución y elegir al presidente.

1.2 La sesión de constitución de los consejos comarcales de las circunscripciones de Barcelona, Tarragona y Girona, excepto la comarca de La Selva, se efectuará el próximo día 12 de julio de 2003; y la de los consejos comarcales de las circunscripciones Lleida y el de la comarca de La Selva se efectuará el día 14 de julio de 2003. En todos los casos la sesión tendrá lugar a las 12 horas, en la sede de cada consejo comarcal.

Artículo 2

Los consejeros proclamados deberán librar las credenciales respectivas al secretario del consejo y, seguidamente, se ha de constituir la mesa de edad prevista en los artículos 22 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, y 195.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El resto de trámites se han de llevar a cabo de conformidad con lo que prevé la legislación vigente.

Artículo 3

Si en la fecha señalada en el artículo 1.2 no concurren la mayoría absoluta de los consejeros proclamados, éstos quedan convocados para realizar la sesión en el mismo sitio y a la misma hora, dos días más tarde, y en esta fecha el consejo comarcal se constituirá sea cual sea el número de consejeros que se presenten, según el artículo 195.4 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Disposición transitoria

Visto que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2 de...

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