RESOLUCIÓN JUS/680/2013, de 21 de marzo, por la que se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

En virtud del Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Generalitat del día 29 de mayo de 2006, incorporado como anexo único al Real decreto 756/2006, de 16 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo, se reserva a la Administración del Estado el reconocimiento, la convalidación o la homologación de los títulos de gestor administrativo implantados por otros estados de la Unión Europea, y que puedan habilitar para el ejercicio de esta profesión en territorio español, reconociendo así a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en virtud del artículo 9.23 del Estatuto de autonomía de 1979, en la actualidad del artículo 125 del Estatuto de autonomía de Cataluña vigente.

La convocatoria de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo de Cataluña y su posterior expedición son competencia de la Generalidad de Cataluña que, con el fin de velar por la introducción de los contenidos vinculados a la realidad jurídica y lingüística propia de Cataluña, determina, en colaboración con las organizaciones colegiales catalanas, los contenidos que constituyen el objeto de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, el Decreto 381/2006, de 17 de octubre, por el cual se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo, que se regirán por las bases que contiene el anexo 1 de esta Resolución y aprobar al modelo de solicitud, anexo 2, y el temario de las pruebas, anexo 3.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente con que les haya sido notificada, o directamente recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses también a contar del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de reposición se podrá entender desestimado si al cabo de un mes de haber-se interpuesto no se ha notificado la resolución. En este caso, las personas interesadas pueden interponer, delante del órgano jurisdiccional mencionado más arriba, recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar del día siguiente con que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición.

Barcelona, 21 de marzo de 2013

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo 1

Bases

-1 Convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la realización de las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo que prevé el Reglamento orgánico de la profesión aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo.

-2 Requisitos

Pueden concurrir a la presente convocatoria las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes puedan acreditar los requisitos siguientes:

  1. Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de los otros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y de derechos.

  2. Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos correspondientes a los anteriores sistemas universitarios españoles extinguidos siguientes: licenciatura en derecho, en ciencias económicas y empresariales, en ciencias políticas y sociología, en administración y dirección de empresas, en economía, en ciencia política y de la Administración y en sociología; estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos universitarios correspondientes al vigente sistema universitario español inscrito en el registro de títulos universitarios acreditados del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tiene que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

  4. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni separado por expediente disciplinario del servicio de cabeza de las administraciones públicas españolas, ni de las de algún estado de la Unión Europea o de un estado que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

    -3 Solicitudes

    3.1 Las personas que quieran concurrir a la presente convocatoria de pruebas tienen que presentar la correspondiente solicitud de participación de acuerdo con el modelo que se adjunta al anexo 2 de esta Resolución, el cual los pueden obtener de manera gratuita todas las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña, en la sede del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña, a sus webs corporativas y a la web del Departamento de Justicia www. gencat. cat/justicia/gestores.

    3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Resolución.

    3.3 Las solicitudes se tienen que presentar, debidamente firmadas y cumplimentadas en cualquiera de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    -4 Derechos de examen

    Las solicitudes de admisión tienen que ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de cien euros en concepto de derechos de examen.

    El pago se tiene que hacer efectivo en la cuenta corriente que se especifica en la solicitud.

    No se acepta ninguna solicitud sin la validación por parte de una entidad bancaria del abono del importe mencionado. La falta de acreditación del pago determina la no admisión de la persona interesada en las pruebas de aptitud.

    -5 Convocatoria de las pruebas

    Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expone en el tablón de anuncios de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña.

    Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días para corregir el defecto que haya motivado la no admisión.

    Contra la exclusión, las personas interesadas pueden interponer la reclamación oportuna ante el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la lista mencionada en el párrafo anterior.

    Transcurrido este plazo, el presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, que se expone en las webs corporativas y en los tablones de anuncios de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña y en la web del Departamento de Justicia www.gencat.cat/justicia/gestors.

    No se devuelven las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a las personas interesadas derivadas de la declaración hecha a la solicitud.

    -6 Tribunales

    6.1 El tribunal está constituido por los miembros siguientes, designados por el presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña:

  5. Un presidente.

  6. Cinco vocales titulares: tres propuestos por la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña y dos por el Departamento de Justicia.

  7. Un secretario.

  8. Siete suplentes designados por el mismo procedimiento que los titulares, a los cuales tienen que sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    6.2 La composición del tribunal y la fecha, hora y lugar de la realización de las pruebas se publica en el DOGC, en las webs corporativas y en los tablones de anuncios de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña y a la web del Departamento de Justicia www.gencat.cat/justicia/gestors.

    6.3 Todos los miembros del tribunal tienen que tener la titulación exigida para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

    6.4 No pueden formar parte del tribunal aquellas personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título profesional de gestor administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

    6.5 Los miembros del tribunal...

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