DECRETO 181/2010, de 23 de noviembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias de Cataluña del año 2011.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

181/2010, de 23 de noviembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias de Cataluña del año 2011.

El artículo 19 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, establece que la competencia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para convocar las elecciones a cámaras agrarias.

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias, establece que el Gobierno de la Generalidad determinará la fecha de celebración de las elecciones y realizará la convocatoria electoral después de consultar las organizaciones profesionales agrarias que tengan la condición de más representativas en Cataluña, así como a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el ámbito estatal.

En la reunión de la Mesa de Fomento y Modernización Agraria y Rural que tuvo lugar el día 28 de junio de 2010, las organizaciones profesionales agrarias más representativas y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural acordaron fijar como fecha de realización de las elecciones a cámaras agrarias el día 20 de febrero de 2011 y, por lo tanto, corresponde convocar las mencionadas elecciones.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones a cámaras agrarias, que tendrán lugar el día 20 de febrero de 2011.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El proceso electoral se rige por lo que disponen la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias; el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias, modificado por los decretos 258/1998, de 6 de octubre y 611/2006, de 19 de diciembre; y, en todo lo que no esté previsto expresamente en las normas anteriores, para la Ley orgánica 5/1985, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

2.2 En cuanto las subvenciones y gastos electorales el régimen aplicable en las elecciones a cámaras agrarias de 2011 es el establecido en el Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 289/1998, de 3 de noviembre, por el Decreto 611/2006, de 19 de desembre y por el Decreto 32/2007, de 30 de enero.

Artículo 3

Campaña electoral

La campaña electoral tiene una duración de quince días naturales...

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