RESOLUCIÓN CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.
El artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece que, al final del periodo transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, de acuerdo con los tipos de conversión respectivos.
El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que a partir del 1 de enero del 2002 los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si es el caso, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley.
El citado artículo 11 de la Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.
La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de forma obligatoria todas y cada una de las cantidades que se expresan únicamente en pesetas en los diversos instrumentos jurídicos, como las disposiciones normativas tributarias, sancionadoras y otras. Sin embargo, es conveniente dar publicidad a la conversión a euros de los importes relativos a tasas, sanciones administrativas y otros que no hayan sido convertidos de forma expresa por una disposición normativa, con el fin de asegurar un redondeo correcto en todos los casos y facilitar el conocimiento general de estos importes.
Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura y las entidades que de él dependen, que se especifican en el anexo.
Barcelona, 2 de enero de 2002
Jordi Vilajoana i Rovira
Consejero de Cultura
Anexo
-1 Sanciones
1.1 Concepto: sanciones en materia de patrimonio cultural
Norma reguladora: artículo 73 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).
Cuantía:
Artículo
Pesetas
Euros
73.1.a)
Hasta 1.000.000
Hasta 6.010,12
73.1.b)
De 1.000.000 a 35.000.000
De 6.010,12 a 210.354,24
73.1.c)
De 35.000.000 a 150.000.000
De 210.354,24 a 901.518,16
1.2 Concepto: órganos competentes para sancionar en materia de patrimonio cultural.
Norma reguladora: artículo 75 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).
Cuantía:
Artículo
Pesetas
Euros
75.4.a)
Hasta 1.000.000
Hasta 6.010,12
75.4.b)
De 1.000.000 a 35.000.000
De 6.010,12 a 210.354,24
75.4.c)
De 1.000.000 a 35.000.000
De 6.010,12 a 210.354,24
75.4.d)
Más de 35.000.000
Más de 210.354,24
1.3 Concepto: sanciones en materia de museos.
Norma reguladora: artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC núm. 1367, de 14.11.1990).
Cuantía:
Artículo
Pesetas
Euros
9.2
Hasta 5.000.000
Hasta 30.050,61
10.2
Hasta 10.000.000
Hasta 60.101,21
1.4 Concepto: sanciones en materia de deporte.
Norma reguladora: artículos 77 y 98 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte (DOGC núm. 3199, de 7.8.2000).
Cuantía:
Artículo
Pesetas
Euros
77.2.a)
De 1.000.001 a 10.000.000
De 6.010,13 a 60.101,21
77.3.a)
De 100.001 a 1.000.000
De 601,02 a 6.010,12
77.4
De 10.000 a 100.000
De 60,1 a 601,01
98.2.f)
Hasta 200.000
Hasta 1.202,02
98.3.c)
Hasta 100.000
Hasta 601,01
98.4.b)
Hasta 50.000
Hasta 300,51
-2 Tasas
2.1 Concepto: tasa por la venda de impresos de solicitudes de subvenciones del Departamento de Cultura.
Disposición legal: artículo 40 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997) y Orden de 5 de enero de 1998 (DOGC núm. 2568, de 30.1.1998).
Cuantía:
Pesetas
Euros
Subvenciones para actividades deportivas
90
0,54
Otras subvenciones
40
0,24
2.2 Concepto: tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traductores y de intérpretes jurados de otras lenguas al catalán.
Disposición legal: artículo 116 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).
Cuantía:
Pesetas
Euros
Pruebas para la obtención de
la habilitación profesional de
traductor jurado
10.404
62,53
Pruebas para la obtención de
la habilitación profesional
de intérprete jurado
10.404
62,53
2.3 Concepto: tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares.
Disposición legal: artículo 120 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), modificado por el artículo 8 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000).
Cuantía:
Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:
Reportaje fotográfico
Pesetas
Euros
Hasta 2 horas
12.485
75,04
De 2 horas hasta 1 día
51.020
312,65
Por cada día (horario de visita pública)
51.020
312,65
Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:
Pesetas
Euros
De carácter cultural y
compatible con la
visita pública:
Por cada día de alquiler
62.424
375,18
Servicios, por cada día
12.485
75,04
De carácter cultural y no
compatible con la visita pública:
Por cada día de alquiler
(de 9 a 21 horas)
124.848
750,35
Servicios, por cada día
12.485
74,04
De carácter comercial:
Por cada día de alquiler
(12 horas como
máximo)
208.080
1.250,59
Servicios, por cada día
12.485
75,04
Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:
Pesetas
Euros
Por cada día de alquiler
(12 horas como máximo)
124.848
750,35
Servicios, por cada día
12.485
75,04
Utilización de los monumentos para exposiciones:
Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con este:
Pesetas
Euros
Por cada día de alquiler
12.485
75,04
Servicios, por cada día
12.485
75,04
Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:
Pesetas
Euros
Sant Pere de Rodes, Santes
Creus, La Seu Vella de Lleida
y la capilla de Santa Àgata
de Barcelona
83.232
500,23
Otros monumentos
52.020
312,65
Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y de otros:
Pesetas
Euros
Por una hora, dentro del
horario de visita
pública del monumento
3.641
21,88
Por una hora, fuera
del horario de visita
pública del monumento
6.242
37,52
2.4 Concepto: tasa por el examen y la expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Disposición legal: artículo 124 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).
Cuantía:
Pesetas
Euros
Por el examen de películas y
otro material cinematográfico,
por cada rollo cinematográfico
con una duración máxima
de 300 metros
204
1,23
Por el examen de obras
audiovisuales en soporte
diferente del cinematográfico:
Por cada soporte de hasta
una hora de duración:
1.040
6,25
Por cada quince minutos
adicionales o fracción:
260
1,56
Por la expedición del certificado
correspondiente a cada copia
de película cinematográfica, por
cada rollo que la integra:
204
1,23
Por la expedición del certificado
único con validez:
Hasta un máximo
de 500 copias:
780
4,69
Hasta un máximo
de 1.000 copias:
1.561
9,38
Hasta un máximo
de 2.000 copias:
3.121
18,76
Hasta un máximo
de 5.000 copias:
7.803
46,90
Hasta un máximo
de 10.000 copias:
15.606
93,79
Hasta un máximo
de 25.000 copias:
39.015
234,48
Hasta un máximo
de 50.000 copias:
78.030
468,97
Hasta un máximo
de 100.000 copias:
156.060
937,94
Número ilimitado
de copias:
520.200
3.126,46
2.5 Concepto: tasa por los servicios que presta el...
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