RESOLUCIÓN CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/53/2002, de 2 de enero, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura.

El artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece que, al final del periodo transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, de acuerdo con los tipos de conversión respectivos.

El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que a partir del 1 de enero del 2002 los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si es el caso, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley.

El citado artículo 11 de la Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.

La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de forma obligatoria todas y cada una de las cantidades que se expresan únicamente en pesetas en los diversos instrumentos jurídicos, como las disposiciones normativas tributarias, sancionadoras y otras. Sin embargo, es conveniente dar publicidad a la conversión a euros de los importes relativos a tasas, sanciones administrativas y otros que no hayan sido convertidos de forma expresa por una disposición normativa, con el fin de asegurar un redondeo correcto en todos los casos y facilitar el conocimiento general de estos importes.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las sanciones, tasas, precios públicos y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Cultura y las entidades que de él dependen, que se especifican en el anexo.

Barcelona, 2 de enero de 2002

Jordi Vilajoana i Rovira

Consejero de Cultura

Anexo

-1 Sanciones

1.1 Concepto: sanciones en materia de patrimonio cultural

Norma reguladora: artículo 73 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).

Cuantía:

Artículo

Pesetas

Euros

73.1.a)

Hasta 1.000.000

Hasta 6.010,12

73.1.b)

De 1.000.000 a 35.000.000

De 6.010,12 a 210.354,24

73.1.c)

De 35.000.000 a 150.000.000

De 210.354,24 a 901.518,16

1.2 Concepto: órganos competentes para sancionar en materia de patrimonio cultural.

Norma reguladora: artículo 75 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).

Cuantía:

Artículo

Pesetas

Euros

75.4.a)

Hasta 1.000.000

Hasta 6.010,12

75.4.b)

De 1.000.000 a 35.000.000

De 6.010,12 a 210.354,24

75.4.c)

De 1.000.000 a 35.000.000

De 6.010,12 a 210.354,24

75.4.d)

Más de 35.000.000

Más de 210.354,24

1.3 Concepto: sanciones en materia de museos.

Norma reguladora: artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC núm. 1367, de 14.11.1990).

Cuantía:

Artículo

Pesetas

Euros

9.2

Hasta 5.000.000

Hasta 30.050,61

10.2

Hasta 10.000.000

Hasta 60.101,21

1.4 Concepto: sanciones en materia de deporte.

Norma reguladora: artículos 77 y 98 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte (DOGC núm. 3199, de 7.8.2000).

Cuantía:

Artículo

Pesetas

Euros

77.2.a)

De 1.000.001 a 10.000.000

De 6.010,13 a 60.101,21

77.3.a)

De 100.001 a 1.000.000

De 601,02 a 6.010,12

77.4

De 10.000 a 100.000

De 60,1 a 601,01

98.2.f)

Hasta 200.000

Hasta 1.202,02

98.3.c)

Hasta 100.000

Hasta 601,01

98.4.b)

Hasta 50.000

Hasta 300,51

-2 Tasas

2.1 Concepto: tasa por la venda de impresos de solicitudes de subvenciones del Departamento de Cultura.

Disposición legal: artículo 40 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997) y Orden de 5 de enero de 1998 (DOGC núm. 2568, de 30.1.1998).

Cuantía:

Pesetas

Euros

Subvenciones para actividades deportivas

90

0,54

Otras subvenciones

40

0,24

2.2 Concepto: tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traductores y de intérpretes jurados de otras lenguas al catalán.

Disposición legal: artículo 116 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).

Cuantía:

Pesetas

Euros

Pruebas para la obtención de

la habilitación profesional de

traductor jurado

10.404

62,53

Pruebas para la obtención de

la habilitación profesional

de intérprete jurado

10.404

62,53

2.3 Concepto: tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares.

Disposición legal: artículo 120 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), modificado por el artículo 8 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000).

Cuantía:

Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:

Reportaje fotográfico

Pesetas

Euros

Hasta 2 horas

12.485

75,04

De 2 horas hasta 1 día

51.020

312,65

Por cada día (horario de visita pública)

51.020

312,65

Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

Pesetas

Euros

De carácter cultural y

compatible con la

visita pública:

Por cada día de alquiler

62.424

375,18

Servicios, por cada día

12.485

75,04

De carácter cultural y no

compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler

(de 9 a 21 horas)

124.848

750,35

Servicios, por cada día

12.485

74,04

De carácter comercial:

Por cada día de alquiler

(12 horas como

máximo)

208.080

1.250,59

Servicios, por cada día

12.485

75,04

Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Pesetas

Euros

Por cada día de alquiler

(12 horas como máximo)

124.848

750,35

Servicios, por cada día

12.485

75,04

Utilización de los monumentos para exposiciones:

Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con este:

Pesetas

Euros

Por cada día de alquiler

12.485

75,04

Servicios, por cada día

12.485

75,04

Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos:

Pesetas

Euros

Sant Pere de Rodes, Santes

Creus, La Seu Vella de Lleida

y la capilla de Santa Àgata

de Barcelona

83.232

500,23

Otros monumentos

52.020

312,65

Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y de otros:

Pesetas

Euros

Por una hora, dentro del

horario de visita

pública del monumento

3.641

21,88

Por una hora, fuera

del horario de visita

pública del monumento

6.242

37,52

2.4 Concepto: tasa por el examen y la expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Disposición legal: artículo 124 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997).

Cuantía:

Pesetas

Euros

Por el examen de películas y

otro material cinematográfico,

por cada rollo cinematográfico

con una duración máxima

de 300 metros

204

1,23

Por el examen de obras

audiovisuales en soporte

diferente del cinematográfico:

Por cada soporte de hasta

una hora de duración:

1.040

6,25

Por cada quince minutos

adicionales o fracción:

260

1,56

Por la expedición del certificado

correspondiente a cada copia

de película cinematográfica, por

cada rollo que la integra:

204

1,23

Por la expedición del certificado

único con validez:

Hasta un máximo

de 500 copias:

780

4,69

Hasta un máximo

de 1.000 copias:

1.561

9,38

Hasta un máximo

de 2.000 copias:

3.121

18,76

Hasta un máximo

de 5.000 copias:

7.803

46,90

Hasta un máximo

de 10.000 copias:

15.606

93,79

Hasta un máximo

de 25.000 copias:

39.015

234,48

Hasta un máximo

de 50.000 copias:

78.030

468,97

Hasta un máximo

de 100.000 copias:

156.060

937,94

Número ilimitado

de copias:

520.200

3.126,46

2.5 Concepto: tasa por los servicios que presta el...

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