RESOLUCIÓN EMO/2848/2012, de 12 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Wanner, SA, para los años 2011 al 2013, para los centros de Barcelona y Tarragona (código de convenio núm. 79100011012012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Wanner, SA ,para los años 2011 a 2013, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la empresa y por la parte social por los representantes de los trabajadores, el 20 de septiembre de 2012 y el 5 de diciembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 12 de diciembre de 2012

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Saint-Gobain Wanner, SA, per a Barcelona y Tarragona para los años 2011-2013.

Capítulo 1 Artículos 1 a 9

Ámbitos y vigencia

Prólogo

El presente Convenio colectivo que procedemos a desarrollar ha sido ratificado tanto por la representación de los trabajadores com de la Empresa, siendo las partes y personas que integran la Comisión negociadora las siguientes:

Por parte de la representación de la Empresa:

Juan Carlos Rivas Cano

Joan López Gurruchaga

Por parte de la representación de los trabajadores:

Nuria Becerra Condo (Bcn)

Felipe Fernández Altamirano (Bcn)

Antonio García Martínez (Bcn)

Alberto Pizarro Alvarez (Bcn)

Víctor Albesa León (Bcn)

Andrés Cabrera Luna (Tgn)

Antonio Enriquez Pareja (Tgn)

Óscar García Mora (Tgn)

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio colectivo se formaliza con el fin de fomentar el sentido de unidad y mejor entendimiento de la empresa con sus trabajadores y dejar recogidas de cara al futuro las especiales peculiaridades en que se desarrollan sus actividades y que justifica esta normativa propia y concreta.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo de la empresa Saint-Gobain Wanner, SA, de Barcelona y Tarragona.

Artículo 3

Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todo el personal contratado en Barcelona o Tarragona, según sus categorías y modalidades que al efecto se establezcan. El personal que se precise con carácter temporal, en las obras realizadas fuera de las provincias de Barcelona y Tarragona, será contratado teniendo en cuenta las particulares condiciones que rijan y obliguen en las respectivas localidades.

Los trabajos de servicios profesionales, sean o no titulados, de carácter especial, temporal o periódico, que no figuren entre las definiciones que en este Convenio se expresan, serán objeto de los contratos especiales que legalmente correspondan.

Todas las referencias que, en el presente Convenio, se hagan al término “trabajador”, han de entenderse efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 4

Ámbito territorial

Tendrá aplicación para todo el territorio nacional en cualquier situación de destino del personal afectado por el presente Convenio. Al personal que sea destinado circunstancialmente de mutuo acuerdo para realizar trabajos en el extranjero le será de aplicación el presente Convenio, salvo en lo referente a dietas, suplidos, jornada, horario y cualquier otra condición que sea necesario adaptar a las peculiaridades del lugar de destino, que serán objeto de pacto individual y específico.

Artículo 5

Ámbito temporal

La duración de este convenio se fija por un período de tres años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizándola el 31 de diciembre de 2013, si bien se producirán los efectos intermedios que luego se señalan en su articulado.

Si durante la vigencia del presente convenio entrara en vigor un Convenio de ámbito nacional que afectara a las empresas de montaje de aislamientos o un Convenio interempresarial en el que hayan firmado las representaciones de los trabajadores y patronal de esta Empresa, se producirá la adhesión automática al citado convenio de ámbito superior.

Artículo 6

Prórroga

La denuncia del presente Convenio deberá ser hecha por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, considerándose prorrogado tácitamente de año en año si no fuera objeto de denuncia dentro de ese plazo, antes de finalizar su vigencia o en cada una de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, seguirá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma del siguiente Convenio.

Artículo 7

Indivisibilidad del Convenio

A los efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y será considerado globalmente.

Artículo 8

Compensación y absorción

Son compensables los aumentos voluntarios y legales producidos hasta la fecha de publicación del presente Convenio.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados en su conjunto o totalidad, superen el nivel total de éste, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.

Por la Comisión paritaria se procederá, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos al clausulado de este Convenio.

Queda expresamente pactado que los incrementos efectuados en este Convenio, comprenden de forma especial los pluses de tóxicos, penosos y/o peligrosos que pudieran corresponder por cualesquiera de estos conceptos juntos o separados ya que han sido integrados en el conjunto de las retribuciones del presente Convenio, por haber acudido las partes a convenir su inclusión dentro del propio salario, para que de tal forma no deba de estarse a la determinación de situaciones y/o de personas.

Artículo 9

Cláusula de garantía

Las situaciones particulares que signifiquen reconocimientos ad personam, como son categorías profesionales, bonificaciones especiales y cualquier otro derecho concedido a titulo individual, que no figuren en cuanto se indica en el artículo 8, serán respetados y mantenidos.

No tendrán la consideración de garantizables las normas que hubieran podido figurar en anteriores Convenios, en disposiciones legales derogadas o en situaciones de hecho, consideradas separadamente.

Capítulo 2 Artículos 10 a 14

Contrato de trabajo, permisos, vacaciones, excedencias

Artículo 10

Extinción del contrato

Los contratos quedarán rescindidos por cualquiera de las causas legalmente establecidas, teniendo en cuenta la modalidad del mismo.

El personal que desee cesar voluntariamente en su servicio a la empresa, viene obligado a comunicarlo a la misma, por escrito y con acuse de recibo, con la siguiente antelación:

Personal obrero y subalterno: quince días.

Resto de personal: un mes.

El incumplimiento del plazo de preaviso establecido dará lugar a la pérdida de los salarios de un número de días igual al de los de retraso en la comunicación, que se descontarán de la liquidación a practicar.

Artículo 11

Permisos especiales retribuidos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, avisando con la debida antelación, tendrán derecho a permisos retribuidos de acuerdo con las cantidades fijadas en el anexo, por las siguientes causas:

  1. Por matrimonio del trabajador: quince días naturales. Disfrutarán del mismo permiso los trabajadores que se constituyan en pareja de hecho cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello, en este último caso, no dará lugar el disfrute del permiso por matrimonio posterior con la misma persona.

  2. Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo: tres días laborables, pudiéndose prolongar el permiso en dos días más naturales en casos graves en el primero de los casos (ejemplo: intervención por cesárea).

  3. Por enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables. En los casos de accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.

    Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será, en todos los casos de este apartado, de dos días naturales más.

  4. Por traslado del domicilio habitual: un día laboral.

  5. Por matrimonio de hijos y hermanos: un día natural.

  6. por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de visita con el de trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica, salvo que la visita del facultativo de medicina general y la del especialista se efectúen el mismo día, en cuyo caso los justificantes respectivos se presentarán posteriormente.

  7. Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a hijos menores de edad o mayores...

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