RESOLUCIÓN TRI/3564/2006, de 27 de julio, por la quese dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajodel sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2006-2008 (códigode convenio núm. 7901305).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3564/2006, de 27 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 7901305).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2006-2008, suscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la Associació Empresarial de Clubs de Natació y, por la parte social, por los representantes de CCOO (Fed. Comunicación) y UGT el día 19 julio de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 7901305) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del convenio.

Barcelona, 27 de julio de 2006

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

IV CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de los Clubs de Natación de Cataluña para los años 2006-2008

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1

Ámbito territorial

El presente convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito funcional

El convenio regula las relaciones de trabajo de los Clubs de Natación de Cataluña con sus trabajadores.

Artículo 3

Ámbito personal

El convenio regula las relaciones de trabajo de naturaleza común entre los clubs de natación y su personal. No regula las relaciones de trabajo de carácter especial que puedan mantener los clubs con los deportistas profesionales, que se regirán por los contratos que tengan suscritos; ni el régimen deportivo y obligacional de los deportistas amateurs.

Artículo 4

Vigencia

El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, aplicándose únicamente al personal que se halle en activo en los clubs en dicha fecha.

Sus efectos económicos se retrotraerán, para el personal en activo a la fecha de su publicación, al 1º de enero de 2.006, dando lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las nuevas tablas salariales.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.008, prorrogándose por sucesivos periodos de una anualidad, si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Artículo 5

Denuncia

La denuncia, cuando se produzca habrá de efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación inicial del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

Se dirigirá por la parte que la promueva, a la otra parte negociadora, mediante escrito fechado, del que habrá de acusarse recibo en la fecha de su recepción.

Denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas siempre globalmente.

La nulidad de cualquiera de sus cláusulas determinará la del convenio en su conjunto, obligando a su renegociación íntegra.

Artículo 7

Compensación y absorción

Las cantidades asignadas como anticipos a cuenta desde 1.1.2.006 son compensables y absorbibles al 100 por 100.

Los incrementos de las retribuciones de convenio, por importe igual al del IPC real del Estado español, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, al 31 de diciembre de cada año de su vigencia, no son compensables ni absorbibles, y constituyen el aumento real garantizado en el presente convenio.

Los incrementos convencionales acordados, equivalentes al IPC real de Cataluña al 31 de diciembre de cada año, en lo que excedan del IPC real del Estado español, pueden ser compensados y absorbidos al 100% con cualesquiera pluses y retribuciones, de naturaleza homogénea, que vengan percibiendo los trabajadores con anterioridad a este convenio.

Podrán hacerse aplicaciones, compensaciones y absorciones provisionales al 1º de enero de cada año, cuando se incrementen las retribuciones conforme a lo pactado en este convenio; que darán lugar a los ajustes y regularizaciones que correspondan al término del ejercicio, cuando se publiquen los índices correspondientes a cada año natural.

Si en alguno de los años de vigencia del presente convenio, el IPC previsto fuera superior al real de Cataluña al 31 de diciembre, no procedería revisión retroactiva, consolidando los trabajadores los importes ya percibidos a lo largo del año; sin perjuicio de partir del valor real del IPC de Cataluña para la confección de las tablas salariales del año siguiente.

La Comisión paritaria se reunirá tras la publicación del IPC de cada ejercicio, para aprobar las tablas de salarios definitivas de cada año.

Artículo 8

Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente pacto, manteniéndose estrictamente ad personam, valorándolas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 9

Comisión paritaria

Se constituye una Comisión paritaria integrada por representantes de la asociación empresarial y sindicatos firmantes del convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) La interpretación auténtica del convenio.

b) La clasificación de los trabajadores, en atención a sus funciones, en el nuevo sistema de clasificación por grupos profesionales aquí acordado, resolviendo los conflictos que puedan plantearse cuando no medie conformidad o acuerdo entre las partes.

c) La resolución de los conflictos y divergencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo pactado.

d)El seguimiento y aplicación de los Acuerdos Confederales.

e) El conocimiento previo de los problemas de naturaleza colectiva que se susciten en el ámbito del convenio.

Todo ello sin perjuicio de la sumisión al Tribunal Laboral de Cataluña en las materias de su competencia.

La Comisión estará formada por ocho miembros, cuatro por cada parte negociadora, que serán elegidos por sus respectivas representaciones entre personas que hayan participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo.

Tendrá su domicilio en la Federació de Comunicació i Transport de la CONC, Vía Laietana, 16 de Barcelona, Planta 2ª, 08003 Barcelona; y en la Federació de Serveis FES-UGT, Rambla Santa Mònica, 10, Planta 1ª, 08002 Barcelona.

Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año; y con carácter extraordinario y obligatorio a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de tres días.

Durante la vigencia del presente convenio se faculta expresamente a la Comisión paritaria para adoptar los acuerdos que tenga por conveniente, incluso modificativos del convenio, en relación con el contenido actual del artículo 30 del convenio: premios de jubilación.

Capítulo 2 Artículos 10 y 11

Clasificación del personal

Artículo 10

Niveles funcionales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán clasificados en cinco niveles funcionales identificados con las denominaciones grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece en base a las funciones y tareas básicas que desarrollan, así como a la formación o especialización exigida para su desempeño.

Grupo 1

A) Criterios generales:

Las funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores.

B) Formación:

La formación requerida equivale a Titulación universitaria o de grado medio, completada con una dilatada experiencia en el sector.

C) Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos o similares: Director del club, Gerente, Director Deportivo, Apoderado General.

Grupo 2:

A) Criterios generales:

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas, que aún sin implicar mando, exijan una elevada preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.

B) Formación:

Formación académica de grado medio o titulación específica del puesto, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.

C) Equiparación:

Se incluyen en este grupo las actividades correspondientes a los siguientes puestos o similares: Jefe administrativo, entrenador, coordinador de monitores y/o socorristas, encargado de mantenimiento, encargado de personal y fisioterapeuta.

Grupo 3:

A) Criterios generales:

Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas, con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores, o las que, sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de...

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