RESOLUCIÓN TRI/4558/2006, de 22 de noviembre, por laque se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL, para los años 2006 y 2007(código de convenio núm. 0807461).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/4558/2006, de 22 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807461).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL, suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 26 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0807461) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 22 de noviembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SL, para la provincia de Barcelona, para los años 2006 y 2007

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tenga en la provincia de Barcelona.

No obstante lo anteriormente indicado, aquellos trabajadores que tengan reconocidas con la empresa condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio, como consecuencia del carácter especial de las funciones que desarrolle, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole, se considerarán excluidos del ámbito de aplicación del mismo en lo que se refiere a dichos aspectos aunque incluidos en los restantes.

Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca sólo será vinculante sobre lo que sería retribución de convenio y no sobre el exceso.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a los centros de trabajo que Thyssenkrupp Elevadores, SL mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio se aplicará inmediatamente después de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, aplicándose por lo tanto, sus acuerdos y a todos los efectos con carácter retroactivo al 1.1.2006.

El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligatoria solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes.

Artículo 4

Indivisibilidad y unidad del Convenio

El presente Convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar su contenido. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal; resoluciones legales futuras, generales o individuales; jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, uso y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superen el nivel del Convenio, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.

Artículo 6

Garantía personal

En caso de que existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.

Artículo 7

Garantía del Convenio

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a otro convenio, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas.

Asimismo, durante la vigencia de esta Convenio no serán aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local que pudieran negociarse por ámbitos superiores al de esta empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

Artículo 8

Organización del trabajo

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo no se conculque la legislación vigente, en especial lo regulado por el artículo 41 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9

Jornada

Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los 2 años de vigencia del presente Convenio colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de:

Año 2006: 1.752 horas

Año 2007: 1.752 horas

Se establecen 2 períodos de puente a disfrutar cada uno de ellos por el 50% de la plantilla. Estos 2 períodos de puente son los días laborables existentes en la Semana Santa y los días laborables de la semana de Navidad. En el caso de que no sean coincidentes los días laborables de ambos períodos de puente, se considerará a efectos del cálculo de días de puente, el mayor de ellos, compensando al menor con los días necesarios para su coincidencia.

Como consecuencia del párrafo anterior los días laborables para los años 2006 y 2007 será de 221 días.

El personal que preste sus servicios en jornada de tarde podrá disfrutar de hasta 2 horas al año para asistir a las asambleas informativas que convoque el Comité de Empresa.

Artículo 10

Cómputo de la jornada

Todo el personal iniciará y finalizará su jornada laboral en su puesto de trabajo. Entendiéndose por puesto de trabajo, en el caso de los técnicos de mantenimiento con ruta asignada, el punto más favorable para el técnico de su ruta, excepción hecha, de los técnicos que ya tengan fijado un punto de inicio y de término de la jornada. Por ello la empresa procurará minimizar los desplazamientos...

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