RESOLUCIÓN TRI/3859/2005, de 9 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA, para los años 2005 y 2006 (código de convenio núm. 0804342).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3859/2005, de 9 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA, para los años 2005 y 2006 (código de convenio núm. 0804342).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 22 de junio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA, para los años 2005 y 2006 (código de convenio núm. 0804342) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 9 de noviembre de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, SA (TIRSSA), para los años 2005 y 2006.

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación para todo el personal de la empresa Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, Sociedad Anónima (TIRSSA), cualesquiera que sean su centro de trabajo y especialidad, exceptuando a directivos y administrativos.

Artículo 2

Vigencia

La duración de este Convenio colectivo será de 2 años a partir del 1 de enero de 2005, por lo que su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2006.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, pero sus repercusiones económicas se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

De no formularse denuncia de rescisión o de revisión por cualquiera de las dos partes negociadoras, con una antelación mínima de un mes a la fecha de conclusión del mismo, se prorrogará de año en año por tácita reconducción.

Artículo 3

Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo regularán las relaciones entre la empresa y los trabajadores con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, aunque con respeto de las normas de derecho necesarias.

En los aspectos no regulados por este Convenio colectivo, será de aplicación la legislación vigente con carácter general.

Artículo 4

Compensación y absorción

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de aplicación general o por contratos particulares, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el Convenio en sus propios términos.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Capítulo 2 Artículos 6 a 11

Tiempo de trabajo

Artículo 6

Jornada laboral

La jornada laboral pactada es de 1.776 horas para el año 2005 y de 1.768 para 2006.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, en las que se incluyen quince minutos diarios para "bocadillo" como tiempo efectivo de trabajo. Estas 40 horas semanales se realizarán de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias.

Artículo 7

Descansos

El personal afectado por el presente Convenio realizará sus descansos semanales los sábados y los domingos.

No obstante lo especificado en el párrafo anterior, y dado el carácter del servicio público de inexcusable ejecución diaria que tiene la actividad de la empresa, para cubrir las labores que debieran realizarse los sábados y/o los domingos se establecerán turnos rotativos de trabajo, exclusivamente con personal voluntario, que cubrirán prioritariamente dichos servicios.

La compensación económica o de descansos que corresponda se negociará entre la empresa y los voluntarios antes mencionados. El acuerdo será comunicado al Comité de Empresa.

Estos servicios, así como los efectivos a emplear, estarán en todo momento sujetos a la programación del servicio de la Entitat Metropolitana de Serveis Hidràulics i Tractament de Residus (EMSHTR).

En caso de trabajo nocturno en domingo, se abonará el plus de nocturnidad en la cuantía que se fija en las tablas anexas para cada categoría.

Artículo 8

Festivos

Todos los días festivos del calendario laboral elaborado por la Generalidad de Cataluña para la ciudad de Barcelona tendrán la condición de no recuperables.

Los servicios realizados en festivos se remunerarán como en el caso de los domingos.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad, será considerado festivo únicamente a efectos de cobro, pues el servicio deberá prestarse con la normalidad de cualquier día laboral, salvo cuando coincida en domingo. Esto supone que se incluirán las horas trabajadas dicho día en el cómputo de horas trabajadas al año, y por él se cobrarán el sueldo base, la antigüedad y las horas trabajadas como horas extraordinarias festivas, sin percibirse por dicho día el plus de convenio.

Artículo 9

Vacaciones

Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará anualmente de 30 días de vacaciones retribuidas.

De no alcanzar el año de antigüedad en la empresa (tomando como origen del cómputo el día 1 de agosto), los productores afectados sólo disfrutarán de la parte proporcional al tiempo de permanencia.

Aquellos productores que efectúen totalmente sus vacaciones entre los días 1 de octubre y 14 de diciembre o entre el 15 de enero y el 30 de abril, todos ellos incluidos, se beneficiarán de un premio de tres días adicionales de vacaciones retribuidas.

El salario a percibir durante el período vacacional se calculará multiplicando la suma de los conceptos de salario base y plus convenio de las tablas para cada categoría laboral más la antigüedad que corresponda a cada productor por el número de días correspondiente.

Los días festivos del artículo 8 del Convenio no contabilizarán en el período de vacaciones y sólo se abonará por estos días el sueldo base más la antigüedad, prorrogándose las vacaciones en tantos días como festivos hayan coincidido.

Artículo 10

Descansos adicionales

A fin de no sobrepasar el cómputo de horas anuales, cada trabajador dispondrá de 4 días hábiles de trabajo libres par el año 2005. Para 2006 se calcularán los días sobrantes según calendario laboral vigente para dicho año. Los días reseñados en el párrafo anterior se solicitarán según el siguiente procedimiento:

Deberán solicitarse por escrito como mínimo 30 días naturales antes de la fecha deseada.

Estos días podrán enlazarse entre sí hasta su máximo e incluso con el período de vacaciones.

Considerando como plaza de trabajo la que se encuentre en el mismo centro de trabajo, en la cual suelan desempeñar sus labores un grupo de trabajadores afines por su categoría laboral, y para evitar problemas de servicio en la empresa, en caso de coincidencia en algún día solicitado por varios trabajadores, deberá cumplirse que sólo podrán coincidir como máximo en su disfrute para el día en cuestión:

1 trabajador cuando la plaza sea cubierta por 1, 2, 3 ó 4 operarios.

2 trabajadores si la plaza está cubierta por 5, 6 ó 7 operarios.

3 trabajadores si la plaza está cubierta por 8 ó más operarios.

La Dirección de la empresa velará por que no se incurra en una coincidencia de trabajadores mayor a la estipulada para el día en cuestión. En caso de imposibilidad de disfrute de dicho día, ello sería notificado por la Dirección, mediante escrito firmado, al trabajador antes de los diez días anteriores a la fecha solicitada. Así mismo, se entregaría una copia de dicha notificación al Comité.

Estos días adicionales de descanso, por devenir de sucesivas reducciones de la jornada laboral, serán abonados como si hubiesen sido efectivamente trabajados.

Artículo 11

Permisos

Los trabajadores tendrán derecho en esta materia a lo que se establezca en la normativa general.

Se acuerda entre las partes negociadoras de este Convenio que:

En caso de enfermedad grave del cónyuge, el trabajador dispondrá de tres días de permiso.

En caso de nacimiento de un hijo o hija, el trabajador dispondrá igualmente de tres días de permiso.

En caso de...

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