RESOLUCIÓN TRI/2814/2005, de 26 de julio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 1700305).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2814/2005, de 26 de julio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2005-2009 (código convenio núm. 1700305).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por Fegmetall, Corve Asociación y el Gremio de Instaladores y, por la otra, por CCOO y UGT, el día 20 de mayo de 2005, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 1700305) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

.2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 26 de julio de 2005

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Capítulo 1 Artículos 1 a 13
Sección 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo negociado por Fegmetall, Corve y el Gremio de Instaladores y por la Federación Minerometalúrgica de Cataluña de CCOO (CCOO) y por la Federación del Metal, Construcción y afines de UGT de Cataluña (MCA-UGT) obliga a todas las industrias dedicadas a la actividad siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos. Contiene también aquellas empresas, centros o talleres en los que se hagan trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderurgia o trabajos de instalación, montaje y preparación, incluidos en esta rama. También incluye las empresas de servicio y mantenimiento relacionadas con automóviles, motos, vehículos industriales, maquinaria agrícola, náutica, fontanería, electricidad, electrónica, nuevas tecnologías, telecomunicaciones y similares.

También será de aplicación, sin perjuicio de su regulación especial en determinados conceptos por razón de sus peculiares características a las siguientes actividades: industrias metalográficas y de fabricación de envases metálicos y botes. Será de aplicación exclusiva cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de un espesor superior a 0,5 milímetros; construcción de redes de transporte de energía eléctrica, mecánica de óptica de precisión.

Quedan excluidas las empresas a las que por razón de sus características especiales les sea de aplicación una norma o reglamentación específica distinta de la presente, así como las dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional, deban estar comprendidas en este Convenio, se regirán en sus actividades por el mismo a partir de la fecha de su creación.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, dentro de su ámbito funcional, se encuentren situados en la provincia de Girona, aunque el domicilio social de la empresa a que pertenecen radique fuera de la provincia.

Artículo 3

Ámbito personal

Están comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, sea cual sea la categoría profesional que desempeñen. También están incluidos aquéllos que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, empiecen a prestar sus servicios durante la vigencia de este Convenio.

Sección 2 Artículos 4 y 5

Cláusulas de garantía

Artículo 4

Vigencia

La duración de este Convenio será de 5 años, a partir del 1 de enero de 2005, y finalizará, por lo tanto, el 31 de diciembre del 2009. Se podrá prorrogar año tras año, por tácita reconducción, si no se produjera una denuncia de este Convenio. Producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2005.

La entrada en vigor será el día de su publicación en el DOGC, una vez registrado.

Artículo 5

Denuncia y revisión

La denuncia en la que se proponga la iniciación, revisión o prórroga, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente.

En un plazo máximo de 2 meses, desde la presentación de la denuncia, se entregará un proyecto razonado sobre los motivos de ésta y los puntos a deliberar. Las deliberaciones se iniciarán a los 13 días hábiles de la presentación de dicho proyecto razonado.

Si las negociaciones se prorrogan por un plazo que exceda la vigencia del Convenio, se entenderá que éste queda prorrogado hasta finalizar las negociaciones.

Sección 3 Artículos 6 a 8

Compensación, garantía personal y absorción

Artículo 6

Compensaciones

En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirá lo establecido al respecto por el Decreto 55, de 17 de enero de 1963, y su Orden complementaria, de 5 de febrero del mismo año, y además las absorciones que, con carácter específico, se establecen de manera concreta en este Convenio.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza o su origen.

Artículo 7

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepción de cualquier clase, sean más beneficiosas que las fijadas en el mencionado Convenio, que se mantendrán como estrictamente personales. Respecto al resto de condiciones se entenderán unificadas por las normas establecidas en este Convenio.

Artículo 8

Absorbilidad

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas, en todos o en algunos de los conceptos retribuidos existentes, o en otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Sección 4 Artículo 9

Respeto a lo convenido

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Si los órganos jurisdiccionales competentes en ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica y deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Sección 5 Artículos 10 a 13

Comisión Paritaria

Artículo 10

Interpretación del Convenio

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 11

Funciones de la Comisión Paritaria

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación auténtica del Convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el articulado de este Convenio.

c) Intervenir, a instancias de una de las partes, con carácter inmediato, en conflictos colectivos, a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer arbitraje.

d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

f) La intervención en la aplicación de la cláusula de desvinculación salarial.

El ejercicio de las funciones anteriores no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, previstas en las disposiciones legales.

Se reunirá, con carácter ordinario, al menos 1 vez al trimestre.

Artículo 12

Composición

La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 8 miembros de las representaciones firmantes del Convenio con igual número de empresarios y trabajadores, y también por los asesores respectivos.

Los representantes de empresarios y trabajadores serán elegidos por las respectivas representaciones. Será preferible que hayan sido vocales de la Comisión Deliberadora.

Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las respectivas representaciones.

La Comisión Paritaria podrá, además, utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en las materias que sean de su competencia.

Se designa como domicilio de esta Comisión cualquiera de las sedes de las partes firmantes.

Artículo 13

Sumisión de cuestiones a la Comisión

Se comunicará, siempre por escrito, a la Comisión Paritaria cualquier duda, discrepancia o conflicto que se pudiera producir como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo al planteamiento de los diferentes supuestos ante la jurisdicción competente.

Capítulo 2 Artículo...

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