RESOLUCIÓN TRI/4451/2006, de 20 de septiembre, porla que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de la empresa La Seda de Barcelona (centros de trabajo de El Prat yBarcelona) para el año 2006 (código de convenio núm. 0811083).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/4451/2006, de 20 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Seda de Barcelona (centros de trabajo de El Prat y Barcelona) para el año 2006 (código de convenio núm. 0811083).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Seda de Barcelona (centros de trabajo de El Prat y Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 28 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Seda de Barcelona (centros de trabajo de El Prat y Barcelona) (código de convenio núm. 0811083) para el año 2006 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 20 de septiembre de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de La Seda de Barcelona (centros de trabajo de El Prat y Barcelona) para los años 2006-2008

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 85
Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo existentes de la empresa La Seda de Barcelona, SA (en sus centros de Barcelona y de El Prat) y cualquier otra sociedad que se segregara de la actual empresa o adoptara cualquier otra forma societaria.

Artículo 2

Ámbito personal

Afectará a la totalidad del personal encuadrado en dicha empresa, con excepción de los miembros de la Dirección.

Artículo 3

Vigencia y duración

La duración del presente Convenio será de 3 años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2006 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2008

Artículo 4

Denuncia y prórroga

El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado por 1 año si, por cualquiera de las partes, 1 mes antes de su terminación no hubiese sido pedida la rescisión o revisión en forma legal.

Artículo 5

Comisión Paritaria

  1. Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

  2. La indicada Comisión estará integrada paritariamente por 5 representantes de los trabajadores, quienes serán designados por el Comités de Empresa en proporcionalidad a la representación sindical de las partes firmantes, y otros 5 representantes de la empresa firmante del presente Convenio colectivo, quienes serán designados por la Dirección.

  3. Serán funciones de la Comisión:

    3.1 La interpretación del Convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen por las representaciones de los trabajadores o de la empresa.

    3.2 La mediación en cuantas cuestiones se le planteen por las representaciones de los trabajadores o de la empresa sobre la aplicación del Convenio, siempre que se trate de cuestiones generales que afecte a la empresa mencionada en el artículo 1.

    Si en la mediación la Comisión no consigue un acuerdo entre las 2 representaciones, la cuestión será sometida al trámite de mediación previsto en la cláusula adicional 1 del Convenio, si así lo propusiese cualquiera de ambas representaciones.

  4. Esta Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

    Las decisiones de la Comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría simple del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión que serán suscritas por todos y cada uno de los presentes.

  5. Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo de El Prat.

  6. Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del Convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7

Compensación y absorción

a) Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

b) Absorción

Las mejoras establecidas por este Convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al Convenio, superasen el nivel total de éste.

Artículo 8

Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam» y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

Artículo 9

Derecho supletorio

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio, regirá con carácter supletorio el Convenio general de la industria química (CGQ), así como las normas de ámbito general en lo que no estén modificadas por éste.

Artículo 10

Carácter de la aplicación

Se acuerda expresamente que el presente Convenio se aplicará, durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro, excepto en el caso de que por imperativo legal algún otro fuese de aplicación.

Capítulo 2 Artículos 11 y 12

Organización del trabajo

Artículo 11

Organización del trabajo

a) Facultades de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

b) Contenido de la organización

Sin perjuicio de la amplitud y globalidad de todos los elementos que integran la organización del trabajo, a los efectos de lo establecido en este artículo, se extenderá también y específicamente a las cuestiones siguientes:

  1. La exigencia de la actividad normal.

  2. La adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  3. Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

  5. La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando respecto a estas últimas se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

  6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operativo, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

  7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

Artículo 12

Productividad

a)...

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