RESOLUCIÓN EMO/1206/2011, de 27 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schindler, SA, para los años 2010-2013 para todos sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona (código de convenio núm. 7902891).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/1206/2011, de 27 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schindler, SA, para los años 2010-2013 para todos sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona (código de convenio núm. 7902891).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schindler, SA, para los años 2010-2013 para todos sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona, subscrito por la parte empresarial por los representantes de la empresa y por sus trabajadores, el 18 de noviembre de 2010 y el 4 de marzo de 2011, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el artículo 6 del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Schindler, SA, para los años 2010-2013 para todos sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona (código de convenio núm. 7902891) en el Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 27 de abril de 2011

Ramón Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

CONVENIO

colectivo de Schindler, SA, con efectos del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del 2013 para todos sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo afectará a todos los trabajadores y empleados que trabajen por cuenta de la empresa Schindler, SA, en cualquiera de sus centros de trabajo de las provincias de Barcelona y Girona y sustituirá cualquier otro convenio o acuerdo anterior que existiera con el personal al que afecta.

Se exceptúa únicamente de este ámbito de aplicación al personal adscrito a la Delegación de la empresa en Vilanova, habida cuenta tienen una representación legal de los trabajadores propia y distinta de la firmante del presente Convenio.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio empezará a regir a partir del día 01 de enero de 2010 y su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose de año en año si antes no es denunciado por cualquiera de las partes interesadas con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia o de sus prórrogas en su caso.

No obstante, este convenio seguirá aplicándose, en caso de denuncia, forma provisional en sus propios términos hasta que se firmara o entrara en vigor el nuevo convenio que viniera a sustituirle.

Durante su vigencia no podrá modificarse por acuerdos o convenios colectivos de ámbito distinto.

Artículo 3

Obligatoriedad

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores artículo 82.3: "Los convenios colectivos regulados por esta Ley, obligan a todos los empresarios y trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia."

Artículo4

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensan y absorben las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen, así como las que pudieran regir por disposiciones legales, ordenanzas y reglamentaciones de trabajo, convenio colectivo provincial o cualquier otro Convenio o acuerdo individual o colectivo.

Las disposiciones legales o convenios de rango superior futuros que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos económicos o de condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia practica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideraran absorbidas.

Artículo 5

Cláusula adicional

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales y convenios colectivos de rango superior y que sean de aplicación.

Artículo 6

Comité de empresa

Los miembros del Comité de empresa, podrán hacer uso de las horas que se indican posteriormente, si bien les serán computadas por años, pudiendo ser transferidas a otros miembros. Las horas utilizadas por parte de los miembros del comité se deberán programar e informar a los responsables de la empresa, a fin de que estos puedan planificar los trabajos contemplando esta incidencia.

En cumplimento del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se compromete a facilitar toda la información al Comité de empresa referente a las Sucursales afectadas en este Convenio y los datos contables que se darán a nivel general.

Las horas que la Comisión negociadora de la parte social utilice para desarrollar la negociación del convenio, serán a cargo de la empresa. La planificación se hará por quincenas anticipadas, a excepción de las reuniones extraordinarias.

Los delegados de Girona y el delegado de la sección sindical tendrán las horas transferibles y acumulables a las del Comité de empresa.

Para el cálculo de los incentivos de las horas del Comité se aplicará la siguiente fórmula: la actividad del mes anterior, y multiplicada por el número de horas empleadas por el comité en dicho mes, teniendo en cuenta tanto las claves 31 como 52.

Las horas de los miembros del comité de empresa serán de 35 al mes por persona y el número de miembros 9 entre Barcelona centro y Barcelona provincia mas tres delegados en Girona que dispondrá de 15 horas al mes y un delegado sindical que tendrá las mismas horas que los miembros del Comité.

En las sucursales de Barcelona centro y Barcelona provincia el reparto de los miembros del comité será proporcional al número de trabajadores de cada una y en las mismas condiciones de los párrafos anteriores.

Artículo 7

Personal de nuevo ingreso

En el caso de personal de nuevo ingreso, la Dirección de la empresa, en uso a su derecho a la libre elección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos del centro de trabajo que corresponda, así como al Comité de empresa o delegados de dicho centro, con una antelación de treinta días para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, para que puedan concurrir a las pruebas de selección los hijos de éstos, conforme a los requisitos y condiciones establecidas por la empresa. Queda exceptuada la contratación para cobertura de bajas. La Dirección de la empresa con el fin de evitar falsas expectativas en el personal con contrato temporal, tratará en la medida de lo posible no extender innecesariamente la duración de los contratos de este tipo de trabajadores cuya adaptación a su puesto de trabajo a juicio de la Dirección no sea plenamente satisfactoria.

Artículo 8

Calidad total

La compañía tiene implantado un sistema de calidad total en todas las áreas de la misma, no sólo como una condición básica e indispensable para su adecuación a las directrices del Mercado Común Europeo y para su adaptación a las crecientes exigencias del mercado en este sentido, sino también como método de integración y participación de todos los trabajadores en la consecución de los objetivos de la empresa.

Artículo 9

Sucursales, delegaciones o agencias

Cuando se produzca una vacante en una sucursal, delegación o agencia, el puesto a cubrir se designará por parte de la empresa entre todos los solicitantes que reúnan las condiciones para cubrir dicho puesto.

En el caso de que a criterio de la empresa los interesados no reúnan los requisitos, la empresa decidirá libremente el candidato.

Artículo 10

Comisión paritaria

Para atender de cuantas gestiones se deriven de la aplicación de este convenio por razón de su interpretación, se establece una Comisión paritaria constituida por cuatro miembros, dos que serán designados por la Dirección de la empresa y dos por el Comité de empresa.

Artículo 11

Contratación temporal

Para la contratación de personal en la compañía se podrán utilizar todas las modalidades contractuales recogidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los Reales Decretos que en su momento puedan regular la contratación temporal en sus diferentes modalidades.

Artículo 12

Movilidad de personal

Se denominará "cambio de puesto" la movilidad funcional de personal dentro de los límites de su centro de trabajo, y conforme al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

El cambio de puestos podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de los tres meses.

Se denomina "traslado de personal" la movilidad geográfica de éste que traspase los límites del centro o zona de trabajo y tenga carácter permanente.

La regulación del traslado de personal habrá de tener en cuenta la circunstancia de que suponga o no cambio de domicilio, y, en su caso, las previsiones del...

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