RESOLUCIÓN TRE/2591/2008, de 9 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0814962).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2591/2008, de 9 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0814962).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 20 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 0814962) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 9 de mayo de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt para los años 2008-2011

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 71
Artículo 1

Ámbito funcional

Este Convenio será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Premià de Dalt.

Quedará excluido de este Convenio aquel personal eventual, así como el personal que sea contratado para la realización de planes de empleo, de desarrollo local, personal en prácticas de convenios con centros docentes, o cualquier otro que sea como consecuencia de una subvención.

Artículo 2

Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tendrá la naturaleza de convenio colectivo en los términos establecidos por el Estatuto de los trabajadores y en el ámbito del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores respecto del Ayuntamiento.

Artículo 3

Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de 4 años.

Este Convenio tendrá que ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Premià de Dalt. La duración del Convenio será del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Prórroga, denuncia y revisión

Se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, la cual se tendrá que efectuar 2 meses antes de la fecha de finalización de su vigencia.

Denuncia. Podrá efectuarla cualquiera de las representaciones signatarias del Convenio. Se realizará por escrito con comunicación a las otras representaciones de la Comisión Paritaria.

Revisión. En el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la comunicación, se reunirá la Comisión Paritaria a la que se hace referencia expresa al artículo 5 de este Convenio. La parte receptora de la comunicación tendrá que responder a la propuesta de negociación. Caso de no llegar a un acuerdo, en esta misma reunión, ambas partes establecerán un calendario de negociación que en ningún caso podrá superar el plazo de 1 mes.

Artículo 4

Cláusula de garantía

Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el ordenamiento jurídico. Cualquier convenio o acuerdo posterior más favorable prevalecerá sobre lo que aquí se establezca.

Artículo 5

Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento

Para examinar y resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del Convenio, la Mesa Negociadora del mismo, designará, de entre sus componentes firmantes, una Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento, con una configuración de miembros iguales entre representantes sindicales y de la Administración.

La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

  1. Interpretación auténtica del texto del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución definitiva para las partes solicitantes o implicadas de todos aquellos asuntos y reclamaciones sean sometidos a su decisión con respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

  4. Emisión de informes sobre las cuestiones que las partes les puedan proponer sobre la interpretación de aquello que se ha pactado.

  5. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento tendrán eficacia y validez en el ámbito del presente Convenio. A sus reuniones podrán asistir expertos en caso de que la materia objeto de discusión así lo requiera.

  6. En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión sobre la interpretación o aplicación, ambas partes negociadoras acuerdan expresamente y voluntariamente el sometimiento de la discrepancia del CEMICAL que arbitrará la resolución del conflicto.

Artículo 6

Principio de norma más favorable

Este Convenio no afectará a las condiciones más beneficiosas del trabajador. En caso de conflictos originados entre los preceptos de 2 o más normas, tanto estatales o autonómicas, como del presente Convenio, se resolverán mediante la aplicación del precepto más favorable para el trabajador.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad y ampliación a nuevos acuerdos

El presente acuerdo forma un todo único e indivisible, y como tal, para su aplicación, tiene que ser objeto de consideración global y conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados no pueden ser aisladamente considerados.

No obstante lo que dispone el primer párrafo, podrán incorporarse a este Convenio los acuerdos que se tomen como consecuencia de los trabajos que lleve a cabo la Comisión Paritaria de Seguimiento. Los mencionados acuerdos seguirán el procedimiento establecido en cada caso por su eficacia, y serán de aplicación al día siguiente de su firma.

Capítulo 2 Artículos 8 a 23

Condiciones económicas

Artículo 8

Incremento salarial

El incremento de las retribuciones del periodo 2008-2011 será el previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Con carácter general, los conceptos retributivos, pluses y beneficios sociales con contenido económico serán actualizados anualmente de acuerdo con las previsiones de este artículo.

Artículo 9

Régimen retributivo

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura y serán de la misma cantidad que las establecidas con carácter básico para la función pública.

Artículo 10

Sueldo base

El sueldo base será el que establezca la Ley de presupuestos del Estado.

Artículo 11

Antigüedad

El concepto de antigüedad será aquél que sea establecido por la Ley de presupuestos del Estado.

Tendrán derecho a percibir este complemento todos los trabajadores sujetos al presente Convenio. En este sentido el Ayuntamiento reconocerá en todos a los trabajadores la antigüedad por servicios prestados en otras administraciones públicas a efectos de cómputo de los trienios.

Artículo 12

Complemento de mejora

Se aplicará como mejora los niveles que establezca la legislación administrativa aplicable a la Administración local y el Decreto 214/90, de 30 de julio, quedando la distribución de niveles supeditada a lo que se establezca en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

La suma de los conceptos siguientes: dificultad técnica, especial dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, penosidad/peligrosidad, festividad, será de aplicación al personal objeto de este Convenio en concepto de mejora.

Se entenderá que no corresponden a adscripción personal sino adscripción al puesto de trabajo.

Las cantidades correspondientes a cada concepto se desglosarán en el catálogo o relación de puestos de trabajo.

Artículo 13

Complemento de productividad

El complemento de productividad retribuirá la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desarrolle el puesto de trabajo y su contribución a la consecución de objetivos concretos.

La valoración de la productividad se tendrá que hacer en función de las circunstancias relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo y la consecución de resultados y objetivos. El jefe de cada departamento será el que valorará esta circunstancia.

En ningún caso, las cantidades asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Las retribuciones que den derecho al complemento de productividad serán informadas a la Comisión Paritaria para que tenga conocimiento de las mismas.

Artículo 14

Complemento de nocturnidad

Los trabajadores que presten sus servicios en horario nocturno percibirán un complemento de nocturnidad.

A mes vencido los trabajadores que realicen turno de noche percibirán a cuenta de este complemento de nocturnidad el 25% del sueldo base.

Cuando algún trabajador no realice la nocturnidad...

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