RESOLUCIÓN EMO/1067/2014, de 9 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo para el sector de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2014 y 2015 (código de convenio núm. 79002515012006).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo para el sector de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2014 y 2015, suscrito el 21 de enero de 2014, por la parte empresarial por los representantes de la Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa, la Federació Catalana de Perruqueria i Bellesa, y el Gremi Artesà d’Estètica i Bellesa de Catalunya y por la parte social por los representantes de la Federació de Serveis de Catalunya FES-UGT y de la Federació de Serveis Privats de Catalunya de CCOO, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado al Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 9 de mayo de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal de texto firmado por las partes.

5º Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2014, 2015.

Capítulo 1 Artículos 1 a 9

Normas de configuración del convenio

Artículo 1

Representación patronal y sindical

El presente convenio está firmado por:

De una parte, la Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa, Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, y Gremi Artesa de Estètica y Bellesa de Catalunya.

Y por otra parte, las centrales sindicales, por parte de la Federació de Serveis de Catalunya FES-UGT y por parte de la Federació de Serveis Privats de Catalunya CCOO.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo son adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical.

Artículo 2

Ámbito de aplicación funcional

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquería de señoras y caballeros (barbería).

Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.

Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.

Tatuajes y piercing, micropigmentación, láser y luz pulsada.

Bronceado.

Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

Artículo 3

Ámbito territorial

El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito ya mencionado, y a todos aquellos que están establecidos en Cataluña, aunque la sede social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.

Artículo 4

Ámbito de aplicación personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes, sea cual fuera su fecha de publicación oficial.

Tiene una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. Los atrasos que se hayan podido devengar durante algún año de la vigencia de convenio se regularizarán en el plazo de un mes de la fecha de publicación.

Artículo 6

Denuncia y revisión

La denuncia ha de hacerse con una antelación mínima de tres meses en relación a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de dos meses, después de la presentación de la denuncia, se ha de entregar una plataforma de negociación razonada sobre los puntos de la referida denuncia y los puntos a negociar. Las negociaciones se han de iniciar a los trece días hábiles de la presentación de la plataforma razonada.

Si las negociaciones se alargaran por un período superior a los seis meses, se entiende que el convenio queda prorrogado hasta que se alcance un acuerdo y el nuevo Convenio colectivo entre en vigor.

En cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros de año de que se trate, los salarios vigentes por la aplicación de este convenio deben de sufrir el incremento de índices de precios al consumo real del año anterior del estado.

Artículo 7

Garantía personal

Se han de respetar las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio. Las condiciones pactadas en este convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora considerada en cómputo anual, que las empresas hayan concedido a los trabajadores.

Toda disposición de rango superior al presente convenio que represente una mejora a favor de los/as trabajadores/as, y supere globalmente los acuerdos del mismo, será de aplicación en el presente Convenio a partir de su entrada en vigor.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

Las condiciones que se pactan, cualesquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 9

Comisión paritaria

La Comisión paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

  1. Las funciones de la Comisión paritaria son:

    1. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    2. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

    3. El control del sector, dentro de sus posibilidades, para la detección de las empresas que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejercen competencia desleal, denunciándolos a las autoridades competentes.

    4. Reunirse obligatoriamente con periodicidad cuatrimestral, previa convocatoria de cualquiera de las organizaciones sindicales o patronales firmantes del presente Convenio colectivo, a los efectos previstos en el artículo 52.10 del mismo en materia de formación.

    5. Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria.

    6. La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.

  2. Las resoluciones de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del Convenio colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

  3. La Comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de cada una de las centrales sindicales firmantes y por dos de cada asociación empresarial firmantes del convenio.

  4. Términos y procedimiento.

    1. La Comisión paritaria se reunirá cuando le sea requerida su intervención en un plazo de quince días y será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR