CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EMO/1982/2011, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XVIII Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria metalgráfica de Cataluña 2010-2013 (código de convenio núm. 7900285) (DOGC núm. 5945, pág. 45627, de 19.8.2011).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyCorrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRATA

en la Resolución EMO/1982/2011, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del XVIII Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria metalgráfica de Cataluña 2010-2013 (código de convenio núm. 7900285) (DOGC núm. 5945, pág. 45627, de 19.8.2011).

Visto que se ha detectado una errata en el texto de la citada Resolución, publicada en el DOGC núm. 5945, pág. 45627, de 19.8.2011, se detalla su oportuna corrección.

Dado que esta Dirección General es competente para a proceder a la rectificación de la inscripción y publicación del Convenio que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

Disponer que la Corrección de errata que se detalla a continuación se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

En la página 45641, artículo 45, tanto en la publicación catalana como en la castellana, donde dice:

"45.1 Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de mínimos legales, a todas las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.

"45.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de empresa y la representación legal de los trabajadores, cuando concurran las causas establecidas con carácter general en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio.

"45.2.1 Que els dos (2) últims exercicis tancats hagin presentat pèrdues econòmiques, bastant l'immediat anterior al de sol·licitud de la mesura si aquelles fossin de consideració, entenent per tals les equivalents a una quarta part (1/4) -si més no- de la seva massa salarial bruta (retribucions laborals de tot tipus + quotes patronals d'assegurament social). Les esmentades pèrdues s'acreditaran mitjançant presentació dels comptes dipositats davant del Registre Mercantil -cas de tenir l'obligació legal de realitzar aquest tràmit- o de...

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