RESOLUCIÓN TRE/3377/2008, de 10 de octubre, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona, para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 4301325).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

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RESOLUCIÓN

TRE/3377/2008, de 10 de octubre, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona, para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 4301325).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de sector de transportes de mercancías por carretera y logística, suscrito por parte del sector FEAT y por parte de los trabajadores por los sindicatos de UGT y CCOO en fecha 2 de octubre de 2008 y presentado por las mismas partes en fecha 7 de octubre de 2008, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; el artículo 2b del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1 e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona, para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 4301325), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 10 de octubre de 2008

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

Transcripción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Tarragona.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal

Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, el transporte de muebles, mudanzas, guardamuebles y transportes especiales.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2008, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Artículo 4

Denuncia

La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se indicará bien la rescisión del Convenio, bien, de forma detallada, los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas de tres meses.

Una vez denunciado el Convenio, y hasta no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en defecto de pacto, el contenido normativo.

Artículo 5

Prórroga

En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones, salvo pacto en contrario.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su consideración práctica, serán consideradas globalmente. En caso que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la comisión deliberadora al objeto de volverse a negociar su contenido.

Artículo 7

Prelación de normas

Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan y el acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 8

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 9

Cláusula de descuelgue

  1. Para aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas mediante la aportación de la documentación presentada en los dos últimos ejercicios ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil), podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico contenidos en el presente Convenio.

    A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores o en su defecto a éstos, la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario sigilo.

    En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, lo comunicará también, necesariamente, a efectos informativos, a la Comisión Paritaria del Convenio.

    Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue. Dicho proceso no será superior a 30 días.

  2. En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo plantearán a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo máximo de 15 días, y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

  3. En las empresas en las que se acuerde la aplicación de la cláusula de descuelgue, se creará una comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado.

Artículo 10

Subrogación de trabajadores en actividades logísticas

  1. Aquellos operadores logísticos que tengan por actividad exclusiva la gestión de servicios ajenos, y que por ello tengan en parte o en su totalidad la plantilla asignada a ese fin, mediante un contrato de arrendamiento de servicios escrito y específico con un cliente determinado, y con una vigencia superior a un año, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que en el caso de producirse nuevas licitaciones sobre el servicio origen del contrato, la nueva empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión del servicio logístico, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión del servicio, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato. Los trabajadores que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su contrato de trabajo por excedencia, vacaciones o cualquier otra causa, pasarán a estar adscritos a la empresa entrante siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato, computándose a estos efectos el período que haya permanecido en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las situaciones que produzca la suspensión del contrato de trabajo. De la misma manera quedarán adscritos a la plantilla de la empresa entrante los trabajadores contratados con contratos de interinidad para sustituir al personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior y en tanto que su relación laboral se mantenga vigente y con independencia de la antigüedad en el centro.

  2. No obstante quedan exentos de tal adscripción:

    1. Aquellos operadores logísticos que sean propietarios de activos del centro de trabajo, tales como instalaciones, que no tengan la consideración de simples mejoras o reparaciones sobre las existentes, o maquinaria que por su naturaleza no sea susceptible de traslado a otros centros de trabajo del operador saliente. En estos casos el nuevo licitador deberá cuanto menos mantener las condiciones sociales pactadas con anterioridad entre el operador saliente y la representación de los trabajadores del centro.

    2. El personal que el operador logístico considere puede mantener en plantilla en otro centro de trabajo dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio.

    3. El personal que por la específica función que realizan, superen en su actividad el límite del centro o centros de trabajo afectados y siempre que la empresa saliente, al momento de la sucesión, mantenga su actividad...

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