RESOLUCIÓN TRI/1714/2004, de 26 de abril, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Jonquera para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 17000962).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/1714/2004, de 26 de abril, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Jonquera para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 17000962).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Jonquera, suscrito, por una parte, por los representantes del Ayuntamiento y, por la otra, por los del personal laboral, el día 20 de febrero de 2004, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Jonquera para los años 2004-2005 (código de convenio núm. 17000962) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

.2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 26 de abril de 2004

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona en funciones

Traducción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Jonquera para los años 2004-2005

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo del personal laboral.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

El Convenio será aplicable en todo su contenido al personal laboral que ocupa plaza con carácter fijo, en la plantilla, sin perjuicio de las prescripciones que vengan determinadas por precepto legal expreso e imperativo. Será aplicable, con las excepciones derivadas de la temporalidad, al personal laboral temporal que esté ocupando vacantes de la plantilla y al personal eventual que lleve un mínimo de 12 meses.

Artículo 3

Ámbito temporal

La duración de este Convenio es de 2 años y la vigencia desde el 1 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005.

Se prorrogará por conducción tácita por períodos de 2 años si ninguna de las dos partes no comunica denuncia 2 meses antes de la fecha citada.

Cuando el Convenio sea denunciado por una de las dos partes, permanecerá en vigor hasta que se apruebe un nuevo pacto.

Artículo 4

Vigencia de las condiciones más beneficiosas

Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos mediante cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo. Cualquier pacto o disposición posterior más ventajosa debe prevalecer sobre el que se establece aquí.

Artículo 5

Absorbimiento

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o en alguno de los preceptos retributivos existentes o por creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí acordadas.

Artículo 6

Comisión Mixta de Interpretación

Las partes firmantes constituirán una Comisión Mixta, que se formará antes de los 15 días siguientes a su entrada en vigor, con el fin de resolver los conflictos de interpretación de carácter general que le surjan o le sean sometidos. También tendrá las demás funciones previstas en este Convenio.

Esta Comisión será paritaria, la integrarán 1 representante del Ayuntamiento y 1 por parte de los trabajadores. Ambas partes podrán acompañarse de 2 asesores, con voz y sin voto. La Comisión tiene que hacer reuniones ordinarias semestralmente, y extraordinarias, si lo acuerdan las partes, por razones de urgencia motivada.

Capítulo 2 Artículos 7 a 15

Condiciones económicas

Artículo 7

Retribuciones

La estructura y el régimen retributivo, adaptados al sistema establecido en el Real Decreto 861/1986, son los que constan, desglosados por conceptos y cantidades, en las tablas salariales generales anexas de puestos de trabajo vigentes. En consecuencia, todo el personal se encuentra clasificado en alguno de los grupos A, B, C, D i E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La antigüedad será de acuerdo con los trienios y por los importes fijados para los funcionarios en la Ley de Presupuestos del Estado, según los diferentes grupos retributivos.

Si el Estado o la Generalidad a final de año acuerdan incrementar el salario o hacer 1 sola paga para compensar la pérdida de poder adquisitivo entre el IPC previsto y el IPC real de aquel año, todo el personal laboral incluido en el Convenio disfrutará de las mismas condiciones que el resto de trabajadores públicos estatales, autonómicos y locales.

Artículo 8

Complemento de destino

Los complementos personales genéricos, surgidos al aplicar el nuevo sistema retributivo implantado por el Real Decreto 861/1986, están sujetos a los incrementos retributivos correspondientes y se aplican para cada categoría profesional que resulta afectada en las tablas salariales.

Artículo 9

Complementos específicos

Los complementos específicos de dedicación, penosidad, peligrosidad e incompatibilidad constan, en la estructura y la cantidad, en las tablas salariales anexas, y los de responsabilidad y dificultad técnica son los que establecen los puestos de trabajo vigentes.

Artículo 10

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán 2 al año y se pagarán los meses de junio y de diciembre. El importe será durante el periodo de vigencia del Convenio, la paga completa de la mensualidad que tenga fijada cada trabajador.

Los trabajadores de nuevo ingreso cobrarán la parte proporcional del tiempo trabajado.

Artículo 11

Horas extras

La hora extra diurna se computará al 75% más del precio de 1 hora ordinaria bruta de cada trabajador.

La hora extra nocturna (22.00 a 06.00 h) o en día festivo será el 100% más del precio de 1 hora ordinaria bruta de cada trabajador.

Las horas extras se podrán computar también con horas de ocio, en la misma proporción.

Artículo 12

Gratificaciones por servicios extraordinarios

El personal laboral podrá ser requerido, en casos excepcionales, para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada habitual, por necesidades específicas del servicio. Se tenderá a que los citados servicios sean sólo en casos muy justificados con una antelación razonable.

El ofrecimiento de servicios especiales o extraordinarios se hará a todo el personal que esté en condiciones de realizar el trabajo previsto.

La valoración de los servicios especiales o extraordinarios la efectuará la Comisión Mixta, teniendo en cuanta lo previsto por la legislación laboral en este sentido. De común acuerdo con el trabajador afectado, los servicios extraordinarios, también se podrán compensar con horas o días de descanso.

Artículo 13

Indemnización por razón del servicio

Les indemnizaciones por razón del servicio se regirán por lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y sus cuantías serán vigentes en cada momento de acuerdo con las sucesivas actualizaciones y revisiones de esta disposición.

Artículo 14

Dietas y kilometraje

Se aplica al personal laboral el régimen de dietas vigente para los funcionarios a cualquier trabajador que, de manera circunstancial y debidamente autorizado, ejerce su tarea fuera del término municipal. Los trabajadores que utilicen vehículo propio, con la autorización correspondiente para desplazarse por motivos de trabajo, tienen que percibir la cantidad por kilómetro que se asigna en cada momento a los funcionarios. En caso de accidente y si el vehículo del trabajador resulta dañado, el Ayuntamiento asumirá los gastos de su reparación, en el caso que no los cubra la compañía aseguradora del vehículo siniestrado.

Artículo 15

Fecha de ingreso de la nómina

La fecha límite para ingresar la nómina en las cuentas corrientes es de 3 días antes de que acabe el mes. La nómina tiene que abonarse conjuntamente con las pagas extraordinarias correspondientes, excepto la de diciembre, que debe abonarse de manera que se pueda cobrar antes del día 22.

Capítulo 3 Artículos 16 a 21

Condiciones de trabajo

Artículo 16

Jornada laboral

El cómputo de horas de trabajo efectivo ordinario es de 1.568 h cada año.

Artículo 17

Horario

Se establecen los horarios siguientes, excepto en los casos en que se determine otro diferente en función de las necesidades del servicio y siempre previa negociación con los representantes de los trabajadores.

a) El personal de oficinas, administrativos y técnicos tienen fijado un horario de trabajo para todo el año de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 h.

b) El personal de la...

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