RESOLUCIÓN EMO/2790/2012, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2012-2013 (código de convenio núm. 79000815011994).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2012-2013 suscrito, por la parte empresarial por los representantes de Associació Catalana d’Entitats de Salut (ACES) y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT, el 26 de junio de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de diciembre de 2012

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2012-2013 (código de convenio núm. 79000815011994)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuación se detallan que estén comprendidos en el ámbito territorial a qué hace referencia el artículo 2:

Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilización pública de Catalunya.

Centros sociosanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut.

Residencias de tercera edad cuya actividad sea fundamentalmente sanitaria

Artículo 2

Ámbito territorial

El convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores/se que presten sus servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Catalunya, aunque la sede central radique fuera del mencionado territorio.

Artículo 3

Ámbito personal

El ámbito de este Convenio comprende todo el personal que presta servicios a las empresas afectadas.

Artículo 4

Vigencia

Este Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente mismo del día en qué sea firmado, excepto en aquellos artículos que se pacte una entrada en vigor diferente.

La vigencia de este convenio, una vez denunciado y conclusa la duración pactada tendrá un plazo máximo de 24 meses.

Artículo 5

Duración

La duración de este convenio es de 2 años, con fecha de de inicio el 1 de enero de 2012 y finalización el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 6

Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio se entenderá prorrogado por periodos iguales de tiempos, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o sindical firmantes de este Convenio, se deberá realizar por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del convenio. La parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plano de negociación.

Artículo 7

Prelación de normas

Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores/as, con carácter preferente.

Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el convenio no prevé, se aplican las disposiciones de las ET y del resto de disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 8

Absorción o compensación

Las retribuciones que este Convenio establece compensan y absorben todas las que haya en el momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen.

Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de aplicación general, sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este Convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del Convenio.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, hay que considerarlas globalmente.

Artículo 10

Condición más beneficiosa

De acuerdo con lo que establece las ET, hay que respetar las condiciones superiores pactadas que las empresas han establecido en el momento que este Convenio entre en vigor y que lo superen con carácter global.

Las condiciones que este Convenio fija se deben considerar mínimas, y ningún pacto en sentido contrario entre trabajador/a y empresa puede prevalecer sobre lo que establece.

Artículo 11

Comisión paritaria

  1. Se crea una Comisión paritaria formada por un máximo de 14 miembros que quedan distribuidos de la siguiente manera, 7 por parte de ACES, 4 por parte de CCOO y 3 por parte de UGT.

  2. Los acuerdos de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.

  3. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.

  4. La comisión paritaria se dotará de un/a Presidente/a, el cual a la vez podrá dotarse de un/a Secretario/a. La Presidencia o en su caso la Secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la Secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar.

    La Presidencia o en su caso la Secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, que deberá comunicar por escrito a las partes.

  5. El domicilio de la comisión se señala en la calle Muntaner, 262, 2º 2ª, 08021 de Barcelona sede de ACES (Associació Catalana d’Entitats de Salut)

  6. Las Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria serán:

    6.1. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los preceptos del presente Convenio.

    c) A instancia de alguna de las partes, patronales o sindicatos, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

    e) Si fuera necesario, la Comisión paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET.

    f) Fijar, conforme a lo establecido en el artículo 50.2, las tablas salariales del convenio de conformidad con lo pactado en el mismo.

    g) En el caso de que después del correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del ET, no se llegara a acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación substancial de condiciones de trabajo estará a lo que se indica en la Disposición Adicional 2 de este convenio.

    h) En el caso de que la Comisión llegara a un acuerdo se estará a lo determinado en el mismo.

    En caso de que la citada Comisión no llegue a un acuerdo se estará a lo que indica la Disposición Adicional 2 de este convenio.

    En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos CCOO i UGT, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

    j) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

    6.2 Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del...

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