RESOLUCIÓN TRI/3897/2005, de 17 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal) para los años 2005-2010 (código de convenio núm. 0806882).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/3897/2005, de 17 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal) para los años 2005-2010 (código de convenio núm. 0806882).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de marzo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal) para los años 2005-2010 (código de convenio núm. 0806882) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 17 de octubre de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

8º CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (2005-2010)

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 4.1
Artículo 1

Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Eurohueco, SA, en su centro de trabajo de Castellbisbal, provincia de Barcelona.

Artículo 1.2

Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante relación laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Artículo 1.3

Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2005.

La duración del Convenio será de 6 años, por lo que finalizará el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 1.4

Denuncia y prórroga

La denuncia del presente Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de 1 mes a su vencimiento.

En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes, con la antelación mínima referida, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año, conforme al artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores.

Si, una vez denunciado, las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos a la fecha de inicio de la nueva vigencia.

Artículo 1.5

Revisión

Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en este Convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 1.6

Absorción

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorben y sustituyen, en su totalidad, a las que actualmente vienen rigiendo entre la empresa y sus trabajadores, a excepción de determinadas cláusulas contractuales que expresamente se mantengan en vigor.

Artículo 1.7

Compensación

Ambas partes convienen expresamente que las condiciones de índole económica serán compensables en cómputo anual y valoradas en su conjunto, con las que pudieren venir establecidas por disposiciones futuras, cualquiera que sea su rango legal o resulten de resoluciones administrativas o judiciales. Como consecuencia de ello, las variaciones que durante la vigencia del Convenio se pudieran producir en el salario mínimo interprofesional, salarios base, complementos o bases de cotización a la Seguridad Social, o cualquier otra modificación, no implicarán por sí solas modificación de los diversos conceptos y niveles retributivos pactados, y en caso de considerarse oportuna o de imponerse legalmente su adaptación, se efectuará ésta mediante la correspondiente reducción de los otros conceptos y complementos salariales, sin que se deriven elevaciones más que en los casos en que, como consecuencia de la comparación en cómputo anual, sean procedentes.

Artículo 1.8

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre arraigada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 1.9

Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio

En el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes al de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio, que estará compuesta por 8 miembros, 4 representantes de la dirección de la empresa y 4 representantes del Comité de Empresa, y de entre sus miembros se elegirá 1 presidente y 1 secretario, uno por cada parte.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicabilidad de la totalidad de las cláusulas de éste Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

e) Subsanar posibles errores.

Al objeto de mantener un nivel de relaciones laborales positivo, se acuerda que dicha Comisión Paritaria se constituya, asimismo, en comisión técnica, entendiendo de cualquier otro problema que pueda surgir, aun cuando no se derive de la interpretación del presente texto.

La realización de estudios y la preparación de posibles acuerdos, en relación con todos los términos mencionados, podrán ser delegadas en el presidente y secretario.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con la frecuencia que requiera el debido cumplimiento de sus funciones.

Los acuerdos que adopte esta Comisión quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión y que serán firmadas por toda la Comisión. Las actas de la Comisión Paritaria que interpreten o subsanen cuestiones derivadas del presente Convenio, pasarán a formar parte integrante del mismo.

Antes de la adopción de medidas de conflicto, las materias sobre las que exista discrepancia serán sometidas al examen y consideración de dicha Comisión, la cual dictaminará en un plazo no superior a 7 días laborables después de la primera sesión.

Cuando una parte desee poner en marcha alguna de las funciones de la Comisión Paritaria, hará llegar a su presidente o secretario, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición del problema o conflicto

b) Argumentación

c) Propuesta de solución

Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes, requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de ambas representaciones, para que los acuerdos sean vinculantes. En caso de desacuerdo, el acta que se levante reflejará los posicionamientos de las partes. Dicha acta se adjuntará al expediente en solicitud de conciliación y mediación, y, en su caso arbitraje del TLC, previsto en la disposición adicional del presente Convenio.

Capítulo 2 Artículo 2.1

Plantilla y puestos de trabajo

  1. Estructura de la plantilla

Artículo 2.1

Niveles profesionales

a) División orgánica

La empresa se encuentra dividida orgánicamente en las divisiones siguientes:

Gerencia General

Gerencia Administrativa

Gerencia Técnica

Gerencia Comercial

Cada una de ellas se divide, a su vez, en departamentos y secciones.

b) Nivel profesional

Los factores que han influido en la pertenencia a un determinado nivel profesional son los siguientes:

Conocimientos

En este factor se tendrá en cuenta la formación necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, así como la experiencia práctica adquirida. Todo ello en función del grado de dificultad para la obtención de ambas.

Responsabilidad

En el sentido del grado de autonomía de las acciones del ocupante de cada puesto, así como del grado de influencia que dichas acciones tienen en relación a la marcha de la empresa.

Mando

Se tendrá en cuenta, por un lado, la capacidad de dirección necesaria en cada puesto, por otro, la amplitud del colectivo dirigido en número y calificación.

Iniciativa

Se tendrá en cuenta de qué puesto se depende jerárquica y funcionalmente, así como el mayor o menor grado de supervisión o control que el ocupante de cada puesto tiene.

Compleji...

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