RESOLUCIÓN TRE/4120/2008, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/4120/2008, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 10 de julio de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552), al Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 18 de diciembre de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

V CONVENIO

colectivo de la empresa Establiments Viena S.A., del 1 de junio de 2008 al 30 de mayo de 2012

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito, vigencia, duración, prórroga

Artículo 1

Ámbito funcional y geográfico

El presente convenio es de ámbito de empresa, y afectará a los/las trabajadores/as que presten servicios en Establiments Viena S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo presentes, sitos en Catalunya, o a los que en el futuro pueda crear en todo el territorio del estado español.

Artículo 2

Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todos/as los/las trabajadores/as vinculados a la empresa por relación laboral común con categorías comprendidas en los 6 niveles salariales descritos en el artículo 9º. No será de aplicación a las personas vinculadas por relación laboral común no incluidas en las categorías indicadas, ni a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial que se describen en el artículo 2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3

Vigencia, duración y prórroga

Este convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 2008, y tendrá una duración de cuatro años, que concluirá el día 31 de mayo del año 2012.

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

No quedarán prorrogados los pactos de naturaleza obligacional, que concluirán sus efectos al término de la vigencia inicial del convenio, ni los de carácter normativo en los que se haya convenido expresamente una duración limitada.

Artículo 4

Publicidad del convenio

La empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo, un ejemplar completo del texto de este convenio así como las resoluciones que adopte la Comisión paritaria.

Capitulo 2 Artículos 5 a 7

Prelación de normas

Absorción y compensación

Vinculación a la totalidad

Artículo 5

Prelación de normas

Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este convenio.

En lo no previsto, y con carácter supletorio, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de aplicación general. No serán de aplicación, ni con carácter supletorio, los convenios sectoriales de la actividad de la empresa, cualquiera que sea su ámbito geográfico.

Artículo 6

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas compensan y absorben las existentes en la empresa a la entrada en vigor de este convenio, en su conjunto y en cómputo anual.

Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por medio de disposición legal o reglamentaria del estado, solo tendrán eficacia y se aplicarán, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan las condiciones de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Lo pactado en este convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que quedara sin efecto alguno de los pactos por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del convenio.

Capitulo 3 Artículo 8

Comisión paritaria

Artículo 8

Comisión paritaria

  1. Se constituye la Comisión paritaria prevista en el artículo 87.1 y 88.1 del Estatuto de los trabajadores, dicha Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros por la representación empresarial, i el mismo número por la representación social.

  2. La composición personal de la Comisión paritaria es la siguiente:

    Por la representación empresarial:

    D. Silvestre Siscart Font

    D. Marc Siscart Busquets

    D. Eduardo Calero Blanco

    D. Jesús Marinetto Iglesias

    D. Jesús Berbel Cornellà

    Por la representación social:

    Sra. Eugenia Valderas Casado

    Sra. Herminia Sopale Kake

    Sra. Mónica Pérez Palacios

    Sra. Esther Lopera Tenorio

    Sra. Núria Fernández Rovira

  3. Las funciones de la Comisión paritaria serán las que le asigna la legislación vigente, y, especialmente, las de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.

    Concretamente, se encomienda a la Comisión paritaria:

    La interpretación del convenio.

    La mediación, conciliación, y, en su caso, arbitraje en las cuestiones que ambas partes sometan a su decisión.

    La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras cuestiones que, de común acuerdo, le sean conferidas por las partes, o se deduzcan de lo establecido en el texto articulado del convenio.

  4. La Comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Capitulo 4 Artículos 9 a 20

Condiciones retributivas

Sección 1 Artículos 9 y 10

Estructura retributiva

Artículo 9

Estructura de las retribuciones

La estructura retributiva de la empresa es la siguiente:

  1. Salario base del convenio

  2. Complementos generales del salario

  3. Complementos individuales del salario

  4. Incentivo 1%

  5. Plus central

A efectos retributivos, todo el personal afectado por este convenio, quedará asimilado a uno de los seis niveles que componen la tabla salarial del anexo, según la siguiente adscripción.

Nivel 1

Subdirector/a

Encargado/a general

Relaciones públicas y marketing

Jefe/a control calidad

Contable

Jefe/a área de personal

Jefe/a de explotación

Técnico/a informático/a

Jefe/a de compras

Encargado/a almacén

Primer encargado/a

Gerente de centro

Nivel 2

Encargado/a de mantenimiento

Segundo encargado/a

Encargado/a cocina

Segundo encargado/a almacén

Nivel 3

Oficial administrativo/a

Responsable de turno o área

Camarero/a de 1ª

Cocinero/a de 1ª

Planchista de 1ª

Pizzero/a de 1ª

Oficial elaboración de 1ª

Oficial despiece de 1ª

Oficial reparto de 1ª

Oficial mantenimiento de 1ª

Chofer de 1ª

Nivel 4

Administrativo/a

Camarero/a de 2ª

Cocinero/a de 2ª

Planchista de 2ª

Pizzero/a de 2ª

Oficial especialista

Oficial panificadora

Oficial elaboración de 2ª

Oficial despiece de 2ª

Oficial reparto de 2ª

Nivel 5

Oficial puntal

Aux. administrativo/a

Operario/a panificadora

Ayte. camarero/a

Ayte. cocina

Ayte. plancha

Ayte. pizzería

Ayte. elaboración

Ayte. despiece

Ayte. reparto

Ayte. mantenimiento

Ayte. de equipo

Chofer de 2ª

Nivel 6

Iniciación

Ayudante panificadora

Preparador/a pan y repostería

Lavaplatos

Recoge mesas

Limpieza

Artículo 10

Aumento y revalorización de las condiciones retributivas del convenio

Las/os trabajadoras/es adscritas/os en los centros de trabajo siguientes:

Oficinas, obrador, almacén y panificadora:

Con efectos desde el día 1 de junio de 2008 y hasta el día 31 de mayo de 2012, le serán de aplicación los salarios que figuran en la tabla salarial del anexo para cada nivel profesional, lo que supone un incremento del 5% sobre el salario base de convenio, prima normas, plus distancia, ropa de trabajo y plus central vigente a 31 de mayo de 2008.

Las/os trabajadoras/es que estén adscritas/os en los establecimientos siguientes:

Restaurante pizzería, y los denominados centros de bocadillos:

Con efectos desde el día 1 de junio de 2008 y hasta el día 31 de mayo de 2012, le serán de aplicación los salarios que figuran en la tabla salarial del anexo para cada nivel profesional, lo que supone un incremento del 5% sobre el salario base, prima norma, plus distancia y ropa, vigente a 31 de mayo de 2008.

Las/os trabajadoras/es percibirán el 1% como incentivo de las ventas netas que se produzcan en cada establecimiento por día de apertura. Dicha facturación diaria se dividirá por el número de horas realizadas por el total de la plantilla existente ese día. La cantidad resultante se multiplicará por el número de horas realizadas individualmente por cada trabajador/a y el resultado de la misma se reflejará en la nómina con la denominación de prima 1%.

Segundo año de vigencia:

IPC...

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