RESOLUCIÓN TRE/4120/2008, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRE/4120/2008, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 10 de julio de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Establiments Viena, SA, para el período del 1.6.2008 al 30.5.2012 (código de convenio núm. 7901552), al Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
.2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Transcripción literal del texto firmado por las partes
V CONVENIO
colectivo de la empresa Establiments Viena S.A., del 1 de junio de 2008 al 30 de mayo de 2012
Ámbito, vigencia, duración, prórroga
Ámbito funcional y geográfico
El presente convenio es de ámbito de empresa, y afectará a los/las trabajadores/as que presten servicios en Establiments Viena S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo presentes, sitos en Catalunya, o a los que en el futuro pueda crear en todo el territorio del estado español.
Ámbito personal
Este convenio será de aplicación a todos/as los/las trabajadores/as vinculados a la empresa por relación laboral común con categorías comprendidas en los 6 niveles salariales descritos en el artículo 9º. No será de aplicación a las personas vinculadas por relación laboral común no incluidas en las categorías indicadas, ni a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial que se describen en el artículo 2º del Estatuto de los trabajadores.
Vigencia, duración y prórroga
Este convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 2008, y tendrá una duración de cuatro años, que concluirá el día 31 de mayo del año 2012.
El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
No quedarán prorrogados los pactos de naturaleza obligacional, que concluirán sus efectos al término de la vigencia inicial del convenio, ni los de carácter normativo en los que se haya convenido expresamente una duración limitada.
Publicidad del convenio
La empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo, un ejemplar completo del texto de este convenio así como las resoluciones que adopte la Comisión paritaria.
Prelación de normas
Absorción y compensación
Vinculación a la totalidad
Prelación de normas
Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este convenio.
En lo no previsto, y con carácter supletorio, serán de aplicación el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de aplicación general. No serán de aplicación, ni con carácter supletorio, los convenios sectoriales de la actividad de la empresa, cualquiera que sea su ámbito geográfico.
Compensación y absorción
Las condiciones pactadas compensan y absorben las existentes en la empresa a la entrada en vigor de este convenio, en su conjunto y en cómputo anual.
Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por medio de disposición legal o reglamentaria del estado, solo tendrán eficacia y se aplicarán, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan las condiciones de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.
Vinculación a la totalidad
Lo pactado en este convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que quedara sin efecto alguno de los pactos por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del convenio.
Comisión paritaria
Comisión paritaria
-
Se constituye la Comisión paritaria prevista en el artículo 87.1 y 88.1 del Estatuto de los trabajadores, dicha Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros por la representación empresarial, i el mismo número por la representación social.
-
La composición personal de la Comisión paritaria es la siguiente:
Por la representación empresarial:
D. Silvestre Siscart Font
D. Marc Siscart Busquets
D. Eduardo Calero Blanco
D. Jesús Marinetto Iglesias
D. Jesús Berbel Cornellà
Por la representación social:
Sra. Eugenia Valderas Casado
Sra. Herminia Sopale Kake
Sra. Mónica Pérez Palacios
Sra. Esther Lopera Tenorio
Sra. Núria Fernández Rovira
-
Las funciones de la Comisión paritaria serán las que le asigna la legislación vigente, y, especialmente, las de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.
Concretamente, se encomienda a la Comisión paritaria:
La interpretación del convenio.
La mediación, conciliación, y, en su caso, arbitraje en las cuestiones que ambas partes sometan a su decisión.
La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras cuestiones que, de común acuerdo, le sean conferidas por las partes, o se deduzcan de lo establecido en el texto articulado del convenio.
-
La Comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Condiciones retributivas
Estructura retributiva
Estructura de las retribuciones
La estructura retributiva de la empresa es la siguiente:
-
Salario base del convenio
-
Complementos generales del salario
-
Complementos individuales del salario
-
Incentivo 1%
-
Plus central
A efectos retributivos, todo el personal afectado por este convenio, quedará asimilado a uno de los seis niveles que componen la tabla salarial del anexo, según la siguiente adscripción.
Nivel 1
Subdirector/a
Encargado/a general
Relaciones públicas y marketing
Jefe/a control calidad
Contable
Jefe/a área de personal
Jefe/a de explotación
Técnico/a informático/a
Jefe/a de compras
Encargado/a almacén
Primer encargado/a
Gerente de centro
Nivel 2
Encargado/a de mantenimiento
Segundo encargado/a
Encargado/a cocina
Segundo encargado/a almacén
Nivel 3
Oficial administrativo/a
Responsable de turno o área
Camarero/a de 1ª
Cocinero/a de 1ª
Planchista de 1ª
Pizzero/a de 1ª
Oficial elaboración de 1ª
Oficial despiece de 1ª
Oficial reparto de 1ª
Oficial mantenimiento de 1ª
Chofer de 1ª
Nivel 4
Administrativo/a
Camarero/a de 2ª
Cocinero/a de 2ª
Planchista de 2ª
Pizzero/a de 2ª
Oficial especialista
Oficial panificadora
Oficial elaboración de 2ª
Oficial despiece de 2ª
Oficial reparto de 2ª
Nivel 5
Oficial puntal
Aux. administrativo/a
Operario/a panificadora
Ayte. camarero/a
Ayte. cocina
Ayte. plancha
Ayte. pizzería
Ayte. elaboración
Ayte. despiece
Ayte. reparto
Ayte. mantenimiento
Ayte. de equipo
Chofer de 2ª
Nivel 6
Iniciación
Ayudante panificadora
Preparador/a pan y repostería
Lavaplatos
Recoge mesas
Limpieza
Aumento y revalorización de las condiciones retributivas del convenio
Las/os trabajadoras/es adscritas/os en los centros de trabajo siguientes:
Oficinas, obrador, almacén y panificadora:
Con efectos desde el día 1 de junio de 2008 y hasta el día 31 de mayo de 2012, le serán de aplicación los salarios que figuran en la tabla salarial del anexo para cada nivel profesional, lo que supone un incremento del 5% sobre el salario base de convenio, prima normas, plus distancia, ropa de trabajo y plus central vigente a 31 de mayo de 2008.
Las/os trabajadoras/es que estén adscritas/os en los establecimientos siguientes:
Restaurante pizzería, y los denominados centros de bocadillos:
Con efectos desde el día 1 de junio de 2008 y hasta el día 31 de mayo de 2012, le serán de aplicación los salarios que figuran en la tabla salarial del anexo para cada nivel profesional, lo que supone un incremento del 5% sobre el salario base, prima norma, plus distancia y ropa, vigente a 31 de mayo de 2008.
Las/os trabajadoras/es percibirán el 1% como incentivo de las ventas netas que se produzcan en cada establecimiento por día de apertura. Dicha facturación diaria se dividirá por el número de horas realizadas por el total de la plantilla existente ese día. La cantidad resultante se multiplicará por el número de horas realizadas individualmente por cada trabajador/a y el resultado de la misma se reflejará en la nómina con la denominación de prima 1%.
Segundo año de vigencia:
IPC...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba