RESOLUCIÓN EMO/248/2012, de 26 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013 (código de convenio núm. 7902415).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013, suscrito por la parte empresarial por los representantes de ASCEN y de ASPEL y por la parte social por los representantes de CC.OO y de UGT, el 10 y el 23 de noviembre de 2011 y el 23 de enero de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013 (código de convenio núm. 7902415) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 26 de enero de 2012

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013.

Capítulo preliminar

Determinación de las partes negociadoras

El presente convenio está suscrito por las organizaciones empresariales Asociació Catalana d’Empreses de Neteja (ASCEN) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), de una parte, y por la Federació de Serveis de Catalunya de UGT (FeS-UGT) y la Federació d’Activitats Diverses de Catalunya de CC.OO. (Activitats diverses-CC.OO.), por otra.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación negocial suficiente para concertar el convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, de conformidad con el art. 89.3 del RDL. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 65
Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores de la actividad de limpieza (según el ámbito funcional del art. 2), que realizan servicios en cualquier lugar de la comunidad autónoma de Catalunya, con independencia de la ubicación de la sede social de la empresa.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad de empresas y trabajadoras/es que se dediquen a la actividad de limpieza (su mantenimiento y conservación) e higienización, de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles de la Generalitat y Metropolitano de Barcelona y afines) máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a las empresas públicas, privadas y centros especiales de empleo, independientemente de la actividad principal de la empresa.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación los domicilios particulares en los supuestos en que la titularidad del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, con la excepción de aquellos artículos que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad establecidas para los titulares del hogar familiar, recogidas como relaciones laborales de carácter especial en el Art. 2 del Estatuto de los trabajadores, y las exclusiones igualmente contempladas en el Art. 1.3 del mismo cuerpo legal.

Artículo 3

Ámbito personal

Este convenio regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores.

Se excluye del presente convenio el personal de alta dirección de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores, Art. 2.1ª y Real Decreto 1382/1985 art. 1 y 3.

Los trabajadores de nueva contratación que entren a formar parte de la plantilla de las empresas del sector, deberán estar adscritos a las categorías y/o grupos profesionales previstas en el presente convenio, aplicándoseles las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 4

Ámbito temporal y duración

El convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2010. Tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, prorrogándose a partir del 1 de enero de 2014, por tácita reconducción, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, en las condiciones del artículo siguiente.

Artículo 5

Denuncia y revisión

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo por el procedimiento legalmente establecido, con 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Alcance y vinculación

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las partes negociarán lo anulado, con independencia de la aplicación del resto del Convenio.

Artículo 7

Compensación

Las condiciones pactadas en este convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora que las empresas hayan concedido a sus trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2009, formando un todo orgánico e individual, y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los pluses de distancia y transportes y de convenio sólo serán compensables por los que, de su misma naturaleza, estuvieran rigiendo en la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 8

Absorción

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, y en cómputo anual, superan el nivel total de éste, salvo los pluses de distancia y transporte y Convenio y hospitalario.

Artículo 9

Garantías ad personam

Se respetarán aquellas situaciones personales, que con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 10

Comisión paritaria

Constitución y funciones.

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión paritaria, constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio.

Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

  1. El conocimiento y la resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo aquí pactado, así como el seguimiento sobre el cumplimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio colectivo.

  2. Intervenir con carácter previo al planteamiento formal de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio colectivo conforme al art. 91.3 ET.

  3. Conocer de aquellos acuerdos alcanzados en el ámbito de las empresas afectas por el presente Convenio colectivo sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y sobre la inaplicación del régimen salarial previsto en el Convenio colectivo.

  4. Conocer y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepancias surgidas entre las partes después de la finalización del periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 41.6 ET y por la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 ET. En el supuesto de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria.

  5. La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o si procede, a la modificación del Convenio colectivo cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación colectiva por mayoría de cada una de ellas.

La Comisión paritaria intervendrá preceptivamente en las cuestiones que se enumeran en el párrafo anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para que, agotado este trámite, acudir a la solución extrajudicial de conflictos, autoridad laboral o jurisdicción competente.

Composición.

La Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros de la representación empresarial y cinco miembros de la representación sindical. Ambas representaciones podrán ser asistidas por un asesor que tendrá voz pero no voto.

Los miembros serán designados de manera proporcional por las respectivas organizaciones dentro de los tres meses siguientes a la firma del Convenio colectivo, y en su defecto en la primera convocatoria de la comisión, actuando de Presidente el que acuerden las partes, y en su defecto, el que hubiese...

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