RESOLUCIÓN TRE/1141/2002, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mc Donald's Sistemas de España, INC, sucursal en España (centros de la provincia de Barcelona) para el período 1.5.2001-31.12.2002 (código de convenio núm. 0810002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/1141/2002, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mc Donald's Sistemas de España, INC, sucursal en España (centros de la provincia de Barcelona) para el período 1.5.2001-31.12.2002 (código de convenio núm. 0810002).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mc Donald's Sistemas de España, INC, sucursal en España (centros de la provincia de Barcelona) suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mc Donald's Sistemas de España, INC, sucursal en España (centros de la provincia de Barcelona) para el período 1.5.2001-31.12.2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de febrero de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa McDonald's Sistemas de España, Inc., sucursal en España (Barcelona), para el período 1.5.2001-31.12.2002

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Ámbito funcional y personal

El presente Convenio afecta y obliga a la empresa McDonald's Sistemas de España, Inc., sucursal en España, y a todos los empleados de la misma que trabajen en los diversos restaurantes abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de vigencia del presente Convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la provincia de Barcelona.

Artículo 3

Vigencia y duración

El texto normativo del presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 1 de mayo de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, realizada formalmente a la otra con un plazo de anticipación de 2 meses a la fecha de su vencimiento.

Si no mediara la referida denuncia por cualquiera de las partes firmantes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de 1 año.

El domicilio se consigna en la Avenida Litoral, 12-14, 3º, de Barcelona o, en su defecto en el domicilio social existente en cada momento de la empresa McDonald's Sistemas de España. Inc.

En lo referente a las tablas salariales, se acuerda un incremento del 2,5% sobre las tablas vigentes del año 2000, para el período 1 de mayo de 2001 hasta 31 de diciembre de 2001 (tabla 1). Así mismo, se acuerda para el año 2002, incrementar estas tablas en un 2%. Este incremento será revisado conforme a la desviación que haya podido tener respecto al IPC nacional del año 2002. Revisión que se hará efectiva en el mes de febrero de 2003, con efectos retroactivos a enero de 2002, una vez se tenga el certificado oficial del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 4

Absorción y compensación

Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.

Todo ello sin perjuicio de los complementos personales que existan a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Este Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que quedara sin efecto alguno de sus acuerdos y estipulaciones, por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, quedaría sin efecto la totalidad del mismo.

Artículo 6

Partes firmantes

Son partes firmantes de este Convenio la totalidad de los representantes legales de los empleados de los restaurantes y la empresa McDonald's Sistemas de España Inc., sucursal en España (provincia de Barcelona).

Título 2 Artículo 7

Contratación

Artículo 7
Disposiciones generales Artículos 8 a 58

La empresa fomentará el primer empleo juvenil, para lo cual contratará el mayor número posible de empleados, de acuerdo en todo momento con las necesidades de producción y las oscilaciones en las ventas y resultados del negocio.

Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiempo parcial de éstos, con la mayor flexibilidad posible, para permitirles compaginar la jornada de trabajo con sus estudios, por lo que se intentará en todo momento que la jornada semanal tenga carácter rotativo y flexible, tanto en lo que se refiere a su duración como a su horario, que siempre será visado por los representantes legales de los empleados, siendo la retribución de los empleados proporcional a sus horas de trabajo conforme a las tablas salariales de este Convenio.

Asimismo se intentará por todos los medios facilitar la contratación igualmente de personas comprendidas en sectores sociales de difícil contratación, tales como minusválidos o trabajadores maduros.

Artículo 8

Forma

La forma de los contratos será siempre y en todo caso escrita. En los contratos se harán constar todas y cada una de las estipulaciones que las partes estimen necesario contraer, teniendo preferencia en su aplicación, siempre y cuando la autonomía individual de las partes reflejada en el contrato individual respete los mínimos básicos, en cómputo anual, establecidos en este Convenio.

Artículo 9

Ingreso

Será condición inexcusable para superar el período de prueba del contrato pasar el reconocimiento médico inicial obligatorio, que acredite la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas, que por medio de la manipulación de alimentos u otros medios, dada la actividad de la empresa, pudieran llegar a transmitirse a los clientes o compañeros de trabajo.

Artículo 10

Modalidades de contratación

Las modalidades de contratación se adecuarán en cada momento de la vigencia del Convenio a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso, y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los modelos de contratos existentes a las necesidades productivas de la empresa, y al fomento del empleo en los términos señalados en los artículos precedentes.

Artículo 11

Contrato a tiempo parcial

El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada máxima legal.

Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de 5 días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, todo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de Empresa o representante legal de los empleados. La retribución de estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio.

Artículo 12

Contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción

Con el fin de atender a circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares o cualquiera otra de las causas que se establecen en el artículo 15.1.b) del Real decreto legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, la empresa podrá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, y a tiempo parcial, en todo iguales a los contratos a tiempo parcial, pero con la duración máxima que la legislación vigente establece para los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Si en el Convenio colectivo del sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b del Estatuto de los trabajadores, se estableciere una duración superior de estos contratos o del período dentro del cual pueden realizarse, la empresa podrá acomodarse a estos períodos de forma directa y sin necesidad de trámite alguno.

Artículo 13

Contratos de duración determinada

La empresa podrá celebrar, en las condiciones legalmente determinadas para ello, contratos de obra o de servicio...

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