RESOLUCIÓN TRE/2281/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2281/2009, de 24 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 6 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA; Cespa, SA, y Urbaser, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015 (código de convenio núm. 0809133), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de febrero de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de las empresas FCC, SA, CESPA, SA y URBASER, SA (medio ambiente Barcelona), para los años 2008-2015

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación funcional y territorial

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades de limpieza pública, riegos, recogida domiciliaria, limpieza y conservación del alcantarillado y mantenimiento de fuentes y láminas de agua, contratados por el Ayuntamiento de Barcelona a las empresas afectadas que se especifican en los artículos siguientes en el territorio del municipio de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que dependan de FCC, SA, CESPA, SA, y URBASER, SA, en el ámbito funcional y territorial reflejado más arriba.

Se exceptúa expresamente aquel personal contratado específicamente para la reparación, conservación o construcción de obras ya realizadas o pendientes de realizar.

Artículo 3

Ámbito temporal y vigencia

El presente Convenio colectivo, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia tanto en los aspectos normativos como los obligacionales desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015. El Convenio colectivo irá prorrogándose a su vencimiento de año en año, si no media denuncia previa por escrito con una antelación mínima de 3 meses, debiéndose iniciar las negociaciones del nuevo Convenio dentro del mes siguiente al vencimiento mencionado, concurriendo a todo esto la buena fe negocial.

Artículo 4

Incremento, revisión y tablas

  1. El incremento acordado para el primer año de vigencia del Convenio es del 4% respecto de los conceptos económicos aplicables durante el año 2007.

    Además:

    El plus de actividad de los trabajadores con categoría de operario gozará de un incremento adicional de 0,55 euros por día efectivamente trabajado durante el primer año de vigencia del presente y de otros 0,55 euros el segundo año de vigencia.

    La prima de rotación que en la actualidad perciben los trabajadores de limpieza viaria sujetos al turno rotativo 5-2, gozará de un incremento adicional de 0,75 euros por día efectivamente trabajado durante el primer año de vigencia del presente y de otro 0,75 euros el segundo año de vigencia.

    Los importes reflejados en tablas, de las pagas extras de cada categoría se irán aproximando progresiva y proporcionalmente de forma que llegado el cuarto año de vigencia del presente, sus valores sean iguales.

    Los colectivos de alcantarillado y taller, que hasta la fecha no percibían el plus compensatorio, lo irán percibiendo adicionando durante el primer año de vigencia del presente, 1/5 del mismo, al plus transporte. Los siguientes años se procederá igual en cuanto a traspasar el plus transporte, hasta su máximo aproximado; a continuación la cantidad residual que pudiera existir se integraría en un plus de actividad 2 instrumental hasta que definitivamente pudiera pasar al plus de actividad ordinario, una vez no hubieran más magnitudes que traspasar.

    Al resto de colectivos que ya percibían el plus compensatorio, se procederá de modo que este pase a engrosar hasta su tope aproximado, el plus transporte y el resto se integre en un plus de actividad 2 instrumental el cual desaparecería para integrarse en el plus de actividad ordinario, una vez no existieran más magnitudes del antiguo plus compensatorio que traspasar o integrar.

  2. Para el supuesto de que el IPC nacional registrase a 31 de diciembre de 2008, un incremento superior al 4% respecto del registrado el mismo día del año 2007, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el referido 4%. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2008, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del 2009.

    Cuando se den las circunstancias que obliguen al referido abono, las empresas afectadas lo llevarán a acabo lo más rápido posible, mediante un pago único que englobará todas aquellas cantidades que hubieran correspondido mes a mes.

    Las obligaciones fiscales y de seguridad social que comporte el mencionado pago único, se aplicarán al mes en que se haga efectivo el referido pago.

  3. Durante los años siguientes de vigencia del presente Convenio colectivo, la Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar sobre la revisión económica para esos años.

  4. Los valores con los incrementos indicados en el punto primero se insertan en tablas anexas, las cuales forman parte integrante del presente Convenio colectivo.

Artículo 5

Partes intervinientes

El presente Convenio colectivo se ha negociado en el banco empresarial por FCC, SA, CESPA, SA y URBASER, SA. En el banco social, por los sindicatos más representativos UGT y CCOO.

Su presencia respectiva en la Mesa Negociadora ha correspondido a las representaciones que al inicio de las negociaciones han acreditado, las cuales serán invariables hasta el final de vigencia del presente Convenio y sus prórrogas con independencia de las vicisitudes que pudieran producirse en cada una de las representaciones existentes. Ello alcanzará asimismo a la Comisión Paritaria que emana de las Mesa Negociadora, con una única excepción, cuyo contenido se refleja en el artículo 68.

Las representaciones son las siguientes:

FCC, SA: 8 miembros

CESPA, SA: 4 miembros

URBASER, SA: 3 miembros

UGT: 12 miembros

CCOO: 3 miembros

Artículo 6

Estructura de la negociación colectiva

El presente Convenio colectivo es un Convenio marco de ámbito ínter empresarial, que ha de servir de guía y referencia respecto de la hipotética negociación colectiva de ámbito inferior que pudiera plantearse en cualquiera de las empresas afectadas.

Igualmente constituye norma supletoria del presente, el Convenio general del sector.

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

Los contenidos del presente Convenio, forman un todo único e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Para el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos, parcial o totalmente, continuará el resto del Convenio en vigor, reuniéndose las partes con objeto de solventar el problema planteado.

Artículo 8

Absorción y compensación

Las condiciones económicas, de jornada, sociales o de cualquier índole establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo...

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