RESOLUCION EMO/1456/2014, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del V Convenio colectivo de trabajo para los empleados de fincas urbanas de Cataluña (código de convenio núm. 79001735012001).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio colectivo de trabajo para los empleades de fincas urbanas de Cataluña, suscrito, en fecha 8 de mayo de 2014, por la parte empresarial por los representantes de l’Associació Cambra d’Empresaris Titulars de Finques Urbanes i de l’Associació Empresarial de Béns Immobles de Catalunya, i por la parte social por los representantes de UGT-FES, de CCOO y de l’Associació d’Empleats de Finques Urbanes de Barcelona, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 13 de junio de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

V Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña para los años: 2014 y 2015

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 47

Artículo 1

Ámbito territorial

Es de aplicación a la totalidad de los empleados de fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).

Artículo 1 bis

Partes negociadoras

Conciertan el presente Convenio:

Por la representación empresarial:

4 miembros de la Associació Cambra d’Empresaris Titulars de Finques Urbanes y 1 membro de la Associació Empresarial de Bens Immobles de Catalunya.

Y por la representación social:

3 miembros de UGT-FES, 3 miembros de CC.OO y 3 miembros de la Associació d’Empleats de Finques Urbanes de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la comunidad autónoma de Catalunya y los empleados de las mismas.

Artículo 3

Ámbito personal

Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente Convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas, porteros y conserjes, entiéndase por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.

Quedan excluidos del presente Convenio colectivo de trabajo:

  1. El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, albañiles, calefactores, carpinteros, fontaneros, jardineros, vigilantes jurados y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los Convenios colectivos correspondientes a su peculiar actividad laboral.

  2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2014 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015. Cualquiera de las partes firmante podrá denunciar este Convenio colectivo de trabajo antes del 1 de Diciembre de 2015.

Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo, no se llegara a un acuerdo en el seno de la comisión negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y, en su caso, si así lo decide las partes, a los procedimientos de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

No obstante, por acuerdo de la propia Comisión negociadora, las partes podrán ampliar el citado plazo de un año de negociación y eficacia del Convenio colectivo anterior, hasta 6 meses más. Éste acuerdo deberá registrarse a efectos de su publicación. En todo caso, durante la tramitación de los procedimientos de conciliación y, en su caso, de mediación y/o arbitraje, se mantendrá la eficacia del Convenio colectivo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio colectivo consistentes en el Salario base de Convenio definido en el artículo 8º del presente Convenio colectivo más los complementos que sobre el mismo se establecen en los artículos 9º y 11º y, en su caso, cualquier otro complemento que perciba el trabajador, bien sea derivado del Convenio o de pacto individual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo afectaran a las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto en cuanto consideradas en su conjunto en cómputo global anual excedan de las fijadas por el presente Convenio colectivo determinadas por la aplicación de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 6

Comisión paritaria del convenio

Se crea una Comisión paritaria de Convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio Convenio colectivo de trabajo.

La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial.

El procedimiento de actuación de esta Comisión paritaria consistirá en que, las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito resolverá.

A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria:

Unión General de Trabajadores. Federació de Serveis.

Rambla del Raval, 29 – 35, 4ª planta. 08001 Barcelona.

Caso de no acuerdo en la Comisión paritaria, se planteará el tema ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 7

Calendario laboral anual obligatorio

Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o cooperativa, el obligatorio “Calendario laboral” de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.

En el calendario laboral se detallará además del contenido que le es propio, el período de disfrute de las vacaciones, y el horario de cada una de las funciones del empleado (conserje o portero), es decir, las funciones de:

  1. Limpieza.

  2. Conservación.

  3. Vigilancia.

  4. Período de disfrute de las vacaciones.

  5. Festivos y horarios especiales que de común acuerdo pacten las partes.

Cualquier modificación en el Calendario laboral lo será de mutuo acuerdo de las partes.

Capítulo 2 Artículos 8 a 12

Retribuciones

Artículo 8

Salario base de Convenio

El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será para el año 2014 el de 646,13 € mensuales y, para el año 2015 el de 651,30 € mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.

Artículo 9

Complementos del salario base de convenio

Los incrementos por número de viviendas, calefacción central, agua caliente, centralita telefónica, ascensores y escaleras a excepción de la escalera de incendios, se calcularan sobre el Salario base de Convenio establecido en el artículo anterior. El importe del incremento por calefacción y el agua caliente cuando dependa de aquella podrá prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año.

  1. Número de viviendas: se establece en función del número de viviendas de cada finca urbana, un complemento sobre el Salario base de Convenio, de acuerdo con el siguiente escalado:

    De 1 a 10 viviendas: 10 per 100

    De 11 a 20 viviendas: 20 per 100

    De 21 a 40 viviendas: 25 per 100

    De 41 a 60 viviendas: 28 per 100

    De 61 a 70 viviendas: 30 per 100

    De 71 a 80 viviendas: 32 per 100

    De 81 a 90 viviendas: 33 per 100

    De 91 a 100 viviendas: 34 per 100

    De 101 a 110 viviendas: 35 per 100

    De 111 a 120 viviendas: 36 per 100

    De 121 viviendas en adelante: 37 per 100

  2. Calefacción central: cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del...

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