RESOLUCION de 5 de abril de 2001, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (código de convenio 1701252).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 5 de abril de 2001, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (código de convenio 1701252).

Visto el Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge, suscrito por una parte por los representantes del Ayuntamiento y por la otra por los de los trabajadores el día 2 de abril de 2000, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

—2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

—3 Disponer que el citado Convenio colectivo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 5 de abril de 2001

Montserrat González i Falcó

Delegada territorial de Girona en funciones

Traducción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de condiciones económicas y laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Calonge para los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Pacto tiene como primordial objetivo alcanzar las finalidades siguientes:

  1. La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Calonge, para solucionar los problemas de todo orden que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los citados trabajadores, de acuerdo con la diversidad de las actividades que desarrollan.

  2. La asimilación del personal laboral y el personal funcionario en todo lo que permita su especial naturaleza y condición.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Pacto afectará a todas las personas que presten servicio en el Ayuntamiento de Calonge incluidos en la plantilla de personal laboral, que de ahora en adelante se denominará personal. Por lo tanto, quedará excluido todo el personal que no figure en plantilla para prestar servicios derivados de programas subvencionados por otros organismos, o por estar contratados en prestación de servicios.

Artículo 3

Ámbito temporal

  1. El presente Pacto entrará en vigor a partir de su firma por parte de los miembros de la mesa de negociación, y de la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.

  2. Los efectos económicos derivados del mismo se aplicarán desde el día 1 de enero de 2000.

  3. La duración de este Pacto será de 4 años (hasta el 31 de diciembre de 2003). Si no se llega a firmar un nuevo Pacto, el presente se entenderá prorrogado indefinidamente. No obstante, se podrá denunciar por alguna de las partes, con 3 meses de antelación antes del vencimiento de cada una de las anualidades pactadas.

Artículo 4

Vigencia de las condiciones más beneficiosas y normativa legal

  1. En todo lo no previsto en la regulación de los presentes acuerdos, prevalecerá lo que ordenen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

  2. Este Pacto no afectará a las condiciones más beneficiosas del personal que sigan vigentes por disposiciones legales.

  3. También, se garantiza el respeto de los derechos adquiridos por el personal, siempre que no vulneren la legislación vigente.

Artículo 5

Comisión mixta de interpretación y seguimiento

  1. El presente Pacto se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas, y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlo.

No obstante, las partes firmantes constituirán una Comisión mixta de seguimiento y interpretación, integrada por 3 delegados de personal y 3 miembros en representación de la Corporación, en las que las normas de funcionamiento se determinarán de mutuo acuerdo.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Régimen económico

Artículo 6

Retribuciones

  1. Se garantiza una retribución íntegra para cada una de las categorías laborales, como mínimo del 150 % del salario mínimo interprofesional para todo el personal en jornada normal de trabajo.

  2. Para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 se establece un aumento de las retribuciones según los Presupuestos Generales del Estado.

  3. En cuanto a las ayudas sociales de los artículos 24, 25, 30 y 34, a partir del 1 de enero de 2001, se incrementarán según el IPC previsto en los Presupuestos generales del Estado.

  4. El personal al servicio del Ayuntamiento de Calonge recibirá anualmente 2 pagas extraordinarias de una cuantía, cada una de ellas, igual a la totalidad del salario mensual. Estas pagas se satisfarán conjuntamente con la nómina mensual, el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año.

Artículo 7

Delegaciones

El personal recibirá como complemento a su retribución la diferencia en pesetas existente entre el sueldo bruto mensual propio y el de la persona a la cual ha sustituido, en concepto de funciones de mayor categoría.

A los efectos de la inclusión en nómina de las gratificaciones correspondientes a delegaciones y sustituciones y a la realización de tareas de superior categoría a la que corresponde por la plaza que se ocupa en propiedad, se remitirá certificación por parte del jefe de servicio, o concejal responsable, con el visto bueno del Alcalde, del personal que haya realizado estas tareas.

Artículo 8

Horas extraordinarias

Como norma general no se realizarán horas extraordinarias ni servicios especiales, excepto para la atención de incidencias imprevistas.

En estos supuestos, se abonará preferentemente el importe de las horas extraordinarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Si no existiese se compensará con días de descanso.

Hora extraordinaria de día laborable: 1,6 horas festivas o la compensación económica que resulte de multiplicar por 1,6 el precio de la hora normal calculada sobre el salario bruto correspondiente a un mes.

Hora extraordinaria nocturna o de día festivo: 2 horas festivas o la compensación económica que resulta de multiplicar por 2 el precio de la hora normal calculada sobre el salario bruto correspondiente a un mes, dando por sentado que los trabajadores que realicen horario nocturno todas las horas extraordinarias que trabajen se cobrarán como nocturnas.

Hora extra festiva y nocturna: 2,30 horas festivas o la compensación económica que resulta de multiplicar por 2,30 el precio de la hora normal calculada sobre el sueldo bruto correspondiente a un mes.

Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.

Se considerarán días festivos los sábados y los domingos.

Se considerarán horas extraordinarias festivas y nocturnas las trabajadas los días aprobados como festivos en el Calendario Laboral Oficial de fiestas de la Generalidad de Cataluña y las que el personal tenga como festivos, según el artículo 12 del presente pacto.

Capítulo 3 Artículos 9 a 23

Condiciones de trabajo

Artículo 9

Jornada laboral

  1. La jornada laboral semanal será la que se establezca legalmente

La distribución de la jornada normal será:

Oficinas y brigada de obras, Servicios Sociales, Sanidad y Cultura: el horario ordinario será de 8 a 15 horas de lunes a viernes

Turismo, personal de limpieza y de servicios: El horario se hará en función de las necesidades del servicio.

Policía local: La jornada se hará por turnos, en función de las necesidades del servicio.

Artículo 10

Flexibilidad horaria

Previa autorización, el personal podrá disfrutar de un margen de 20 minutos de flexibilidad a la entrada, que se compensarán el mismo día. No será aplicable esta flexibilidad cuando, por las especiales características de los puestos de trabajo, sea precisa la presencia puntual de sus ocupantes.

El personal de oficinas dispondrá de 1 hora de flexibilidad, tanto para la entrada como para la salida. El horario obligatorio para todos será de 9 a 14 horas. Las horas deberán compensarse dentro de la misma semana en grupos mínimos...

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