RESOLUCIÓN TIC/2746/2003, de 29 de julio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del 18º Convenio colectivo de trabajo de confitería, pastelería y bollería de Girona y su provincia para 2003-2004 (código de convenio núm. 1700045).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/2746/2003, de 29 de julio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del 18º Convenio colectivo de trabajo de confitería, pastelería y bollería de Girona y su provincia para 2003-2004 (código de convenio núm. 1700045).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de confitería, pastelería y bollería de Girona y su provincia, suscrito por una parte por el Gremio de Pastelería de Girona y por la otra por UGT y CCOO el día 26 de marzo de 2003, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de confitería, pastelería y bollería de Girona y su provincia para 2003-2004 (código de convenio núm. 1700045) en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación en Girona.

.2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Subdirección.

.3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 29 de julio de 2003

Montserrat González i Falcó

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Girona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de confitería, pastelería y bollería de Girona y su provincia

Artículo 1

Ámbito personal

Las estipulaciones de este Convenio colectivo obligarán a la totalidad de las empresas y trabajadores que se dediquen a la fabricación y venta de artículos de pastelería, confitería y bollería, así como a la dependencia mercantil y al personal administrativo. Este Convenio colectivo afecta al personal obrero, a los servicios auxiliares y complementarios, así como a la dependencia mercantil, con las particularidades que se detallan.

Artículo 2

Ámbito territorial

La eficacia y obligación de este Convenio colectivo alcanza a todas las empresas y sucursales que estén establecidas o domiciliadas en los límites territoriales de la provincia de Girona.

Artículo 3

Vigencia

La aplicación del Convenio será a partir de su firma, con independencia de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2003.

Artículo 4

Duración

La duración de este Convenio colectivo es de 2 años desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

En cualquier caso, este Convenio se tendrá por prorrogado implícitamente cada año, si no se denuncia por cualquiera de las partes o si no se plantea su abolición o revisión, con una antelación por lo menos de 3 meses.

Artículo 5

Comisión Paritaria

Según lo que dispone el artículo 91 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por 4 representantes de los empresarios y por 4 de los trabajadores.

Representación patronal: Josep Costa i Giralt, Joan Pujolrás i Port, Didac Lirio Barajas, y Antoni Puchades Palau.

Representación sindical: UGT, Joan Dilme i Raset, y Pedro Ventura Muñoz Flores; CCOO, Juan Francisco Fernández Marín y Asunción Redondo Pareja.

Funciones de la Comisión Paritaria:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado en este Convenio.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria:

  1. Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá:

    Para ejercer las funciones señaladas en los apartados a) y b), siempre que se solicite su intervención.

    En el supuesto del apartado c) previa petición razonada de una de las partes integrantes de la Comisión Paritaria.

  2. Convocatorias. La Comisión Paritaria se convocará por iniciativa de cualquiera de las organizaciones firmantes de este Convenio, a tal efecto será suficiente una comunicación escrita en la que se expresarán los temas a tratar en el orden del día.

    La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo que aconsejen las circunstancias, en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso el plazo superará los 20 días contados desde la recepción de la solicitud de la convocatoria.

    Si agotado el plazo citado la Comisión Paritaria no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención quedando facultadas las partes interesadas para ejercer las acciones que consideren oportunas.

  3. Quórum. Estará válidamente constituida la Comisión cuando asistan la mayoría simple de los miembros de cada representación.

  4. Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones.

    Las partes podrán acudir a las reuniones acompañadas por sus asesores que tendrán voz pero no tendrán voto.

  5. Domicilio de la Comisión Paritaria. Para notificaciones y convocatorias se fija la sede del Gremio de pastelería de Girona, calle Sèquia, 7-2º, y la sede de las centrales sindicales UGT y CCOO de Girona en la calle Miquel Blai, 1.

    Todo lo dicho anteriormente se entiende que no afectará al derecho que asiste a las partes a emprender acciones frente a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 6

Trabajo en festivos

En el caso en que alguna semana no se pudiera conceder al personal el correspondiente descanso reglamentario por el trabajo en día de fiesta no recuperable, así como en el día de descanso semanal, le será abonado como si se tratara de horas extraordinarias festivas. El día sustitutorio del domingo será inamovible, con excepción de que el citado día sea festivo o vigilia de día festivo, la fiesta compensadora tendrá que realizarse durante los 7 días inmediatamente posteriores, y si no fuera posible sería abonada según lo que prevé este artículo.

Artículo 7

Estructura salarial

Se pactan las condiciones económicas siguientes:

  1. Como salario base se estipula la escala que recogen los anexos de este Convenio colectivo.

  2. Como plus de convenio se estipula la escala que recogen los anexos de este Convenio colectivo, y comprende expresamente los conceptos de:

    a) Puntualidad

    b) Asistencia y permanencia en el trabajo

    c) Estímulo a la productividad

    d) Plus de distancia y plus de transporte

    e) Cualquier mejora reglamentaria o voluntaria establecida anteriormente por la empresa

  3. Este plus de convenio se abonará por días naturales y será absorbible o compensable hasta donde llegue por cualquier tipo de aumentos salariales que se produzcan por razón de disposiciones oficiales.

  4. Cuando un trabajador tenga que relevar un turno y no se presente en el centro de trabajo a la hora debida, perjudicando a sus compañeros, será sancionado con el correspondiente descuento del plus de convenio.

Artículo 8

Retribuciones de los trabajadores con contratos formativos

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.e) de la Ley del estatuto de los trabajadores, se establece que la retribución de los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas no podrá ser inferior al 70 u 80 %, durante el 1r o 2º año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en el Convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

b) La retribución de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato para la formación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h del artículo 11.2.h de la Ley del estatuto de los trabajadores, es el resultado de aplicar al salario de convenio establecido para su categoría, la proporcionalidad correspondiente a las horas de trabajo efectivo.

Artículo 9

Horas extraordinarias

Ante la grave situación de paro que existe y para favorecer la creación de empleo, ambas representaciones acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa o a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, y especificará las causas y, si es necesario, la distribución por secciones.

También, en función de esta información, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.

Cuando un trabajador preste servicios en horas extraordinarias, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá optar entre abonarle la cantidad correspondiente de acuerdo con los valores de la tabla salarial del Convenio o compensarle con tiempo de descanso en la jornada normal. En todos los casos se mantendrá la misma proporción entre el tiempo de descanso y las horas extras trabajadas que la que existe entre el valor de la hora ordinaria de trabajo y el de la hora extraordinaria pactada en este Convenio colectivo.

Artículo 10

Precio de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con los precios fijados en los anexos del Convenio. En aplicación de lo previsto en el artículo 12 del XIII Convenio colectivo, para determinar el valor de la hora extra de cada...

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