RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Barberà del Vallès) para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0807581).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 19 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Barberà del Vallès) para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0807581).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Barberà del Vallès), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de octubre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Barberà del Vallès) para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo suscrito entre la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (SGPMSA) y los trabajadores adscritos a la prestación del servicio de limpieza viaria y residuos sólidos urbanos de Barberà del Vallès (Barcelona), para los años 2001-2003

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo de trabajo será de aplicación a todo el personal que bajo las órdenes y Dirección de la empresa Serveis Generals per Municipis, SA (SGPMSA), figure adscrito y preste sus servicios dentro de la concesión de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad de Barberà del Vallès (Barcelona).

Artículo 2

Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y su vigencia será de 3 años finalizando, por tanto, el 31 de diciembre del 2003.

Se entenderá prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no formalizarse por cualquiera de las partes denuncia del Convenio con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del mismo, o en su caso de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con el objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.

En el plazo de 1 mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el Convenio quedaría invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.

Artículo 4

Absorción y compensación

Las retribuciones y demás condiciones laborales que se pacten en cada convenio de ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en los convenios de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dichos convenios de inferior ámbito.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose los convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y las condiciones que estén pactadas.

Artículo 5

Comisión Paritaria interpretadora del Convenio

La Comisión Paritaria se compondrá de 2 miembros de la representación empresarial y de 2 miembros de los representantes de los trabajadores que deliberaron el Convenio.

Sobre esta materia, se estará a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado.

Capítulo 2 Artículos 6 a 14

Condiciones de trabajo

Artículo 6

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo de toda la plantilla será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

A tal efecto, se elaborará un calendario laboral que especifique la distribución de la jornada de trabajo, así como el inicio y el final de la misma.

Artículo 7

Compensación de jornada de trabajo

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a la compensación de jornada de trabajo que a continuación se detalla:

Año 2001: 5 días de trabajo

Año 2002: 5 días de trabajo

Año 2003: 5 días de trabajo

El derecho al disfrute de dichos días de compensación de jornada, para el personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, será sustituido y compensado, mediante contraprestación económica, conforme se indica en las tablas salariales anexas, en función de la categoría profesional de cada operario.

El derecho al disfrute o la compensación económica, en su caso, de los días indicados anteriormente, será proporcional al tiempo de prestación de servicios activos en la empresa, contándose siempre, a partir del 1 de enero del año de que se trate.

El período de disfrute relacionado anteriormente se considerará a los únicos efectos de cómputo, incluido dentro del tiempo de jornada pactado en el artículo 6.

Dicha compensación de jornada será solicitada con una antelación mínima de 10 días naturales, no pudiendo coincidir en su disfrute en un mismo día más de 1 operario, y en una misma semana más de 2 operarios.

Artículo 8

Tiempo de bocadillo

Todo el personal afecto al presente Convenio que realice jornada continuada tendrá derecho a un tiempo de 30 minutos, por cada jornada de trabajo, como tiempo para la toma de un bocadillo. Solamente 15, de los susodichos 30 minutos, tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 9

Descanso semanal

Como regla general, se establece que el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de su día de descanso semanal en domingo. No obstante lo anterior, han de mantenerse a salvo las exigencias de la prestación del servicio público que se viene realizando y, por tanto, en aquellos casos de prestación de servicio en domingo y festivos, el descanso semanal se disfrutará dentro de la semana inmediatamente anterior o siguiente al festivo trabajado. Siempre, dando prioridad a las necesidades del servicio.

Artículo 10

Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales.

El período de vacaciones reglamentarias se disfrutará como se indica a continuación.

  1. El personal adscrito al servicio de limpieza viaria, en el período comprendido entre los meses de julio y agosto, siendo la fecha de inicio del día 1 del mes, independientemente de que caiga en festivo, finalizando el día 31.

    Se exceptúa de lo fijado anteriormente el capataz, quien disfrutará su período vacacional en las fechas que se acuerden directamente entre el mismo y la Dirección de la empresa.

    Se acuerda expresamente que el señor Antonio Rivera Agudo, acomodará su período vacacional al fijado para el personal de limpieza viaria.

  2. El personal de recogida de sólidos urbanos, en el período de junio a septiembre, ambos inclusive, de cada año. En aquellos meses de 31 días el inicio y finalización del disfrute vacacional se regirá por lo establecido para el personal de limpieza viaria.

  3. Tanto para el personal de limpieza viaria como para el de recogida de sólidos urbanos, los períodos vacacionales establecidos tendrán carácter rotativo, de forma que cada operario disfrutará su período vacacional en un mes distinto a aquél disfrutado en el año inmediato anterior.

    Cuando el período vacacional coincida con un mes de 30 días, el día que falte para cubrir el período de 31 días naturales reconocido en este artículo, podrá ser objeto de compensación conforme se establece en el artículo 7 de este Convenio.

    Para determinar la duración del período de vacaciones, se aplicará el principio de proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado en la empresa, computándose los períodos de enero a diciembre.

  4. Cuando un trabajador dentro del año natural de disfrute de vacaciones haya prestado sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos, y en el de limpieza viaria, será la empresa quien asigne el tipo de vacaciones a realizar en base a un servicio u otro.

  5. Las retribuciones a percibir por el trabajador durante el período de disfrute de vacaciones serán las correspondientes a su categoría según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR