RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arderi PNC, SL, para el período 1.5.2001-30.4.2004 (código de convenio núm. 0811642).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 5 de junio de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arderi PNC, SL, para el período 1.5.2001-30.4.2004 (código de convenio núm. 0811642).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arderi PNC, SL, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arderi PNC, SL, para el período 1.5.2001-30.4.2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de junio de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Arderi PNC, SL para el periodo 1.05.2001-30.04.2004

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

Objeto

El objeto de este acuerdo colectivo es la regulación de las relaciones laborales en la empresa Arderi PNC, SL, dadas las características especiales de un restaurante de servicio rápido.

Artículo 2

Ámbito

El ámbito de actuación de este Convenio se circunscribe al personal tanto fijo como temporal que preste sus servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa Arderi PNC, SL, actual y de futura creación.

Artículo 3

Duración

El periodo de vigencia de este Convenio es de 3 años, desde el día 1 de mayo del 2001 hasta el 30 de abril del 2004.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de 1 año si no se denuncia para su revisión o rescisión como mínimo 3 meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 4

Revisión salarial

Las tablas salariales anexas serán de aplicación para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002. Para períodos sucesivos de vigencia del Convenio, la revisión salarial consistirá en aplicar el incremento del IPC correspondiente al año anterior.

Artículo 5

Vinculación

Estos pactos forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, en caso de que fuese declarado nulo alguno de sus artículos, también se considerará nulo todo el Convenio.

En todo lo no previsto por este Convenio, es preciso estar a lo que establece el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de carácter general.

Artículo 6

Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que disfrutaban los trabajadores afectados, cualquiera que sea su naturaleza y origen, y se respetan siempre las condiciones más beneficiosas que puedan tener reconocidas a título personal.

Asimismo, absorben, en conjunto y en cómputo anual, hasta donde lleguen, cualquier aumento en las retribuciones que se puedan producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza y origen, carácter o concepto.

Artículo 7

Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia

  1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación de Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, en cumplimiento de lo que prevé el apartado 2.e) del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores.

  2. La Comisión estará constituida paritariamente por 2 miembros de cada una de las partes como máximo. Los 2 representantes de la parte social serán elegidos por los miembros del Comité de Empresa y entre ellos. La Comisión se deberá constituir dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Convenio, como máximo.

  3. Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:

    a) Interpretar auténticamente el presente Convenio.

    b) Controlar la aplicación del Convenio y su despliegue normativo, y hacer su seguimiento.

    c) Conocer, de forma obligatoria y previamente a las vías administrativas y jurisdiccional, los conflictos de carácter colectivo que tengan lugar en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

    d) Todas las actividades que tiendan a asegurar la eficacia del Convenio, así como las que sean delegadas por la representación de la empresa o del comité firmante.

  4. Las partes integrantes de la Comisión Paritaria están facultadas para convocar todas las reuniones que sean necesarias para atender cualquier problema que surja. En estos casos, la contraparte no puede rehusar asistir a la reunión.

  5. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria debe comunicarlo a la otra con una antelación mínima de 48 horas. La convocatoria debe incluir una orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte debe estudiar la orden del día y puede proponer la inclusión de nuevos asuntos.

Capítulo 2 Artículos 8 a 14

Contratación

Artículo 8

Modalidades de contratación

Las modalidades de contratación deben adaptarse en cada momento a la legislación vigente. Las partes, dentro de la legalidad vigente, deben adecuar los modelos de contrato existentes a las necesidades productivas de la empresa.

Artículo 9

Contratos a tiempo parcial

Los contratos a tiempo parcial que se concierten, con independencia de su duración, deben fijar un número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución, que puede tener carácter irregular, rotativo y flexible y variar semanalmente en cuanto a los descansos diarios y semanales establecidos legalmente, con regulación de los cuadros horarios correspondientes, tal como se dirá más adelante. La retribución de este tipo de contratos debe ser proporcional a las horas de trabajo trabajadas y conforme a sus tablas salariales que establece el anexo 1 de este Convenio.

En el contrato a tiempo parcial de carácter indefinido se establecerán las horas complementarias a realizar por el trabajador, que no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Artículo 10

Contratos eventuales por circunstancias de la producción

Para atender circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares (Navidad: del 1 de diciembre al 15 de enero; verano: del 1 de junio al 30 de septiembre, y Semana Santa), entrenamiento de trabajador por la apertura de un nuevo restaurante, o cualquier otra de las causas que establece el artículo 15.b) del Estatuto de los trabajadores, la empresa puede suscribir contratos eventuales por circunstancias de la producción, y adaptar su duración y jornada (completa o parcial) a las necesidades de la circunstancia que lo motiva. La duración máxima de estos contratos será lo establecido en cada momento en el convenio de hostelería de Cataluña.

Artículo 11

Contratos de formación

Dada la actividad especial de la empresa y la inexistencia actual de actividades similares en el mundo laboral, la empresa puede formalizar, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente a tal efecto, contratos de carácter formativo.

Artículo 12

Modificaciones contractuales por causas diversas

Si se producen circunstancias especiales en la producción o hay acumulación de tareas, además de la posibilidad de suscribir contratos de los que se citan en el artículo 10, la empresa puede ofrecer, y el trabajador aceptar o no, el cambio de los contratos de tiempo parcial por contratos a jornada completa durante el tiempo que sea preciso. Una vez desaparecidas las circunstancias que han originado el cambio, se vuelve automáticamente a su naturaleza primitiva.

Esta modificación debe establecerse siempre por escrito, firmada por ambas partes, con indicación de las circunstancias modificadoras y de la duración de los cambios contractuales pactados, que la empresa debe respetar escrupulosamente.

Artículo 13

Ceses voluntarios. Plazos y preaviso

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deben notificárselo con la siguiente antelación:

a) Gerente, asistente primero y segundo, encargados de turno y de área: 90 días.

b) Resto del personal: 30 días.

El incumplimiento de estos plazos da derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe equivalente al salario de los días de preaviso incompletos.

Artículo 14

Periodo de prueba

La duración del periodo de prueba es de 6 meses para el equipo de gerencia y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que tiene asignado como si fuese de plantilla, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que se puede producir a instancia de cualquiera de las partes.

El periodo de prueba se computa como de antigüedad del trabajador en la empresa.

Capítulo 3 Artículos 15 a 19

Organización del trabajo

Artículo 15

Principios generales

En cuanto a la clasificación del personal, ambas partes hacen constar el problema causado por la laguna normativa existente en este aspecto. Esto obliga a regular los distintos grupos profesionales y las categorías específicas de un restaurante franquiciado por McDonald’s, que no son asimilables al sector de la hostelería. Sin embargo, la dilatada experiencia del sistema implantado da a ambas partes garantía de éxito en la definición de categorías y grupos profesionales que se realiza a continuación, que no tiene carácter exhaustivo, y en el futuro pueden definir otros a...

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