RESOLUCIÓN TRE/387/2010, de 1 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009 (código de convenio núm. 4302971).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/387/2010, de 1 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009 (código de convenio núm. 4302971).

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, suscrito por las partes negociadoras en fecha 3 de junio de 2009 y presentado por las mismas partes en fecha 16 de septiembre de 2009, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009 (código de convenio núm. 4302971) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 1 de febrero de 2010

José A. Martín Cid

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009

Capítulo I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto por el presente Convenio afecta a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios de recogida y transporte de residuos municipales ordinarios y residuos de la fracción orgánica en la Comarca del Montsia (Tarragona) y la actual adjudicataria de la contrata Acciona Servicios Urbanos, SL.

Articulo 2

Ámbito de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), si bien sus efectos económicos se aplicarán y tendrán validez retroactivamente desde el primer día de enero de 2009.

Articulo 3

Duración

Este Convenio tendrá una duración de un año a contar desde el 1 de enero de 2009, es decir, que su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Articulo 4

Denuncia y revisión

Por acuerdo expreso entre las partes, el presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar la denuncia de al menos una de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del ámbito de vigencia del mismo.

Articulo 5

Garantía personal

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo

Como garantía ad personam se respetarán las situaciones personales que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a las fijadas en este convenio.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Articulo 6

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el texto del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE del 07/03/1996), y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 7

Comisión paritaria

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación de lo dispuesto en el mismo. Serán funciones de esta Comisión Paritaria interpretar, conocer, y en su caso, resolver las dudas o planteamientos conflictivos que puedan surgir del contenido del Convenio.

La composición de la Comisión Paritaria será de cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores, todos ellos con voz y voto. De común acuerdo entre las partes, se podrá designar un Presidente de la Comisión Paritaria, que actuará como moderador de las sesiones, con voz pero sin voto. Las partes podrán asistir con asesores que tendrán voz pero sin voto.

Las diferencias en la interpretación del Convenio serán sometidas al Tribunal Laboral de Cataluña.

Capitulo II Artículos 8 a 16

Condiciones económicas

Articulo 8

Régimen económico

El sistema de retribuciones se regirá por los conceptos que a continuación se detallan y definen, y de acuerdo con las tablas salariales que constan como anexos núms. 1 al 6

La empresa procurará que el salario mensual se abone a los trabajadores con la mayor puntualidad posible, y en todo caso, el día 4 de cada mes.

En caso de contratación de personal de Empresas de Trabajo Temporal, se pacta que el salario a percibir por éstos trabajadores será equiparable a las tablas vigentes en cada momento en esta empresa

Articulo 9

Salario base

Se entiende por Salario Base el que figura en la primera columna de la tabla del anexo núm. 2, y la cantidad que figura se abonará por día natural.

Articulo 10

Antigüedad

La antigüedad se devengará por tres bienios y posteriores quinquenios, a razón de un 5% y un 7% respectivamente del Salario Base, abonándose a partir del 1 de enero del año de cada vencimiento.

Articulo 11

Plus convenio

Se establece un plus Convenio que corresponde en cuanto a su cuantía, a la que figura en la segunda columna de la tabla salarial del anexo segundo. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Articulo 12

Plus de productividad

Se establece un plus de productividad que se percibirá por día de trabajo y a rendimiento normal. Su cuantía se corresponde a la tercera columna de la tabla salarial que consta en el anexo número 2.

Articulo 13

Plus de penosidad

Por acuerdo pactado, y en razón del puesto de trabajo, como plus de Penosidad se percibirá por día trabajado la cantidad que se detalla en la cuarta columna de la tabla salarial que contiene el anexo número 2.

Articulo 14

Plus día festivo

Cuando el trabajador tenga que trabajar en día festivo, entendiendo como festivos las fiestas nacionales, de Comunidad Autónoma, Locales y de Convenio (San Martín de Porres), percibirán como compensación para el año 2009 las cantidades que se relacionan en el anexo número 6.

A los efectos de la retribución de este plus en el servicios de recogida de RSU, las partes acuerdan que se abonará cuando los trabajadores trabajen la noche del sábado o día previo a un día festivo, iniciando su jornada a las 22.00 horas de dicho sábado o del día previo a una jornada festiva (esta jornada se considera como trabajo del domingo o festivo).

Articulo 15

Plus de nocturnidad

Los trabajadores que trabajen en el turno de noche, entendiendo como tal el realizado entre las 10 de la noche a las 6 de la mañana, percibirán, en concepto de nocturnidad, un 25% del salario base correspondiente a los días efectivos de trabajo nocturno.

Articulo 16

Pagas extraordinarias

La empresa abonará tres Pagas Extraordinarias durante el año: una de Verano el día 20 de junio; una de Navidad el día 15 de diciembre; y una de Beneficios que se abonará dentro del primer trimestre del año posterior.

Estas pagas se abonarán de acuerdo a con las cantidades que figuran en el anexo num. 3 del presente Convenio, incrementadas con los siguientes días de antigüedad:

Verano: 30 días

Navidad: 30 días

Beneficios: 30 días

Se establece una Paga de Septiembre, que se abonará antes de finalizar el mes de septiembre, con un importe de 600 euros para el año 2009.

Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo darán lugar a la pérdida de la paga de Septiembre, según la siguiente escala:

De 3 a 5 faltas: 25%

De 6 a 9 faltas: 50%

Más de 9 faltas: 100%

La paga de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. La paga de beneficios y de septiembre se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.

Capitulo III Artículos 17 a 23

Jornada, licencias y vacaciones

Articulo 17

Jornada y organización del servicio

  1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio es de 35 horas efectivas de trabajo a la semana, en jornada continuada.

  2. El horario se fijará mediante el correspondiente Calendario laboral, que se incorporará como Anexo al presente Convenio Colectivo. El personal de taller, la semana que el sábado sea festivo, finalizará su jornada del viernes a las 12.30 horas.

  3. No obstante, y por tratarse de servicios públicos de ineludible necesidad ciudadana, tendrán que acabarse los mismos, computando el exceso de horario como horas extraordinarias de acuerdo con el artículo 18, siempre y cuando éstos recorridos estén establecidos de forma que sea posible realizarlos dentro de la jornada en condiciones normales.

  4. En todos los horarios de trabajo, se disfrutarán 30 minutos de descanso a cargo de la Empresa.

  5. Todos los calendarios de trabajo correspondientes al servicio de recogida de residuos, se podrán retardar en 1 hora y 30 minutos los horarios de inicio y finalización de la jornada a requerimiento de la Dirección de la Empresa, cuando concurran causas que así lo aconsejen o a petición de cualquiera de los distintos Ayuntamientos para los que se trabaja. Este retraso de horario no supondrá ninguna compensación económica para los trabajadores afectados.

  6. Se establece un sistema de trabajo rotativo durante todo el año, en que los servicios se realicen todos los días...

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