RESOLUCIÓN TRE/2096/2008, de 2 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea, SA) para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0804112).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/2096/2008, de 2 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea, SA) para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0804112).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea, SA), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 20 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea, SA) para los años 2007-2010 (código de convenio núm. 0804112) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 2 de abril de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea, SA) para los años 2007-2010

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito funcional

Las presentes normas regirán en la empresa Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA (Sorea), y en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Estatuto de los trabajadores, el tercer Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2

Ámbito personal

Por este Convenio colectivo se regirá todo el personal del servicio de la empresa citada que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3

Ámbito territorial

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantenga la empresa en la provincia de Barcelona.

Artículo 4

Ámbito temporal. Denuncia y prórroga

El presente Convenio colectivo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2007, a no ser que la autoridad laboral estimase que conculca la legislación vigente, pues si así lo entendiera y adoptase las medidas previstas en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 84 del presente Convenio. Su duración será de cuatro años, desde el uno de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

Capítulo 2 Artículos 5 a 10

Organización del trabajo

Artículo 5

Organización del trabajo

Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo y debe hacer uso de esta facultad, con la máxima eficacia, mediante la utilización flexible de los factores de producción y con sujeción a la normativa vigente, manteniendo como principios la calidad, la eficacia y el aspecto humano.

La empresa se obliga expresamente a cumplir todos los aspectos que contempla al respecto el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Plantilla

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio publico que la empresa tiene encomendado.

La empresa, si lo considera necesario, contratará al personal suficiente para suplir los puestos de trabajo que por vacaciones y/o IT de larga duración se dieran.

Cuando la empresa necesite llevar a término una reestructuración de su plantilla la efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente informando a los representantes de los trabajadores sin perjudicar los intereses económicos y legales del trabajador.

La empresa confeccionará su correspondiente plantilla de acuerdo con las necesidades de personal fijo y temporal, que exija el proceso que constituye su actividad.

La empresa elaborará cada año un censo laboral que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 6.3. del Real decreto 1844/94, por el que se regula el reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores. Una copia de dicho censo se entregará al Comité de Empresa.

Artículo 7

Prestación del trabajo y movilidad funcional

El trabajador está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su grupo profesional y nivel y para ello, la empresa debe facilitar todos los medios necesarios para su formación.

En el caso de que un trabajador realice habitualmente funciones correspondientes a un nivel superior, éste deberá ostentar aquel que resulte mejor remunerado, sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las funciones de carácter inferior.

Hasta producirse el ascenso de nivel, a partir del mismo día en que comience a realizar funciones de nivel superior, percibirá la diferencia retributiva entre el nivel actual y el que le corresponda por las funciones que efectivamente realice.

El ingreso en la empresa llevará consigo la clasificación del empleado en el grupo profesional y nivel con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado y no por las que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análogo o inferior nivel, podrán ser aquellas encomendadas a un sólo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada de trabajo. El tipo de trabajo que se encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo, ni perjudicar a la formación profesional del trabajador.

Lo especificado en el presente artículo dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 del tercer Convenio estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Artículo 8

Productividad y absentismo

Productividad

Las partes reconocen que la eficiencia es un elemento esencial en la prestación de un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, por ello, para una mejor prestación y calidad del servicio las partes se comprometen a buscar e implantar todas aquellas herramientas y medidas organizativas que permitan conseguir una mejora de la eficiencia.

Dada la dinámica actual del mercado y el elevado nivel de implantación de la empresa, las partes reconocen que una gestión agrupada de los recursos nos proporciona frente a la competencia una importante ventaja competitiva.

Con el objetivo de asegurar que la empresa conserva esa ventaja competitiva las partes reconocen que la gestión zonal de los recursos es una de las medidas organizativas que redundan en la eficiencia, constituyendo, conjuntamente con el artículo 5 del Convenio, la base del diseño de los métodos y organización del trabajo.

Los factores que inciden en la productividad son:

El clima laboral y la situación de las relaciones de trabajo.

La política salarial y la incentivación material.

La cualificación y la adaptación de la mano de obra.

El absentismo.

En los planes de mejora de la productividad que se puedan aplicar, se tendrán en cuenta estos factores y los criterios siguientes:

Información previa a los representantes de los trabajadores.

Que, objetivamente, tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores hacia otros.

Establecimiento de períodos de prueba y de adaptación, cuando se introduzcan nuevos sistemas, garantizándose durante los mismos a los trabajadores que se vean afectados por el cambio, las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad.

Absentismo

Las partes reconocen que el absentismo es un factor con un impacto directo sobre la productividad y que es necesario implantar los mecanismos organizativos, herramientas y procedimientos que permitan una correcta gestión.

Dentro del conjunto de medidas diseñadas para una correcta administración y gestión del absentismo, se destacan las siguientes:

Seguimiento del procedimiento descrito en el Real decreto 575/97, de 18 de abril (BOE, 24 de abril de 1997) y su modificación por Real decreto 1117/98, de 5 de junio (BOE, 18 de junio de 1998) en los que se establecen los periodos máximos para la comunicación entre trabajador y empresa de los partes de baja, confirmación y alta.

Ante la negativa o falta de asistencia, sin una causa justificada, de un trabajador a los reconocimientos y seguimiento periódico que realiza la mutua, se procederá según la legislación vigente.

Con el objetivo de reducir el índice de absentismo existente en Sorea, SA, y siguiendo las directrices establecidas por su dirección de recursos humanos, la empresa aportará las cantidades que se recogen a continuación, a un fondo social gestionado por el comité de empresa, cuyo depositario será la empresa. Esta aportación estará condicionada a la consecución de los siguientes índices de absentismo:

A la firma de este Convenio: se aportan 14.000 euros resultantes de los...

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