RESOLUCIÓN EMO/3087/2011, de 30 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del VI Convenio colectivo de trabajo general para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2010-2011 (código de convenio núm. 7901495).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EMO/3087/2011, de 30 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del VI Convenio colectivo de trabajo general para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2010-2011 (código de convenio núm. 7901495).

Visto el texto del VI Convenio colectivo de trabajo general del sector del Comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin Convenio propio, para los años 2010-2011, subscrito por la parte empresarial por los representantes de la Confederació de Comerç de Catalunya (CCC) y por la parte social por los representantes de FECOHT-CCOO y FCTCHTJ-UGT, los días 7 de abril y 28 de noviembre de 2011, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del VI Convenio colectivo de trabajo general del sector del Comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin Convenio propio, para los años 2010-2011 (código de convenio núm. 7901495) en el Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

—2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 30 de diciembre de 2011

Ramón Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

VI Convenio

colectivo de trabajo general del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2010-2011

Título 1 Artículos 1 a 11

Determinación de las partes, ámbitos de aplicación y administraciones del Convenio

Artículo 1

Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte, la Confederación de Comercio de Cataluña (CCC), y de la otra, para las centrales sindicales Federación de Cataluña de Trabajadores, Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (FCTCHTJ-UGT), y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Cataluña (FECOHT-CCOO).

Artículo 2

Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro convenio publicado en el boletín o diario oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 3

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo afecta en las empresas y los centros de trabajo que, incluidos en el ámbito funcional definido en el artículo anterior, están situados en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

Este Convenio colectivo afecta a todos/as los/las trabajadores/as que componen o compongan a las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3, salvo los comprendidos en el artículo 2.1.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5

Ámbito temporal

  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010, con independencia, por lo tanto, de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  2. Su duración será de 2 años, hasta el día 31 diciembre del año 2011, excepto con respecto a aquellas cláusulas para las cuales se establece una vigencia y duración diferentes.

  3. A partir del día 1 de enero del año 2012, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquiera de las partes que lo han negociado con 2 meses de antelación a la mencionada fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6

Prelación de normas y derecho supletorio

Con respecto a aquello que no prevé este Convenio colectivo, se aplicará el acuerdo sustitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y otras disposiciones de carácter general.

En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se aprobara un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.

Artículo 7

Compensación y absorción

Los aumentos de salarios concedidos voluntariamente a partir de 31 de diciembre de 2009 serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente convenio, cuando así se lo suscriban las partes por escrito.

Artículo 8

Condicionas más beneficiosas y garantizabas "ad personam"

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo cual los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados entre empresarios y trabajadores/as que en su conjunto anual implican condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio tendrán que respetarse íntegramente.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 10

Comisión paritaria

  1. La Comisión paritaria estará compuesta por 6 representantes de la organización empresarial y por 3 más de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio colectivo.

  2. Se reconoce que la Comisión paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente Convenio y que se dotará de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 3 por representación.

  3. Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio colectivo.

    2. Asesoramiento y emisión de informes en relación con las categorías profesionales no reguladas en este Convenio.

    3. Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos cuando afectan en 5 o más personas en una misma empresa.

    4. Intervención ante la Administración Pública y las instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente convenio.

    5. Estudio y resolución de la creación de nuevas categorías profesionales; definición de sus funciones, que en ningún caso podrán entrar en contradicción con los acuerdos laborales de ámbito estatal.

    6. En general, hará todo aquello que se le encomiende en este Convenio.

    7. Todas aquellas cuestiones previstas en la letra h) del apartado 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores en los términos recogidos en el artículo 2 del Real decreto ley 7/2011 de 10 de junio.

  4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión paritaria como consecuencia del desarrollo de las tareas asignadas a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

    El ejercicio de las funciones anteriores no tiene que obstaculizar en ningún caso la competencia de la jurisdicción respectiva prevista en las disposiciones legales.

    Se fijan como dirección de la Comisión paritaria los domicilios siguientes:

    Domicilio de CCOO: Vía Laietana, 16, 2ª planta, 08003 Barcelona.

    Domicilio de UGT: Rambla del Raval, 29-35, 4ª planta, 08001 Barcelona.

    Confederación de Comercio de Cataluña: Vía Laietana, 32, 2ª planta, despacho 51-52, 08003 Barcelona.

Artículo 11

Conflictos colectivos

A efectos de solucionar los conflictos colectivos o plurales que se puedan presentar, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y de las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente someterse a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito de Cataluña o estatal y en todo caso a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña para solucionar todos aquellos conflictos, incluso, aquéllos de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a efectos de lo que está establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley de procedimiento laboral.

Título 2 Artículos 12 a 54

Condiciones de trabajo

Capítulo 1 Artículo 12

Organización de trabajo

Artículo 12

Organización de trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con lo que prescriben este Convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad fundamentado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores/as tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en aquello que esté relacionado con la...

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