ORDEN AAR/251/2007, de 4 de julio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola única.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/251/2007, de 4 de julio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola única.

El Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, estableció la actual organización común del mercado vitivinícola. Este Reglamento fue desarrollado por el Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, que reguló las disposiciones sobre el potencial de producción vitícola.

En el ámbito de Cataluña, se dictó la Orden de 6 de septiembre de 2000, modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero, que establecía las normas y los procedimientos de la regulación del potencial de producción vitícola de Cataluña.

Por otra parte el Reglamento CE 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan el transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que deben llevarse en el mencionado sector, en su título II, regula los registros que deberán llevar todos los productos vitivinícolas.

En el ámbito de Cataluña se dictó en desarrollo de esta normativa comunitaria el Decreto 260/1998, de 6 de octubre, por el que se determinan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y se establece la normativa aplicable al transporte, a los registros y a las declaraciones de determinadas prácticas del sector.

Asimismo, la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva, establece la obligación de declarar la producción de uva producida dentro del territorio de Cataluña en una declaración única.

El Reglamento CE 1607/2000, de la Comisión, de 24 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, establece en su artículo 9 el destino de los vinos que no reúnen las condiciones requeridas por los exámenes analíticos y organolépticos.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina en el artículo 116.1.a) y b) que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y de regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y, el artículo 128.1 atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de denominaciones de origen.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, tiene como objeto el ordenamiento del sector de la viña y el vino en Cataluña en el marco de la normativa comunitaria y del resto de normas que sean apreciables.

Una de las finalidades de esta Ley es garantizar la trazabilidad desde la cepa hasta el embotellado para asegurar la calidad y el control de la producción que procede de las viñas de Cataluña, así como el destino en bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas.

En este sentido, se creó el Registro vitivinícola de Cataluña por medio del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, con la finalidad de controlar el potencial de producción vitivinícola de Cataluña además de disponer, de manera permanente y actualizada, de toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y las consultas que deben realizar los viticultores y los operadores del sector vitivinícola con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los consejos reguladores, además de servir de información general a efectos estadísticos.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prevé la trazabilidad y el control, la coexistencia de diferentes denominaciones de origen, y las funciones y obligaciones de los consejos reguladores.

La Orden ARP/172/2004, de 20 de mayo, que regula las actuaciones de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas hacia el Registro vitivinícola de Cataluña, y establece los criterios de adecuación de las discrepancias de superficies de las parcelas inscritas en el Registro, prevé en su artículo 3 las actuaciones de los consejos reguladores.

Asimismo, la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva en cumplimiento del Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola, establece la obligación de declarar la producción de uva producida dentro del territorio de Cataluña en una única declaración.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea la tarjeta vitícola única a fin de que las personas viticultoras de parcelas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña puedan...

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