DECRETO 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 7.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que el Servicio Catalán de la Salud puede utilizar, a los efectos de la gestión y administración de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público, cualesquiera fórmulas de gestión directa, indirecta o compartida admitida en derecho.

De acuerdo con ello, y con el objetivo de consolidar el sistema sanitario mixto propio de Cataluña y la optimización de todos los recursos asistenciales, la propia Ley, en el título 4, capítulo 4, regula la Red Hospitalaria de Utilización Pública, que configuran todos los centros, servicios y establecimientos hospitalarios integrados en el Servicio Catalán de la Salud y los demás que satisfacen regularmente las necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios pertinentes. Esta previsión concuerda con lo que establece el artículo 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, según el cual la vinculación de los hospitales a la Red Hospitalaria de Utilización Pública se realizará mediante convenios singulares.

Por otra parte, la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, ha incorporado una disposición adicional 11 a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que encomienda al Gobierno que regule mediante un decreto los requisitos, el alcance, el procedimiento y los sistemas de selección para establecer los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, tomando como marco de referencia la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, y teniendo en cuenta las previsiones del Plan de salud de Cataluña y las normas específicas de ordenación de los servicios.

De conformidad con lo expuesto, el presente Decreto tiene como objeto regular la utilización de los instrumentos jurídicos previstos en el ordenamiento vigente para la prestación de los servicios sanitarios y dar cumplimiento a la exigencia de la disposición adicional mencionada en lo que concierne a la contratación de estos servicios en concreto.

El Decreto 169/1996, de 26 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2211, de 29.5.1996), ha sido declarado nulo por la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de julio de 2001, por la existencia de defectos formales en su tramitación, motivo por el cual se ha tramitado un nuevo proyecto de decreto que incluye la modificación de la duración máxima de los convenios y contratos.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto, en uso de las facultades que me otorga la Ley 15/1990, de 9 de julio, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, de ordenación sanitaria de Cataluña; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Decreto es aplicable:

a) A los convenios que el Servicio Catalán de la Salud establezca con las entidades titulares de los hospitales integrados en la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

b) A los convenios que el Servicio Catalán de la Salud establezca con las entidades de derecho público creadas para prestar servicios sanitarios, así como con entidades de derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público que dependa.

c) A los contratos de gestión de servicios sanitarios establecidos por el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2
Disposiciones generales Artículos 3 a 17

2.1 Los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios mencionados se establecerán y se actualizarán teniendo en cuenta las necesidades que prevea el Plan de salud de Cataluña en el ámbito territorial correspondiente, la utilización óptima de los recursos sanitarios públicos y las dotaciones presupuestarias consignadas a estos efectos.

2.2 En análogas condiciones de eficacia, cualidad y costes, se ha de dar prioridad para establecer contratos de gestión de servicios sanitarios a los centros, servicios y establecimientos de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.

Artículo 3

Órganos competentes

3.1 De acuerdo con el artículo 14.1.g) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud fijar los criterios generales y establecer y actualizar los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios a que hace referencia el presente Decreto.

3.2 El Consejo de Dirección podrá delegar el establecimiento y la actualización de estos convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el director/la directora del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de su ratificación ulterior, si procede, así como a las regiones sanitarias de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, mencionada.

3.3 La gestión de los convenios y de los contratos mencionados corresponde a las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo 4

Servicios

4.1 Los servicios que pueden ser objeto de los convenios y contratos de referencia son los siguientes:

a) Asistencia hospitalaria y especializada, que comprende: procesos diagnósticos, terapéuticos o de seguimiento evolutivo, en régimen ambulatorio o de hospitalización, y tanto de forma urgente como programada; hospitalización de día, consultas externas, urgencias o rehabilitación, así como las pruebas o servicios complementarios de estos procesos y el transporte sanitario programado derivado de esta asistencia. De conformidad con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, los servicios de asistencia hospitalaria y especializada podrán ser objeto de convenio o contrato con entidades titulares de centros hospitalarios acreditados no incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, sólo...

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