ORDEN TRI/22/2004, de 16 de febrero, por el que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de mantenimiento afectadas por el acuerdo Repsol YPF y los sindicatos CCOO y UGT de 30 de julio, 18 de septiembre y 4 de octubre de 2002, que realizan su actividad en los complejos petroquímicos del Grupo Repsol Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/22/2004, de 16 de febrero, por el que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de mantenimiento afectadas por el acuerdo Repsol YPF y los sindicatos CCOO y UGT de 30 de julio, 18 de septiembre y 4 de octubre de 2002, que realizan su actividad en los complejos petroquímicos del Grupo Repsol Tarragona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos MCA-UGT de Cataluña y CCOO (registro de entrada de 11 de febrero de 2004), con una duración de 24 horas, desde las 6.00 horas del día 18 de febrero hasta las 6.00 horas del día siguiente;

Considerando que las empresas contratistas afectados por el acuerdo Repsol YPF y los sindicatos CCOO y UGT de 30 de julio, 18 de septiembre y 4 de octubre de 2002, intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones del complejo petroquímico Repsol Tarragona;

Considerando que la actividad de la empresa Repsol YPF (Química y Petróleo) se desarrolla en las áreas de refinamiento de petróleo y química, siendo éstas unas actividades peligrosas por la gravedad que podría tener un accidente producido como consecuencia de una avería o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, ya se trate de escapes, derramamientos, explosiones, etc., con repercusiones graves para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando que la empresa Repsol YPF cuenta con una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, en cumplimiento del Decreto 174/2001, de 26 de junio, que regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, la cual establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves;

Considerando que hay que garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, de las personas que trabajan en el complejo industrial de Tarragona y su área de influencia, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto al artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR