ORDEN EMO/109/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede hacer mediante una disposición general publicada en el diario oficial que corresponda. El desarrollo reglamentario de esta Ley viene establecido por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros pertinentes.

El Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este traspaso, de acuerdo con el apartado Y) del Acuerdo, fue efectivo a partir del día 1 de marzo de 2010.

Mediante el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, se configura la Dirección General de la Inspección de Trabajo, dentro del que entonces era el Departamento de Trabajo como el nuevo marco institucional en el cual se insertaban los servicios y los recursos de la Inspección de Trabajo traspasados.

La actual estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña se encuentra regulada en los artículos 103 a 115 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de restructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Mediante Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo (hoy Departamento de Empresa y Empleo), que aprueba una refundida de la normativa vigente al respeto, a la vez que crea nuevos ficheros derivados de nuevas actuaciones. Esta Orden no regula los ficheros que puedan corresponder a los datos gestionados por la Inspección de Trabajo de Cataluña, integrada ahora en el seno de la Generalidad de Cataluña. Hace falta pues llenar este vacío normativo, procediendo, tanto a los efectos de la recogida de los datos personales relativa a la actividad inspectora y al personal de la Inspección de Trabajo de Cataluña, como los efectos de la cesión o comunicación de datos a esta Inspección por parte de otras administraciones o autoridades públicas, a la creación de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Inspección de Trabajo de Cataluña, de acuerdo con la normativa reguladora de los mencionados ficheros, previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de forma que las personas afectadas e interesadas puedan disponer de una información transparente y de fácil entendimiento, i así garantizar el ejercicio de sus derechos legítimos con respecto al acceso, rectificación, cancelación u oposición a los datos objeto de tratamiento.

También se modifican los ficheros a fin de adecuarlos a las cesiones que se hace a otras administraciones.

Visto el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Inspección de Trabajo de Cataluña y que se describen en el Anexo 1 de esta Orden.

Por otro lado, también constituye objeto de la presente Orden, la modificación de algunos de los ficheros creados y regulados al Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo (actualmente Departamento de Empresa y Empleo).

Los ficheros mencionados están sujetos a todos los efectos que prevén la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla y otra normativa aplicable.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de la Inspección de Trabajo que se recogen al anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Gestión de consultas, quejas, sugerencias y denuncias a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

  2. Gestión de la actividad inspectora de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

  3. Datos de personal y de rendimiento de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Artículo 3

Estructura de los ficheros

De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, y el artículo 54 del Real decreto 1720/2007, que la desarrolla, para cada fichero descrito en el Anexo 1 del Orden se regula el tratamiento y se establece la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o los colectivos sobre los cuales se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, la procedencia de los datos personales, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que se contienen, el sistema de tratamiento utilizado, las cesiones de datos de carácter personal y, si se tercia, las transferencias de datos que se prevean, el órgano administrativo responsable, los servicios o las unidades administrativas en las cuales se pueden ejercer, si se tercia, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.

Artículo 4

Medidas de gestión y organización

La persona titular del órgano responsable de cada fichero que contiene datos de carácter personal ha de adoptar, bajo la supervisión directiva de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Empleo, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1720/2007, que la desarrolla, y otra normativa aplicable.

Artículo 5

Modificación de ficheros

Se modifican una parte de los ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden TRE/587/2010, de 13 de diciembre, por la cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo (Actualmente Departamento de Empresa i Empleo).

Los ficheros que se modifican son los siguientes:

  1. Autorizaciones iniciales de trabajo a personas extranjeras. Apartado modificado : cesiones de datos de carácter personal.

  2. Trabajo de menores. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  3. Desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  4. Expedientes de regulación de ocupación. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  5. Registro de empresas de trabajo temporal. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  6. Procedimientos sancionadores en materias laborales y de prevención de riesgos laborales. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  7. Registro de accidentes de trabajo. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  8. Registro de delegados y delegadas de prevención. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  9. Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña (REA). Apartado modificado : cesiones de datos de carácter personal.

  10. Acreditaciones de Servicio de Prevención Ajeno y Autorizaciones de Auditoría. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  11. Gestión de actividades de los centros de trabajo. Apartado modificado: cesiones de datos de carácter personal.

  12. Reconocimientos e informes médicos. Apartados modificados: cesiones de datos de carácter personal.

  13. Subvenciones de la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Apartados modificados: cesiones de datos de carácter personal.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 16 de mayo de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Creación de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

  1. Gestión de consultas, quejas, sugerencias y denuncias a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

    Nombre del fichero: Gestión de consultas, quejas, sugerencias y denuncias a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

    Finalidad: Tratamiento de las consultas, quejas, sugerencias y denuncias que reciben las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo de Cataluña en las diferentes áreas de su competencia.

    Usos previstos: responder a cada persona interesada la solicitud de información, sugerencia o queja dirigida a la Inspección de Trabajo de Cataluña. Extraer datos de utilidad para la incoación de las actuaciones de inspección y el desarrollo del ejercicio de la función inspectora.

    Personas y colectivos afectados: cualquier persona física que dirija sus consultas, quejas, sugerencias y denuncias a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

    Procedencia de los datos personales: los datos se obtienen directamente y de forma voluntaria de las personas físicas que dirigen sus consultas, quejas, sugerencias y denuncias a la Inspección de Trabajo de Cataluña, así como de aquellas otras personas que tengan la consideración de interesadas o afectadas.

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