DECRETO 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

I

De conformidad con el artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña ha asumido plenas competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ha establecido el nuevo régimen jurídico de las fundaciones y las asociaciones que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña, introduciendo en su articulado la obligación de formular las cuentas anuales según las nuevas normas aplicables.

El mencionado libro tercero deroga los artículos 1 a 50 y el 53, las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias y la disposición final primera de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de modo que únicamente mantiene la vigencia de los artículos 51 y 52 de dicha ley.

Así, el título I de dicho libro tercero regula, en su capítulo III, el régimen contable y documental de las personas jurídicas, estableciendo el artículo 313-1 que las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales; y el artículo 313-2 que las anotaciones se harán de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

Por lo que se refiere específicamente a las asociaciones (título II del libro tercero), el artículo 322-15 regula los deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia, imponiendo el deber de dar transparencia a las cuentas anuales a las asociaciones declaradas de utilidad pública, a las que reciban periódicamente ayudas económicas de las administraciones y a las que recurran a la captación pública de fondos para financiarse.

Por lo que se refiere específicamente a las fundaciones (título III del libro tercero), los artículos 333-7 y siguientes regulan las cuentas anuales (el inventario y las cuentas anuales, el contenido de las cuentas, la aprobación y presentación de las cuentas, la presentación de un informe anual sobre el cumplimiento del código de conducta, la auditoría de cuentas y la publicidad de la documentación económica). El artículo 333-8 detalla los documentos que deben integrar las cuentas anuales de las fundaciones.

Mediante el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, se aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas catalanas. Este plan de contabilidad tomaba como base tanto el marco normativo como la realidad fundacional catalana. Por otra parte, estaba abierto a recoger las modificaciones que resultaran tanto de la evolución de las actividades fundacionales como de los cambios en las normas y principios contables y de las sugerencias de los profesionales y expertos a raíz de la aplicación del Plan de contabilidad de las fundaciones. La normativa mencionada debía respetar los principios contables generalmente aceptados manteniendo la armonía con la estructura y la sistemática del Plan general de contabilidad y de las normas de adaptación sectoriales al mismo.

II

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea, autorizó al Gobierno de España para que, mediante Real decreto, aprobara el Plan general de contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, con el objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

En virtud de eso, se aprobó el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad. Este Plan sustituye el aprobado por el Real decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo 2, era de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que fuera su forma jurídica, individual o societaria.

El Plan general de contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación en el 2007, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar la legislación mercantil contable española a los nuevos planteamientos europeos.

La disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles.

El Gobierno de España aprobó simultáneamente, y como norma complementaria al Plan general de contabilidad, el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan general de contabilidad de PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas.

Pueden aplicar este Plan general de contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    En ningún caso, sin embargo, pueden aplicar este Plan general de contabilidad de PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  4. Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  5. Que formen parte de un grupo de sociedades que formule o hubiera debido formular cuentas anuales consolidadas.

  6. Que su moneda funcional sea diferente del euro.

  7. Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

    La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece también que, atendiendo a la singularidad de las empresas de muy reducida dimensión, hace falta incorporar otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el impuesto sobre sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar.

    Las circunstancias que deben cumplir las empresas o entidades no mercantiles para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas se refieren a la cifra del total de las partidas del activo, que no puede superar el millón de euros, al importe neto de la cifra de negocios, que no tiene que superar los dos millones de euros y al número medio de trabajadores, que no puede ser superior a 10.

    Los dos criterios contables específicos aplicables a microempresas se refieren al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y al registro contable del impuesto sobre beneficios.

    Todos los cambios mencionados de la normativa mercantil y contable española, así como aquellos provocados por las nuevas competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de asociaciones, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Plan de contabilidad para las fundaciones y las asociaciones, con un doble objetivo:

  8. Incorporar los nuevos criterios contables para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

  9. Integrar en un solo texto normativo la legislación contable aplicable a las fundaciones y a las asociaciones.

    III

    El Decreto que ahora se aprueba consta de cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

    El artículo 1 aprueba el plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, cuyo texto se adjunta como anexo al Decreto.

    El artículo 2 establece el carácter obligatorio del Plan para todas las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que tengan la obligación de formular cuentas anuales, con alguna precisión y peculiaridades aplicables a determinados supuestos.

    El artículo 3 establece la tipología de entidades, en función de su dimensión, en entidades de gran, media y reducida dimensión.

    El artículo 4 recoge los criterios específicos para las entidades de dimensión reducida.

    La disposición transitoria regula los aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, la disposición derogatoria deroga el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas, y por último, las dos disposiciones finales establecen, la primera, la entrada en vigor el 1 de enero de 2009, y la segunda, la aplicación obligatoria de este Decreto, en los términos previstos en el artículo 2, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

    Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

    Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, cuyo...

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