DECRETO 213/2003, de 23 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

213/2003, de 23 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, del 16 de Abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, del 20 de diciembre;

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003;

A propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de elecciones con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 16.786,27 euros por escaño obtenido.

b) 0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

c) 0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el traslado directo y personal a los electores de los sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en las presentes elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,34 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a la que se hace referencia en el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro de este límite. No obstante, deberá justificarse la relación efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales podrá conceder a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe de este anticipo no podrá ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones...

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