DECRETO 101/2003, de 1 de abril, de creación de los consejos consultivos del mutualismo y de la mediación en seguros privados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

101/2003, de 1 de abril, de creación de los consejos consultivos del mutualismo y de la mediación en seguros privados.

El artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad competencias exclusivas sobre mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil y el artículo 10.1.4 del citado Estatuto atribuye a la Generalidad el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, en el marco de la legislación básica del Estado y, si es oportuno, en los términos que aquella legislación establezca.

El ejercicio de estas competencias se encuentra actualmente regulado, por lo que respecta a las mutualidades de previsión social en la Ley 28/1991, de 13 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan. Por lo que respecta a los mediadores y mediadoras y peritos y peritas de seguros el ejercicio de las citadas competencias se regulan en los decretos 347/1995, de 28 de diciembre, y 218/2002, de 23 de julio, estando pendiente de desarrollar el que hace referencia a las competencias sobre el resto de personas y entidades que actúan en el sector asegurador.

El Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, crea la Dirección General de Seguros, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, a la que se le otorgan las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de seguros, con la finalidad de coordinar las actividades de la Generalidad en un centro directivo y de potenciar las actuaciones con relación al sector asegurador, con el fin de fomentar su desarrollo.

A fin de llevar a cabo el ejercicio de las competencias citadas en los párrafos anteriores se hace necesario establecer los oportunos canales que recojan los puntos de vista de los sectores afectados. Para tal fin se necesita prever la existencia de un órgano asesor del Departamento de Economía y Finanzas en los asuntos relativos a la ordenación y supervisión de los seguros privados.

Por tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de los consejos consultivos del mutualismo y de la mediación en seguros privados

Como órganos colegiados asesores del Departamento de Economía y Finanzas se crean el Consejo Consultivo del Mutualismo y el Consejo Consultivo de...

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