RESOLUCIÓN UNI/2167/2005, de 6 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

UNI/2167/2005, de 6 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos.

Dado que en fecha 14 de junio de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de junio de 2005, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos. Dicho Acuerdo figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 6 de julio de 2005

Carles Solà i Ferrando

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

ACUERDO

de 14 de junio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos.

El Plan de Investigación e Innovación 2005-2008, aprobado por la Generalidad de Cataluña el 25 de enero de 2005, prevé, entre otros, la puesta en marcha de acciones y de instrumentos dirigidos a crear un sistema dinámico e interdependiente de ciencia, tecnología y empresa.

En la línea iniciada con la aprobación del Plan y a los efectos de favorecer y promover la transferencia del conocimiento científico generado en las universidades y en los centros de investigación hacia el tejido social y productivo y para potenciar la colaboración entre todos los agentes que intervienen, se considera prioritario crear una estructura que aglutine todos estos intereses y pueda coordinarlos de manera efectiva.

Es por ello que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el Gobierno acuerda:

.1 Se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban sus Estatutos, que figuran como anexo de este Acuerdo.

.2 El Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) está integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y las universidades que, pertenecientes al sistema universitario de Cataluña descrito al artículo 2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se quieran integrar. El Consorcio goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

.3 Las partes consorciadas formalizarán el acta constitutiva y nombrarán sus representantes a los órganos de decisión.

.4 El Consorcio de Transferencia de Conocimiento tendrá que adaptar sus objetivos al marco general que se determinará en el ámbito de la Agencia de Transferencia de Conocimiento, en proceso de constitución.

Estatutos del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC)

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) se crea un ente integrado por la Generalidad de Cataluña, por medio del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y las universidades que, perteneciente al sistema universitario de Cataluña, descrito al artículo 2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se quieran integrar.

1.2 El presente Consorcio estará abierto a la integración de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en sus objetivos y finalidades.

Artículo 2

Objetivos y finalidades

2.1 El objeto del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) es el de promover la transferencia del conocimiento científico generado en universidades y centros de investigación al tejido social y productivo, así como la colaboración entre todos los agentes que intervienen en este proceso.

Son objetivos específicos del Consorcio los de identificar, gestionar y valorizar el conocimiento (I+D), reforzar el trabajo que llevan a cabo los centros de transferencia tecnológica de las universidades, favoreciendo los proyectos conjuntos que supongan un incremento de transferencia de conocimiento, así como incentivar la colaboración entre el sector público y el privado en este ámbito.

2.2 Son finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 En relación con la gestión del conocimiento:

a) Identificación, síntesis y difusión de conocimiento científico.

b) Asesoramiento a instituciones públicas y privadas en materia de transferencia del conocimiento.

c) Formación en la gestión y transferencia del conocimiento.

2.2.2 En relación con la valoralización:

a) Valoralización de la calidad y del retorno social de I+D.

b) Identificación de potenciales aplicaciones y mercados.

c) Potenciación de la protección (patentes y licencias).

d) Potenciación de la comercialización local e internacional de la I+D generada con fondos públicos.

e)Impulso de la internacionalización de los Centros de Transferencia de Tecnología de las Universidades.

f) Participación en la protección, difusión, estudios de mercado y comercialización de proyectos estratégicos.

2.2.3 En relación al desarrollo de la colaboración entre el sector público y el privado:

a) Atracción de fondos de capital-riesgo.

b) Promoción de clusters de colaboración entre el sector público y el privado.

c) Gestión de estructuras de clúster.

d) Impulso de constitución de spin-off y de start-up desde las universidades y/o centros de investigación o con la colaboración del sector privado.

e) Cualquiera otra finalidad relacionada con la transferencia de conocimiento.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

3.1 El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter institucional, dotada de personalidad plena e independiente de la de sus miembros, con plena capacidad para la realización de sus objetivos.

3.2 El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio del Consorcio es en Barcelona, al paseo de Lluís Companys, núm. 26.

Capítulo II Artículos 5 a 16

Órganos de gobierno

Artículo 5

Órganos de gobierno

El Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) tiene los órganos siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR