DECRETO 231/2001, de 28 de agosto, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ópticos y Ópticas Optometristas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

231/2001, de 28 de agosto, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ópticos y Ópticas Optometristas de Cataluña.

La Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, establece en el apartado 2 de su disposición transitoria la posibilidad de que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal que se hayan incorporado por medio de cualquiera de sus delegaciones ubicadas en Cataluña puedan formar un solo colegio de ámbito catalán y aprobar los estatutos por los cuales se deberán regir de acuerdo con los términos de la Ley.

En la Asamblea General extraordinaria de 14 de mayo de 2001, la Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas acordó acogerse a la citada disposición transitoria, para constituir el Colegio Oficial de Ópticos y Ópticas Optometristas de Cataluña.

Por tanto, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, a propuesta del consejero de Justicia y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se constituye el Colegio Oficial de Ópticos y Ópticas Optometristas de Cataluña por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales.

Artículo 2

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ópticos y Ópticas Optometristas de Cataluña es el de Cataluña.

Artículo 3

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el/la presidente/a regional de la Delegación Regional de Cataluña del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas debe convocar una Asamblea General extraordinaria para aprobar los estatutos y escoger los órganos de gobierno.

Artículo 4

Los estatutos, una vez aprobados, se enviarán junto con el certificado del...

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