DECRETO 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

El artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal, incorporados por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener la colegiación actual, pueden formar un solo colegio de ámbito catalán. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por la mayoría de votos de las personas asistentes en una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada o bien si lo solicita un número de los colegiados anteriormente mencionados igual o superior al 10%.

En la Asamblea General extraordinaria de 16 de diciembre de 2008, la Demarcación en Cataluña del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación acordó por mayoría absoluta de las personas asistentes la creación del Colegio Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que disponen los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, la Resolución 765/VIII del Parlamento de Cataluña y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución

Se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR