ACUERDO GOV/67/2007, de 2 de mayo, por el que se aprueba la constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y sus estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/67/2007, de 2 de mayo, por el que se aprueba la constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y sus estatutos.

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda que incluye, en el apartado a), la planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.

El Área Metropolitana de Barcelona comprende un ámbito territorial donde hay graves problemas para la obtención de suelo disponible para la construcción de viviendas protegidas, y también una fuerte demanda de acceso a la vivienda debida a la concentración de población en esta zona.

La Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona tiene atribuidas, según sus estatutos, competencias relacionadas con la vivienda asequible y también ejerce funciones relativas a la planificación, programación y gestión de diferentes servicios relacionados con la vivienda.

Mediante el Decreto 196/2003, de 20 de diciembre, se atribuyeron las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de vivienda, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Las administraciones públicas tienen el mandato constitucional de promover condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna. Es por eso que los ejes de la actual política de vivienda de la Generalidad de Cataluña que ejerce a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, se centran en el objetivo de facilitar el acceso a los sectores de la población que no pueden acceder al mercado de la vivienda libre.

Por todo esto, y considerando que la figura jurídica del consorcio es el instrumento más adecuado para establecer una colaboración mutua entre las administraciones en materia de vivienda, en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona;

Visto el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, según el cual el Gobierno puede acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras administraciones públicas para finalidades de interés común;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno

Acuerda:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y la participación de la Generalidad de Cataluña en este Consorcio.

.2 Aprobar los Estatutos que tienen que regir el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, que se adjuntan como anexo.

.3 Facultar al consejero de Medio Ambiente y Vivienda a fin de que lleve a cabo los actos y suscriba, en nombre de la Generalidad de Cataluña, los documentos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

.4 En el caso de que la Junta General del Consorcio apruebe la creación del ente a que se refiere el artículo 5.2 de los Estatutos, los representantes de la Generalidad de Cataluña han de solicitar la autorización previa del Gobierno.

.5 Acordar la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2007

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Constitución y funciones

Artículo 1

Denominación, naturaleza y administraciones participantes

Se crea el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona como ente público asociativo constituido por la Generalidad de Cataluña y la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 2

Finalidad

2.1 El Consorcio tiene por finalidad el desarrollo en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona de las funciones, actividades y servicios en materia de vivienda protegida que la normativa vigente atribuye a los entes consorciados.

2.2 Concretamente, corresponde al Consorcio la planificación, la programación y la gestión de la vivienda protegida, en régimen de propiedad y de alquiler, en el Área Metropolitana de Barcelona definido por el ámbito de actuación de su Mancomunidad o de la Administración local que la pueda suceder, en el marco de las disposiciones generales establecidas por las normas vigentes y por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio del Consorcio queda establecido en las dependencias de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona. La modificación del domicilio tiene que acordarla la Junta General.

Artículo 4

Régimen jurídico

El Consorcio, en tanto que ente de carácter asociativo, se rige por estos estatutos, por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad y por la normativa sobre régimen local en todo aquello que afecta a las competencias locales.

Artículo 5

Personalidad jurídica

5.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y puede, en consecuencia, realizar actos de administración y disposición de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos, prestar los servicios mediante las formas admitidas en derecho, incluso, creando entes u órganos de gestión y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos.

5.2 El Consorcio podrá crear un ente con personalidad jurídica para la gestión de los servicios y actividades que en el momento de la aprobación de estos Estatutos ejerce la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 6

Funciones

El Consorcio desarrolla las funciones siguientes, en el ámbito metropolitano de Barcelona:

  1. Coordinar la planificación de las actuaciones de vivienda con protección oficial.

  2. Coordinar la planificación de la promoción de viviendas directa por parte de las administraciones públicas, o convenida con otros entes.

  3. Coordinar las actuaciones de remodelación o rehabilitación de barrios que se tengan que llevar a cabo.

  4. Gestionar, con delegación previa, los patrimonios públicos de suelo destinados a vivienda con protección oficial de las administraciones consorciadas.

  5. Gestionar, con delegación previa, el suelo cuya titularidad la tienen otras administraciones.

  6. Promover la movilización de suelos susceptibles de admitir vivienda con protección oficial en los municipios consorciados.

  7. Aprobar los criterios de selección y acceso a la vivienda con protección oficial y de promoción pública en el conjunto de municipios de su ámbito de actuación, sin perjuicio de los que establezca la normativa vigente en Cataluña.

  8. Coordinar el diseño de las políticas de atención al ciudadano en materia de vivienda y particularmente la gestión de los registros municipales de solicitantes de viviendas con protección oficial.

  9. Asumir otras funciones en materia de vivienda que le atribuyan las administraciones consorciadas, de acuerdo con el procedimiento y régimen jurídico que establezca la normativa aplicable.

Capítulo 2 Artículos 7 a 15

Organización

Artículo 7

Órganos

El Consorcio se estructura en los órganos siguientes:

  1. De dirección y gestión:

    El presidente o la presidenta.

    El vicepresidente o la vicepresidenta.

    La Junta General.

    La Comisión Permanente.

    El director general o la directora general.

    El secretario o la secretaria.

  2. Consultivo y de participación:

    Consejo de Vivienda Social. Su regulación se llevará a cabo a través de un reglamento de organización.

Artículo 8

El presidente o la presidenta del Consorcio

8.1 El/La presidente/a del Consorcio es el/la consejero/a del departamento que tiene atribuida la competencia en materia de vivienda.

8.2 Corresponde al presidente o presidenta las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación del Consorcio.

  2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y decidir los empates con su voto de calidad.

  3. Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

  4. Elevar a la Junta General la documentación y los informes que estime oportunos.

Artículo 9

El vicepresidente o la vicepresidenta del Consorcio

9.1 El/La vicepresidente/a del Consorcio es designado/a por el presidente de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.

9.2 El vicepresidente o la vicepresidenta suple al presidente o presidenta y asume las atribuciones en casos de vacante, de ausencia o de enfermedad. Ejerce además las funciones que le delegue el presidente o presidenta, de cuya delegación tiene que dar cuenta a la Junta General.

Artículo 10

...

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