ORDEN ASC/67/2007, de 26 de marzo, de modificación del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/67/2007, de 26 de marzo, de modificación del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

En el ámbito del despliegue territorial del Plan nacional de juventud, una de las herramientas de dicho Plan que ha permitido a la Secretaría de Juventud conocer las necesidades y las actuaciones de los entes locales en materia de juventud han sido los planes locales de juventud, así como los proyectos que, anualmente, elaboran los ayuntamientos en el marco de dichos planes. Precisamente, durante estos últimos años, una de las actividades de fomento que la Secretaría de Juventud ha impulsado ha sido el apoyo a la ejecución de estos proyectos, lo que ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña en todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de lograr una mayor eficiencia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones previstas en la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, la Secretaría de Juventud quiere abrir la posibilidad de que los interesados puedan tramitar sus solicitudes por vía telemática mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, el portal eaCat.

Así pues, la presente Orden, estructurada en un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final, modifica las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, en todos aquellos aspectos necesarios a fin de hacer posible la gestión telemática de estas subvenciones, a parte de la base 14, modificada a fin de adaptarla a la legalidad vigente.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el que se prevén los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Modificar, en el sentido que se indica en el anexo de esta Orden, las bases contenidas en el anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006).

Disposiciones adicionales

.1 Las referencias que la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, hace al Departamento de la Presidencia se entienden realizadas al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

.2 Las referencias que la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, hace a la Secretaría General de Juventud se entienden realizadas a la Secretaría de Juventud.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de marzo de 2007

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Modificaciones del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR