ORDEN PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación y el aprendizaje.

Uno de los medios para lograr el principio rector de la proximidad son los planes locales de juventud. Estos planes los elaboran los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud, y son las herramientas que permiten diseñar las soluciones más ajustadas y eficientes a los problemas que los municipios de Cataluña detectan en materia de juventud, a la vez que permiten potenciar el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por su parte, los proyectos para jóvenes que los entes locales de Cataluña elaboran e incluyen en sus respectivos planes locales de juventud son una manifestación importante de la integralidad de las políticas de juventud tanto en el territorio como en la vida diaria del ciudadano joven catalán. Dichos proyectos son instrumentos necesarios para garantizar una implementación de las políticas de juventud adaptadas a las necesidades específicas de cada territorio y de cada colectivo. Por lo tanto, permiten lograr la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, a la vez que favorecen el arraigo de la población joven al territorio y potencian el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por su carácter básico, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaborados en el contexto de un plan local de juventud y en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, de acuerdo con los criterios de valoración de los planes locales de juventud y con los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, respectivamente.

Disposición adicional
  1. A los efectos de estas bases se mantienen las calificaciones de planes locales de juventud realizadas por la Secretaría General de Juventud de acuerdo con la Orden PRE/24/2005, de 17 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

  2. En caso de haber sido entregadas a la Secretaría General de Juventud nuevas versiones actualizadas de los planes ya presentados, las calificaciones se actualizarán de acuerdo con estas bases y con el punto 5.4.2 de las mismas.

Disposición derogatoria

La presente Orden deroga la Orden PRE/24/2005, de 17 de febrero, de aprobación de bases para la concesión de ayudas a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 10 de enero de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Finalidad

1.1 La finalidad de estas subvenciones es garantizar que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas impulsen políticas integrales de juventud para cumplir los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña.

1.2 Para lograr dicha finalidad, la convocatoria de estas subvenciones destina más presupuesto a los proyectos enmarcados en planes locales que hayan obtenido la calificación de plan integral de juventud, de acuerdo con la base 5, apartado 3, de este anexo.

.2 Objeto

2.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es apoyar las políticas integrales de juventud que elaboren los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas. A los efectos de estas bases, las políticas integrales de juventud se concretan en los proyectos para jóvenes que crean estos sujetos y que, a la vez, incluyen sus planes locales de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

2.2 Los proyectos se definen como la planificación de una intervención concreta, de la que deben obtenerse unos resultados. Los resultados deben llevar a la consecución de unos objetivos generales y específicos definidos con anterioridad por los planes locales de juventud. Así pues, los proyectos expresan el nivel más operativo del proceso de planificación, con una finalidad específica y un carácter temporal definido.

En el marco de cada uno de los proyectos pueden introducirse las actuaciones que se consideren convenientes, siempre que la documentación del proyecto justifique que todas ellas responden a la voluntad de intervenir coordinadamente sobre una misma necesidad y/o problemática diagnosticada.

Los proyectos objeto de estas subvenciones deben tratar de uno o más ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña revisado dentro de sus dos líneas de actuación.

En la línea de actuación de emancipación, los ejes son: políticas educativas, políticas de ocupación, políticas de promoción de la salud, políticas culturales, políticas de acceso a la movilidad y políticas de acceso a la vivienda.

En la línea de actuación de participación, los ejes son: interlocución y ejecución de las políticas de juventud, apoyo al asociacionismo y fomento de la cultura de la participación.

2.3 Los proyectos objeto de estas subvenciones pueden ser de dos tipos:

a) Proyectos con actividades. Estos proyectos pueden contener gastos de los siguientes capítulos presupuestarios: capítulo I (personal) .siempre que sea personal contratado durante el año de vigencia de la convocatoria., capítulo II (gastos de funcionamiento), capítulo IV (transferencias corrientes/actividades), con exclusión de las bolsas de vivienda joven.

b) Proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras en bienes inmuebles. Sólo pueden contener gastos incluidos en el capítulo VII (transferencias de capital/inversiones). Estos proyectos no pueden contener otras actuaciones propias de los capítulos presupuestarios indicados en el párrafo anterior.

Cada solicitante puede pedir subvención para un máximo de tres proyectos distribuidos de la siguiente forma:

Hasta un máximo de dos proyectos con actividades. Ambos se incluirán en una misma solicitud.

Un proyecto con inversiones, que se presentará en una solicitud aparte.

2.4 Las subvenciones que reciban los proyectos que contemplan inversiones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los específicos de administración, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

2.5 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan pedido con la misma finalidad.

.3 Periodo

El periodo en el que deben realizarse las actuaciones...

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