DECRETO 11/2003, de 8 de enero, de consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director/a en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia.
Sección | Cargos y Personal |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
11/2003, de 8 de enero, de consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director/a en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia.
La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el capítulo III regula la elección de los equipos directivos de los centros docentes públicos. En el artículo 25.5 establece la percepción de una parte del complemento retributivo especifico del cargo para aquellas personas que hayan estado nombradas de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma Ley, y una vez finalizado su nombramiento, mientras se encuentren en servicio activo y dispongan de una valoración positiva de su ejercicio de mandato. El mismo artículo determina que las administraciones educativas establecerán las condiciones y los requisitos para la percepción de este complemento.
El Decreto 413/2000, de 27 de diciembre (DOGC núm. 3301, de 9.1.2001), por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director/a en los centros docentes públicos de Cataluña, establece las condiciones y los requisitos para aquellos/as docentes que hayan desarrollado estas tareas en los centros docentes públicos gestionados por el Departamento de Enseñanza.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, queda pendiente regular la consolidación personal de parte del complemento retributivo para aquellos/as docentes que hayan ejercido su cargo en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña.
Es por esto que, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, una vez efectuada la tramitación sindical correspondiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña dictado en cumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, y con la deliberación previa del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,
Decreto:
Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director/a, por parte de los/de las docentes pertenecientes al cuerpo...
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