DECRETO 275/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

275/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el artículo 25.5 estableció que los directores nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley y que han ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determine, mantienen, mientras permanecen en situación de activo, la percepción de una parte del complemento específico correspondiente, según el número de años de ejercicio del cargo.

Las previsiones de esta Ley han sido desarrolladas por el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña, en lo que se refiere a los centros de la Generalidad de Cataluña gestionados por el Departamento de Educación, y por el Decreto 11/2003, de 8 de enero, de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia, en lo que se refiere a los centros de la Generalidad de Cataluña gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, actualmente gestionados por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Educación y de Bienestar y Familia.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, regula un nuevo procedimiento de selección y nombramiento del director/a de los centros docentes públicos.

La misma Ley en el artículo 94.3 prevé que los directores de los centros docentes públicos que ejerzan su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determina, mantendrán mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las administraciones educativas.

La mencionada Ley prevé que se tengan en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de director.

Por lo tanto, este Decreto desarrolla las previsiones de la Ley orgánica 10/2002 en relación con la consolidación del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director, si bien los decretos 413/2000 y 11/2003 se aplicarán con carácter transitorio, hasta la finalización del mandato de los directores y directoras que ejercen el cargo al amparo de las previsiones de la Ley orgánica 9/1995.

En virtud de esto, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas...

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