ORDEN AAR/382/2010, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos sin interés en régimen de medidas temporales para hacer frente a la crisis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/382/2010, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos sin interés en régimen de medidas temporales para hacer frente a la crisis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes a 2010.

En uno entorno a crisis como el actual hace falta establecer medidas para dar respuesta a los problemas financieros de las empresas que permitan desbloquear el acceso al crédito y garantizar la continuidad de su financiación. El objetivo de esta Orden es promover el restablecimiento de la confianza de las empresas con la aportación de instrumentos crediticios, con el fin de impulsar la inversión, contribuir al aumento de la demanda, reducir el coste humano de la crisis y devolver la economía hacia el crecimiento sostenible.

Las ayudas concedidas de acuerdo con esta Orden están sujetas al punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22 de enero de 2009), cuya aplicación al Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8 de junio de 2009. Esta Comunicación tiene carácter excepcional y transitorio, y no es aplicable después del 31 de diciembre de 2010, a menos que la Comisión Europea modifique el plazo de vigencia.

En la convocatoria de ayudas con cargo al PDR de Cataluña, del año 2010, se ha hecho patente la insuficiencia de fondo para atender las solicitudes de ayuda para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y quedan fuera de las posibilidades de obtener ayudas las solicitudes de inversiones de empresas con menos prioridad, que transforman y comercializan productos de fuera del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, y de gran dimensión, pero igualmente importantes por su repercusión sobre el desarrollo rural, y por su capacidad de generar valor añadido en las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización.

Por eso, se cree necesario otorgar una ayuda por estas actuaciones de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios mediante préstamos sin interés con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

En la redacción de esta disposición se ha tenido en cuenta lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que se ha podido constatar que por estas ayudas, las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de préstamos sin interés para las inversiones de las industrias agroalimentarias, que se publican en el anexo 1, respecto de las inversiones recogidas en el anexo 2 y de acuerdo con el procedimiento de tramitación telemática que figura en el anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas de préstamos sin interés para las inversiones de las industrias agroalimentarias, correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo es entre los días 29 de julio y 14 de agosto, ambos incluidos.

2.3 La financiación de los préstamos que establece esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/6130/0000 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, por un importe máximo de 37.500.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda. Está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como secretario/aria de la Comisión, y el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito, con acuse de recepción, a la persona solicitante es de cuatro meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado una resolución expresa, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante del consejero o la consejera del DAR se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros además se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición transitoria

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1.c) del anexo 2 de la Orden AAR/324/2009, de 18 de junio, y el apartado 1.2.1.c) del anexo AAR/357/2008, de 18 de julio, que no hayan agotado el plazo de justificación en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, y el plazo de amortización de las que finalice antes del 30 de junio de 2015, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.c) del anexo 2 de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de los préstamos sin interés es el fomento de inversiones y gastos subvencionables de empresas agroalimentarias de Cataluña, por las actividades definidas en el apartado 2.2.a).

1.2 Las inversiones subvencionables y no subvencionables se recogen en el anexo 2.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de los préstamos que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.

2.2 Las personas beneficiarias tienen que acreditar los requisitos siguientes:

  1. Que son empresas que:

    Transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, o bien,

    son asociaciones de productores/as agrarios/as legalmente constituidas que comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, que incluyen productos de las zonas periurbanas definidas en la Orden AAR/266/2010, de 27 de abril, o bien,

    son entidades que llevan a cabo inversiones realizadas colectivamente por asociaciones de empresas que transforman y comercializan productos agroalimentarios.

  2. Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

  3. Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR