ORDEN TRE/428/2010, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas consistentes en préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de empresas y de personas emprendedoras y trabajadoras autónomas (Línea Emprendedores), y se establece la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/428/2010, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas consistentes en préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de empresas y de personas emprendedoras y trabajadoras autónomas (Línea Emprendedores), y se establece la convocatoria para el año 2010.

El Plan de Gobierno 207-2010 establece que el Gobierno se compromete a ayudar a aquellas personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que quieran desarrollar su propia empresa. Así mismo el Gobierno quiere dar apoyo a las personas emprendedoras como motor de desarrollo y de creación de empleo, como una de las 30 medidas contra la crisis que se recogen en el Acuerdo firmado por el Gobierno y los agentes sociales en diciembre de 2009.

El Plan de apoyo a las personas emprendedoras y al autoempleo en Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo tiene el objetivo de potenciar la creación de más y mejores empresas. Con este objetivo, el Plan Inicia, de apoyo a las personas emprendedoras y al autoempleo en Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo, ofrece información, orientación, asesoramiento, formación, ayudas y apoyo a las personas emprendedoras.

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar, promocionar y fomentar la creación de empresas con la finalidad del autoempleo en Cataluña. En este sentido, los objetivos de esta Dirección General son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

Las nuevas directrices integradas para el crecimiento y la ocupación 2008-2010, en el marco de la estrategia europea de empleo, prevén, entre otros, un nuevo impulso a acciones que estimulen el desarrollo y el crecimiento de la iniciativa empresarial y la creación de un entorno favorable para las microempresas y las pymes, que en Europa son las responsables de la creación de nueve de cada diez puestos de trabajo. Las directrices también hacen énfasis en la conveniencia de proporcionar servicios de soporte para la creación y la consolidación de empresas.

El Departamento de Trabajo tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las empresas, ayudar a su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales en el ámbito territorial catalán.

Por este motivo, y a fin de facilitar el acceso a la financiación de las empresas en el actual contexto de crisis económica y financiera, se convoca una línea de préstamos a través de la cual se otorgarán ayudas en forma de bonificación de los intereses que generen los préstamos concedidos a las empresas y a las personas emprendedoras y trabajadoras autónomas.

Por Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2008 se establecen los criterios y los procedimientos para la aplicación de las líneas de ayudas departamentales que se instrumenten mediante préstamos en condiciones preferentes.

En fecha 29 de julio de 2010 se ha firmado el correspondiente convenio entre el Departamento de Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de instrumentos financieros, mediante la concesión de préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de personas emprendedoras y microempresas de nueva o reciente creación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas que se instrumentan mediante préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos empresariales, destinados a financiar tanto inversiones como circulante para la creación de empresas y para la ampliación o mejora de las empresas recientemente constituidas (hasta tres años de antigüedad) en el ámbito territorial de Cataluña.

  2. Abrir la convocatoria para el año 2010.

Bases reguladoras

Artículo 2

Líneas de préstamos

La línea de préstamos regulada en esta Orden, se instrumenta en dos sublíneas de acuerdo con la finalidad:

  1. Préstamos para inversiones.

  2. Préstamos para circulante.

Los préstamos serán otorgados por el Departamento de Trabajo y su formalización se instrumentará en el Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las actividades que pueden acceder a las ayudas previstas en esta Orden serán las realizadas en el año natural de publicación de la convocatoria correspondiente.

Tanto las actividades como las inversiones se deben ejecutar y justificar con carácter general durante el año natural de la publicación de la convocatoria correspondiente, y se pueden prolongar, como máximo, hasta el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento del Departamento de Trabajo.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención:

  1. Los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la empresa o su ampliación o mejora, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

  2. Los préstamos destinados a circulante.

Artículo 5

Tipos de inversiones y gastos subvencionables

  1. Se consideran elegibles:

    1. En el caso de la sublínea A, préstamos para inversiones:

      Las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipamiento, así como los activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, patentes, licencias y gastos de constitución y puesta en funcionamiento.

    2. En el caso de la sublínea B, préstamos para circulante:

      Los gastos en mercancías y materias primas, las operativas, como las nóminas y la seguridad social, los tributos y otros gastos en servicios externos, tales como los transportes, los seguros y la publicidad.

  2. Con carácter general las inversiones se realizaran mediante la compra de equipos nuevos.

    No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipamiento de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del equipamiento, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

    2. Acreditar mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipamientos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

  3. La inversión objeto de subvención deberá mantenerse, como mínimo, durante el tiempo de vigencia del contrato del préstamo.

  4. Será requisito imprescindible que la solicitud se formalice antes de la realización de la inversión o de los gastos en circulante.

Artículo 6

Personas beneficiarias y requisitos

Esta línea de financiación va destinada a personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que quieran crear una empresa y a microempresas ya constituidas con menos de tres años de antigüedad que tengan un proyecto empresarial económicamente viable y que, a la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber creado una empresa en los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden y estar dadas de alta en el IAE en el mismo periodo, o acreditar la voluntad de crearla con las condiciones que se establecen en esta Orden.

  2. Tener menos de 10 trabajadores/as.

  3. Tener menos de dos millones de euros de facturación anual.

  4. Acreditar el domicilio social en Cataluña, tanto en el caso de la empresa ya constituida como en el de la empresa que se quiere constituir.

  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  8. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  9. No encontrarse afectadas por las siguientes situaciones:

    Incidencias RAI, ASNEF y/o judiciales.

    Fondos propios negativos.

    Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

    Otros recibos pendientes y/o impagados.

    CNAES núm.: 3110, 6820 (promoción inmobiliaria); 4941 y 4942...

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