ORDEN TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo.

En fecha 17 de junio de 1999 se publicó en el DOGC la Orden de 28 de mayo de 1999, que establece las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo.

Con posterioridad a la publicación de esta Orden, la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modifica el capitulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; posteriormente la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y ahora la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, han ido introduciendo modificaciones en el régimen jurídico de las subvenciones, lo que hace necesario adaptar algunos de los artículos de dicha Orden a la nueva regulación.

Por otro lado, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores ha puesto de manifiesto igualmente la necesidad de revisar el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden citada con la finalidad de mejorarlo y al mismo tiempo adaptarlo a las exigencias del principio de anualidad presupuestaria en la concesión de la subvención.

Todo esto hace aconsejable publicar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo y derogar las actualmente vigentes.

Considerando que esta Orden se ha sometido al informe previo de la Asesoría Jurídica, así como de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, en aplicación del artículo 92.4 del Decreto Legislativo 4/1994, de 13 de julio, y se ha informado a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo de Cataluña;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores a quienes se haya aprobado el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, bien para la realización de actividades profesionales como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o bien, si son trabajadores minusválidos, para convertirse en trabajadores autónomos.

1.2 La subvención consistirá en el abono al trabajador del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiera percibido la prestación de desempleo si no la hubiera percibido en su modalidad de pago único.

1.3 El importe de las subvenciones otorgadas no puede ser superior, considerado por sí mismo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, al coste de la cotización de la Seguridad Social aportada para el interesado.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

Anualmente, mediante resolución del consejero de Trabajo, que se publicará en el DOGC, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la cual se hará la concesión de las subvenciones, importe que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad, así como a la transferencia efectiva de los fondos por parte del Estado.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios y manera de acreditarlos

3.1 Los beneficiarios han de ser trabajadores perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único que o bien se han constituido en socios de una cooperativa de trabajo...

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